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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341279301 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341279301 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341279301

20211341279301 30-11-2021 Bogotá, Señor

JUAN MANUEL ESCOBAR G

Líder de Operaciones UAE - AVANTE – SETP comunicaciones@avante.gov.co Alcaldía de Pasto Asunto: Transporte – Reposición de vehículos de Servicio público automotor colectivo y Sistema Estratégico de Transporte Público.

Respetado señor: En atención a la petición allegada a esta Entidad con radicado No. 20213031449082, mediante el cual solicita concepto relacionado con la reposición de vehículos Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, esta Oficina Asesora de

Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICION:

1. En el evento que un vehículo haya terminado su vida útil (20 Años), y considerando que todavía no está implementado el SETP en la ciudad de Pasto, en atención a el mencionado esquema en cumplimiento de la totalidad de todos y cada uno de los requisitos previstos en el decreto 1079 de 2015, ¿la reposición solo se podrá desarrollarse con la entrada de buses nuevos.?

2. En relación con la pregunta del primer punto, y después del vencimiento de la vida útil de un vehículo, y considerando que queda vacante el cupo o capacidad transportadora en la empresa afiliadora, ¿es posible matricular un vehículo que no haya cumplido con su vida útil (5 a 10 años de vida remanente), en reemplazo de ese vehículo que salió del servicio y que surtió su proceso de chatarrización.? Sobre esta pregunta: ¿los procesos de vinculación de flota nueva o usada resultan diferentes en esquema TRANSPORTE

PUBLICO COLECTIVO (Decreto 170 de 2001) o SETP (Decreto 3422 de 2009) todo ello compilado en el decreto 1079 de 2015.?

3. En el evento que un propietario no haya desarrollado el proceso de chatarrización del Vehículo, en consideración que el propietario no quiera tomar la opción de reponer el vehículo y su plazo para efectuar el mencionado proceso sea extemporáneo de acuerdo con lo previsto en la Ley. ¿Cuál es la norma aplicable para surtir el proceso de chatarrización en vencimiento de términos previstos por la ley?

4. En relación a la anterior pregunta y en el evento que el vehículo ya no pueda ser chatarrizado considerando que el mismo no puede ser llevado a la empresa que desarrolla esta actividad, ya que el vehículo y por el paso de los años, este se encuentra desvalijado (sin puertas, sin motor, sin llantas) y en precario estado, y finalmente el propietario desea chatarrizar el vehículo, ¿Existe norma legal o procedimiento para desarrollar el proceso de chatarrización? ¿Existe norma legal o plazo para cesar los efectos de la propiedad de un vehículo que no fue chatarrizado?

5. En el evento que un propietario de un vehículo afiliado a una empresa haya tomado la decisión de desvincularse de la EMPRESA X, y tome la decisión de vincularse en la

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341279301 30-11-2021 EMPRESA Y, la cual cuenta con cupo o capacidad transportadora disponible, el propietario puede ¿Desarrollar esta afiliación? En el mismo sentido ¿el propietario puede afiliar un bus con vida útil remanente o solo vehículos nuevos? ¿Este proceso de afiliación se puede desarrollar en otras ciudades que cuentes con esquema TPC o SETP o existe restricción legal para hacerlo (Ejemplo Matricular un vehículo de origen Pasto a una empresa afiliadora en Cúcuta (TPC) o Neiva (SETP))

6. En el evento que no se haya desarrollado el proceso de chatarrización y por tanto no sea posible desarrollar los procesos de desvinculación administrativa del automotor. ¿El cupo del vehículo o capacidad transportadora esta “amarrado” a los procesos antes mencionados (Chatarrización – desvinculación admón.) o por el contrario al cumplimiento de la vida útil del vehículo, el cupo o capacidad transportadora está disponible para reposición de vehículo nuevo o usado que cumpla con las condiciones de tipología y capacidad y si esto se cumple de igual forma para esquema TPC o SETP?

