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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341276561 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341276561 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341276561

20211341276561 30-11-2021 Bogotá, D.C.,

Señores:

JOHN HENRRY SOLANO CARDENAS

ORLANDO HERRAN

Confederación de Transporte Especial de Colombia colcantorbery@hotmail.com Bogotá Asunto: Tránsito. Circulación de vehículos dedicados a gas combustible. En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20213032154532 del 8 de noviembre de 2021, mediante el cual solicita consulta respecto a la medida de pico y placa en Bogotá para vehículos convertidos a gas combustible, para lo cual presenta las siguientes inquietudes: CONSULTA “Solicito su concepto jurídico en saber si los siguientes vehículos de servicio especial al ser convertidos a GAS COMBUSTIBLE estarían exentos de las medidas de restricción a la circulación en cualquier modalidad que las autoridades de tránsito local (alcaldía de Bogotá) disponga” CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina,

presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar el caos expuesto en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 2128 de 2021 “Por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país” establece dentro de sus definiciones las siguientes: “Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por: (…) Vehículos Convertidos: Aquellos vehículos de combustibles líquidos que son convertidos para funcionar a base de gas combustible. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341276561

20211341276561 30-11-2021

Vehículos Dedicados: Aquellos vehículos cuyo motor ha sido diseñado y fabricado para operar exclusivamente con gas combustible.” Es decir que la Ley realiza una clara diferenciación entre los vehículos convertidos y los vehículos dedicados a gas combustible. Los primeros como aquellos vehículos de combustibles líquidos que

son convertidos para funcionar a base de gas combustible y los segundos como aquellos vehículos cuyo motor ha sido diseñado y fabricado para operar exclusivamente con gas combustible. Así las cosas, el artículo 10 de la norma ibídem referente a la circulación vehicular establece lo siguiente: “Artículo 10. Circulación vehicular. Los vehículos dedicados a gas combustible estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de las modalidades que la autoridad de tránsito local disponga (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental, entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad.” Conforme lo anterior, con el fin de dar respuesta a su consulta, es relevante mencionar que estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular (pico y placa, día sin carro, restricción por materia ambiental, entre otros), los vehículos dedicados, es decir aquellos cuyo motor ha sido diseñado y fabricado para operar exclusivamente a gas combustible. No obstante lo anterior, el Ministerio de Transporte, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2128 de 2021, reglamentará un mecanismo de identificación vehicular que permita a las autoridades reconocer los vehículos que operen con gas combustible, para garantizar los incentivos establecidos en la mencionada Ley, y en otras normas de carácter nacional y local En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Revisó: Andrea Beatriz Rozo – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Proyectó: Carolina Montoya C. – Contratista, Oficina Asesora Jurídica

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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