MINTRANSPORTE - Concepto 20211341286991 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341286991 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341286991
20211341286991 01-12-2021 Bogotá D.C
Señor:
JORGE MARIO CARDONA
Jmariocardona79@gmail.com Asunto: Tránsito – regulación casas rodantes en Colombia Respetado Señor: En atención a los oficios allegados a esta Cartera Ministerial a través del documento radicado con número 20213031955772 de 11 de octubre de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con la regulación de casas rodantes en Colombia, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Les solicito de la manera más cordial, información sobre la normativa y regulación que existe sobre las furgonetas camperizadas o casas rodantes en Colombia. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
El artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” y el inciso 3 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” otorgaron potestad reglamentaria a este ministerio de la siguiente manera: Artículo 5 de la Ley 105 de 1993 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341286991
20211341286991 01-12-2021 “(…) Definición de Competencias. Desarrollo de Políticas. Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” Inciso 3 del artículo 1 ibídem “(…) Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. (…)”
De tal manera, que es este Ministerio el encargado de definir la política nacional en materia de tránsito y transporte, así mismo orienta e inspecciona la ejecución de la política pública en estas materias, en dicho ejercicio se emitió la Resolución 5443 de 2009 “por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT” la cual definió en su anexo las clases de vehículos camión y tipo de carrocería casa rodante de la siguiente manera: “(…) Clase de vehículo: La clase de un vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas.
Tipo de Carrocería: Estructura del vehículo, instalada sobre un chasis destinada al transporte de personas, carga y mixto Casa Rodante: Camión equipado para el uso como vivienda (…)” En consecuencia, las casas rodantes son camiones equipados para el uso como vivienda, estos en su tipo de servicio serán particulares, toda vez que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 definió los mismos así: “(…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. (…)” A su turno, por su tipo de carrocería, estas casas rodantes son de servicio particular pues
son destinados a satisfacer las necesidades privadas dándose el uso como vivienda a quien sería su operario, conductor o propietario, dichas casas rodantes deben cumplir en el tránsito con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito y al ser un camión debe tener ficha técnica homologación conforme al artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” que estableció: “(…) HOMOLOGACIÓN AUTOMÁTICA. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341286991
20211341286991 01-12-2021 ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. (…)” De tal manera, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio
privado de transporte de carga deben tener ficha técnica de homologación de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control grafico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados entre otras. Por último, es importante resaltar que debe tenerse en cuenta el principio de seguridad en materia de tránsito respecto de la circulación en las vías y por lo cual esos vehículos deben estar homologados, pues este principio es rector y fue normado en el inciso 4 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002 que señaló: “(…) Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…)” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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