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a su comunicación, es pertinente citar normatividad relacionada con el tema objeto de consulta, entre la cual está la Ley 105 de 1993, la Ley 688 de 2001, el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte en los siguientes términos: La Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 6, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, frente a la vida útil de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte en las modalidades Colectivo de Pasajeros y/o Mixto-, establece: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de

pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341279301 30-11-2021 incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. (…) PARAGRAFO 3. El Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para

reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Y conjuntamente con las autoridades competentes de cada sector señalará las condiciones de operatividad de los equipos de transporte aéreo, férreo y marítimo. “ Ahora bien, respecto a la reposición de equipos de esta modalidad de servicio público colectivo, el artículo 2 de la ley 688 de 2001, dispone: “Artículo 2º. Renovación y reposición. La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley. La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. Parágrafo. El proceso de renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa”. De igual manera el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, indica que las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Y el parágrafo 3 de éste mismo artículo, señala que el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta. A su vez, el Decreto 1079 de 2015, referente al tema de reposición de vehículo, dispone:

“Artículo 2.2.1.1.5.6. Reposición vehículos de transporte colectivo y/o mixto. El artículo 138 del Decreto 2150 de 1995, fundamentado en el artículo 6° de la Ley 105 de 1993, se aplica a los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano. Por tanto, las autoridades de transporte y tránsito competentes, velarán porque se cumpla su retiro del servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6º de la mencionada ley. Parágrafo. Queda prohibido en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley para los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en esta modalidad.” Asimismo, frente a los sistemas estratégicos de transporte público, establece: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341279301 30-11-2021 “Artículo 2.2.1.2.2.2. Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP). Los Sistemas

Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la Nación a través del DNP. Parágrafo. Se entenderá por empresas administradoras integrales, las empresas operadoras habilitadas para la prestación del servicio de transporte público colectivo y con rutas o servicios SETP autorizados por la autoridad competente, quienes actuarán como únicas responsables frente a la autoridad de transporte de la prestación del servicio, en las condiciones definidas en los actos administrativos o en los contratos de operación de rutas y servicios. Para los efectos previstos en la presente Sección, estas empresas deben cumplir con las siguientes condiciones: (…) Artículo 2.2.1.2.2.4. Autoridades competentes. Para efectos de la presente Sección son autoridades de transporte competentes, los alcaldes municipales o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. Dicha autoridad tiene la función dentro de su jurisdicción de planear, diseñar, ejecutar y exigir las condiciones necesarias para la eficiente, segura y adecuada prestación del servicio de transporte público colectivo a través del sistema estratégico de transporte público, así como, ejercer su inspección, vigilancia y control. Artículo 2.2.1.2.2.1.4. Equipos. El parque automotor destinado a los Sistemas Estratégicos

de Transporte Público deberá contar con homologación previa por parte del Ministerio de Transporte, el cual deberá estandarizarse y tener uniformidad de flota, cumpliendo con las especificaciones técnicas y ambientales vigentes. Los estudios técnicos definirán la flota del transporte público colectivo que se utilizará para cada SETP y las pautas para la transición, racionalización de la oferta y la modernización del parque automotor. Parágrafo. A partir del 9 de septiembre de 2009, las autoridades competentes deberán exigir que la reposición de vehículos se efectúe por la tipología vehicular que recomienden los estudios técnicos realizados para cada SETP. Para tales efectos, la autoridad competente deberá tener en cuenta las equivalencias de la capacidad total de cada clase de vehículo garantizando que no se aumente el número total de sillas autorizadas. Artículo 2.2.1.2.2.5.2. Vigencia de los permisos de operación. A partir de la entrada en operación del sistema estratégico de transporte público, los permisos de operación de rutas otorgados a las empresas de transporte público colectivo y mixto, serán reemplazados por la nueva red de servicios, de acuerdo con los estudios técnicos. Para tales efectos las autoridades de transporte expedirán los actos administrativos correspondientes. Parágrafo. Los servicios de transporte que se autoricen en virtud de la implementación de los SETP, operarán por el término estipulado por la autoridad competente, de acuerdo con los estudios técnicos, económicos y financieros que se desarrollen.” Teniendo en cuenta las disposiciones citadas, vale indicar que el sistema estratégico de

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341279301 30-11-2021 transporte público es aquel servicio de transporte colectivo integrado y accesible para la población en radio de acción jurisdiccional, que son prestados por empresas operadoras habilitadas para la prestación del servicio de transporte público colectivo, no obstante vale resaltar que la prestación del servicio de transporte de estos sistemas estratégicos estará sujetas a las condiciones definidas en los actos administrativos o en los contratos de operación de rutas y servicios, en ese sentido se debe entender que la prestación del servicio de trasporte colectivo de pasajeros es diferente a la prestación del servicio de transporte en los sistemas estratégicos de transporte público. Así las cosas, vale indicar que para determinar cuál es la normatividad aplicable frente a la prestación del servicio de transporte deberá tener en cuenta si está prestando el servicio de transporte en la modalidad de colectivo de pasajeros o en virtud del acto administrativo con ocasión al sistema estratégico de transporte que se implementó en la respectiva jurisdicción, en ese orden de ideas si aún no se ha implementado el sistema estratégico de transporte público y la empresa habilitada en la modalidad de transporte colectivo de pasajeros sigue prestando el servicio de transporte público deberá tener en

