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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341290991 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341290991 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341290991

20211341290991 02-12-2021 Bogotá D.C

Señor:

CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ CANDELARIO

Villas de Santa Cruz, Manzana 5, Casa 91. c.hernandezcandelario@gmail.com

Santa MartaMagdalena Asunto: TránsitoProceso ContravencionalComparendos Electrónicos-Alcance a respuesta dada mediante oficio MT N°20211340923341 del 08 de septiembre de

2021 Respetado señor, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213031913432 del 05 de octubre de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “(..) acudo a su Despacho, para que de esta forma se me manifieste si existe vacío jurídico y jurisprudencial frente a lo peticionado, en concreto, en el punto primero de petitoria inicial, y planteado en el asunto de la presente misiva, dado que, junto a la ambigüedad de la ley, se está generando un hecho de interpretación variada por parte de los Organismos de Tránsito a nivel nacional, que al expedir y seguir expidiendo las ordenes de comparendo detectadas por medios tecnológicos, consignan en la información, que el propietario del vehículo es el mismo infractor, asumiendo dicha aseveración, solo por ser el primero el titular del dominio del automotor, sin entrar a verificar, con base en las pruebas que obran dentro del expediente, si a final de cuentas es quien guía el rodante y comete la infracción; sumado a

que inmediatamente se le carga la orden de comparendo a su nombre en la base de datos del SIMIT, sin siquiera, en múltiples ocasiones, se le haga parte del proceso, presente sus descargos y se le absuelva de la multa y/o sanción (….).” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341290991

20211341290991 02-12-2021 Con el fin de ampliar la respuesta dada mediante oficio MT N°20211340923341 del 08 de septiembre de 2021, es necesario referirnos al artículo 2° de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsitoel cual señala:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (..) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.” Aunado a lo anterior, es importante citar el pronunciamiento emitido por el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado N°993, el 17 de septiembre de 1996, en el cual deja claro: “(..) El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual esta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. Es como lo dice la misma definición legal, es una orden de citación ,para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en ese plazo. De manera complementaria, la Corte Constitucional en sentencia T-616/06, de fecha 3 de agosto de 2006, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería: “(…) Orden de comparendo. El comparendo se encuentra definido en el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito como

la orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente al presunto contraventor. De esta forma, el comparendo se concibe como una orden formal de citación ante la autoridad competente, que da inicio al trámite contravencional por infracciones al tránsito, y cuyo objeto consiste en citar al presunto infractor para que acepte o niegue los hechos que dieron lugar a su requerimiento. (…) ii) Audiencia de presentación del inculpado. La ley le otorga al presunto infractor diversas oportunidades para presentarse ante las autoridades de tránsito, la primera dentro de los tres días siguientes a la imposición del comparendo, término que debe ser anunciado en la citada orden y la segunda, que rige en aquellos eventos en que el contraventor no comparece sin justa causa en el tiempo anteriormente señalado, caso en el cual deberá hacerlo dentro de los diez días siguientes a la fecha de la presunta infracción. La presentación del inculpad tiene por objeto su manifestación de aceptación o negación de los hechos que dieron lugar a su requerimiento y, en caso de ser necesario, disponer fecha y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341290991 02-12-2021

hora para la celebración de audiencia pública, en la que aquel podrá efectuar sus descargos y explicaciones, lo mismo que solicitar las pruebas que estime convenientes a su defensa.” De acuerdo a lo anterior, la orden de comparendo se define como el documento público mediante el cual se cita al presunto contraventor para que se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción y acepte o niegue los hechos que dieron lugar a su requerimiento. Aunado a lo anterior, es preciso señalar en que una vez surtida la orden de comparendo, la autoridad de tránsito respectiva procederá a dar apertura a la audiencia pública del caso, en la cual, se realizará una etapa de pruebas y alegatos, donde el presunto infractor tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, con el aporte y solicitud de las pruebas que le sirvan de sustento. Por lo anterior y generando respuesta a su consulta, no se observa que exista vacío jurídico en la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” y lo estipulado en la sentencia C-038 de 2020 en cuanto a la notificación de las ordenes de comparendo detectadas por medios tecnológicos, lo anterior, puesto que las mismas se encuentran en consonancia con el proceso contravencional al tránsito establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito Terrestre-. Ahora bien, para el caso objeto de consulta, es importante señalar que frente al punto primero de la consulta realizada por usted mediante el radicado N° 20213031046332 del

01 de junio de 2021, la misma se trasladó por competencia a la Secretaria de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa MartaMagdalena mediante el oficio con radicado N° MT 20211340797721 (anexo copia), lo anterior, por tratarse de la notificación de unas ordenes de comparendo generadas por dicho organismo de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Copia de Radicado N° 20211340797721 del 06 de agosto de 2021 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341290991 02-12-2021

Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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