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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341287061 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341287061 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341287061

20211341287061 01-12-2021 Bogotá D.C Señor

LUIS ALBERTO OSPINA CASTAÑEDA

luisevange@gmail.com

Bogotá D.C ASUNTO: TránsitoInfracción D.15 vehículos Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado 20213031948342 del 08 de octubre de 2021, mediante la cual consulta acerca de si la infracción D.15 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, es aplicable a un vehículo que presta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, que salga de su radio de acción sin la planilla de viaje ocasional; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Buenas tardes, respetuosamente solicito me pueden confirmar si es aplicable la infracción D15 del código camión de tránsito a un vehículo tipo taxi que salga de su radio de acción sin una planilla de viaje ocasional.”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Así las cosas y en atención al objeto de su consulta, la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341287061

20211341287061 01-12-2021 (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte

público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.” Conforme al precitado artículo y en respuesta al interrogante planteado por usted, cabe resaltar que este determina que será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor al incurrir, en cambiar el recorrido o trazado de la ruta para el vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente, en efecto, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. Por otro lado, se hace necesario citar el artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, el cual establece cuales son los documentos que soportan la operación de los equipos, de acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que

sustentan la operación de los equipos son: (…)

3. Transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi: 3.1. Tarjeta de Operación. 3.2. Planilla de viaje ocasional (cuando sea del caso). (…)” De conformidad con lo anterior, respecto de la planilla de viaje ocasional es importante señalar que en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, dicha planilla y la tarjeta de operación son los documentos que soportan la operación de los equipos, de modo que, estos deben ser portados durante toda la prestación del servicio, de no ser así, si se observa que hay una inexistencia o alteración de alguno de estos documentos, se procederá a la inmovilización del vehículo y a la imposición de un Informe Único de Infracción al Transporte conforme al

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341287061

20211341287061 01-12-2021 artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y se someterá a quien cometa dicha infracción al Procedimiento Administrativo Sancionatorio acorde con la mentada Ley 336 de 1996 , Ley 105 de 1993 y la Ley 1437 de 2011.

En este sentido, frente al objeto de consulta será el organismo de tránsito competente en su respectiva jurisdicción la que determine en el caso en concreto la configuración de la infracción tipificada en el numeral D.15 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, conforme a los hechos en los que se cometió la misma. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito y transporte, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son

de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

MARIA DEL PILAR URIBE PONTON

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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