cuenta lo dispuesto para esta modalidad. De otro lado y de conformidad con las normas en cita y en atención a sus interrogantes 1 y 2, es preciso señalar que de acuerdo con la Ley 105 de 1993, la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, y frente a la reposición de los vehículos, se puede efectuar sustituyendo un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley para cada modalidad. Frente a sus interrogantes 3 y 4, vale resaltar que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 12379 de 2012 reglamentó los procedimientos y estableció los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de Tránsito para el proceso de cancelación de matrículas por desintegración vehicular, en los siguientes términos: “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)

6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la

revisión técnica de la Dijín. (…)” Ahora bien, del procedimiento de desintegración vehicular y sus requisitos legales y técnicos de obligatorio cumplimiento para las entidades desintegradoras en el territorio nacional, la Resolución 646 de 2014 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 5 de la ley 1630 de 2013 y se dictas otras disposiciones.” La cual establece: “Artículo 1. Objeto. la presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito, así como los requisitos que deben cumplir las 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341279301 30-11-2021 entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. Artículo 2°. Cancelación de matrícula. Para lo cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario del mismo deberá presentar ante dicho organismo, la certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte.

(…) Artículo 9°. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDijín. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la Dijín con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Artículo 10. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se podrá realizar o cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita par quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información

que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Artículo 11. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.

3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respetivo vehículo a desintegrar.

4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341279301 30-11-2021 Artículo 12. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. Artículo 13. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en la presente resolución y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). De conformidad con la normatividad citada, es preciso indicar que para el proceso de desintegración o chatarrización del vehículo que presta el servicio público de transporte colectivo de pasajeros deberá seguirse con el procedimiento señalado en la Resolución 646 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte, el cual entre otros aspectos señala que todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la Dijín y constatar los

guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición y una vez expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora. Asimismo, vale reiterar que en el servicio de transporte público colectivo de pasajeros una vez cumplido el tiempo de vida útil no podrá seguir prestando el servicio de transporte teniendo la opción de chatarrizar o desintegrar el vehículo y reponerlo por uno nuevo o de menor edad y en el evento en que no quiera reponer el vehículo deberá informalo a la empresa de transporte en donde tenga vinculado el mismo. De otro lado, es preciso resaltar que para que cesen los efectos de la propiedad de un vehículo sobre una persona, esta deberá solicitar la cancelación de la matricula siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte. En atención a sus interrogantes 5 y 6, vale indicar que con relación a la capacidad transportadora en esta modalidad de servicio público colectivo, el Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima fijada de su propiedad y/o de sus socios. En ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo

arrendamiento financiero. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341279301

20211341279301 30-11-2021 de propiedad de sus cooperados. Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen nuevos servicios. En aquellas ciudades donde se encuentre suspendido el ingreso de vehículos por incremento el cumplimento del requisito únicamente se exigirá una vez se modifique dicha política y se adjudiquen nuevos servicios (...) Artículo 2.2.1.1.10.9. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo debe acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. La autoridad competente verificará la existencia de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo y expedirá la

respectiva tarjeta de operación. Artículo 2.2.1.1.11.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminándolos por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos, como el número de las tarjetas de operación anterior. En caso de renovación, duplicado por pérdida, o cambio de empresa deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada uno de los vehículos.

5. Constancias de la revisión técnico-mecánica vigente, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada.”

De lo anterior, se concluye que frente a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Colectivo de Pasajeros, la capacidad transportadora utilizada para efectuar la operación de transporte, es autorizada a favor de las empresas de transporte público pertenecientes a dicha modalidad en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.9.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, toda vez que dichas empresas solamente podrán utilizar la capacidad transportadora que les ha sido autorizada por la autoridad de transporte competente. Además, es preciso puntualizar que la habilitación otorgada a las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte es intransferible, siendo pertinente reiterar que la actividad transportadora no podrá ser desarrollada por personas diferentes a aquella

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