MINTRANSPORTE - Concepto 20211341275251 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341275251 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341275251
20211341275251 29-11-2021 Bogotá D.C. Señor
HOLGER ACOSTA JAIME
holgeracosta@hotmail.com OcañaNorte de Santander ASUNTO: TransporteHabilitación Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Municipal. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado 20213031933952 del 07 de octubre de 2021, mediante la cual consulta acerca de varios aspectos respecto de la habilitación de una empresa para la prestación de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Municipal; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERO: ¿Cuál es el criterio del Ministerio de Transporte cuando una empresa habilitada no acredite dentro de los seis (6) meses posteriores a su habilitación, ante la autoridad competente, los requisitos pendientes para convalidar dicho otorgamiento ? SEGUNDO: ¿Cuándo una Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Municipal, no acredite los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del Artículo 2.2.1.1.3.3, parágrafo segundo, del DECRETO 1079 DEL 26 DE MAYODEL AÑO 2015, dentro de los seis (6) meses posteriores, puede prorrogar o subsanar dicho incumplimiento?
TERCERO: ¿Cuál es la autoridad competente para revocar el acto administrativo que le concedió la habilitación a una Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
Colectivo Municipal, cuando no acrediten los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del Artículo 2.2.1.1.3.3, parágrafo segundo, del DECRETO 1079 DEL 26 DE MAYODEL AÑO 2015?”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20211341275251 29-11-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se
referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, se hace necesario citar el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, el cual determina cuales son las autoridades de transporte competentes de acuerdo a su jurisdicción, así: “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” En virtud del precitado artículo, es importante resaltar que la autoridad competente en la jurisdicción municipal, es el Alcalde Municipal o en los que este delegue tal atribución. Ahora bien, respecto de la habilitación para la prestación del servicio en dicha modalidad, el artículo 2.2.1.1.3.1 del mismo cuerpo normativo establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en
prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos.” De modo que, las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal, deben solicitar y obtener la respectiva habilitación para operar, en efecto, dicha habilitación autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Aunado a lo anterior, las empresas interesadas en obtener la habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de pasajeros Metropolitano, Distrital 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341275251 29-11-2021 y Municipal, deben acreditar los requisitos determinados mediante el artículo 2.2.1.1.3.3
del Decreto 1079 de 2015, los cuales se encuentran establecidos de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto:
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por el representante legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho. 6.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.
8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del
fondo de reposición del parque automotor con que contará la empresa.
9. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de programas de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.
10. Estados financieros básicos certificados de los dos últimos años con sus respectivas notas. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.
11. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación correspondiente a los dos (2) últimos años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) SMMLV según la siguiente tabla: • GRUPO A 1 SMMLV 4-9 pasajeros
(Automóvil, campero, camioneta) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341275251 29-11-2021
- GRUPO B 2 SMLMV 10-19 pasajeros (Microbús) • GRUPO C 3 SMLMV Más de 19 pasajeros (Bus, buseta) El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito.
El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria será el precisado en la legislación cooperativa, Ley 79 de 1988 y demás concordantes vigentes. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán el capital o patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora máxima con la que finalizó el año inmediatamente anterior. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido.
13. Copia de las Pólizas de Seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo.
14. Comprobante de la consignación a favor de la Autoridad de Transporte Competente por el pago de los derechos que se causen debidamente registrados por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 10, 11 y 12 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias en los dos (2) últimos años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación, deberá adjuntar
copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años. Parágrafo 2°. Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 en un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la habilitación so pena que esta sea revocada.” De conformidad con el precitado artículo y en respuesta al interrogante 2º de su consulta, el parágrafo 2 otorga a las empresas nuevas que soliciten obtener la habilitación para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal, para acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 un término no superior a seis (6) meses improrrogables, los cuales son contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la habilitación so pena que esta sea revocada. De otro lado, en relación con el interrogante planteado en el numeral 1º de su consulta el artículo 2.2.1.4.3.3 del Decreto 1079 de 2015, respecto de la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, siendo la competente está Entidad, se establece los requisitos que deben cumplir las empresas para ser habilitadas. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20211341275251 29-11-2021 En este orden de ideas, este Despacho se permite indicar que la autoridad de transporte competente en su respectiva jurisdicción, al conceder la habilitación a una empresa nueva para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal, puede concederle a la misma un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la habilitación, para acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 2.2.1.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015. En efecto y en respuesta al tercer interrogante, de no acreditar la empresa los requisitos 5, 6 y 13 en el término de los seis (6) meses, la resolución mediante la cual se otorgó la habilitación será revocada por la autoridad de transporte que la concedió. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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