MINTRANSPORTE - Concepto 20211341295851 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341295851 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341295851
20211341295851 03-12-2021 Bogotá, D.C.,
Señor:
EDUARDO SENNEN LÓPEZ BETANCUR
lopez1102@yahoo.es gutierrezjuridica@gmail.com Envigado, Antioquia Asunto: Transporte. Empresas de transporte servicio público de transporte de carga por carretera tipo paqueteo. En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20213032161292 del 9 de noviembre de 2021, mediante el cual solicita consulta respecto al reporte del Anexo Técnico 1.8 del RNDC, para lo cual presenta las siguientes inquietudes: CONSULTA “Aclarar, si las empresas de de (sic) transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte y que presten el servicio público de transporte de carga por carretera tipo paqueteo, están o no obligadas a realizar el reporte del anexo técnico 1.8., como tipo de operación 12.” CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte establece la obligatoriedad de los generadores de carga y empresas de transporte de informar al Ministerio de Transporte a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC información sobre la carga transportada: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341295851
20211341295851 03-12-2021 El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la
metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.” “Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones: (…)
2. Generador de la carga: (…) e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:
1. La identificación del generador de la carga que la reporta.
2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del flete en letras y números.
6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección.” Teniendo en cuenta que el solicitante se refiere a “las empresas de de (sic) transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte y que presten el servicio público de transporte
de carga”, deberá entenderse que este tipo de empresa tiene la obligación de realizar todos los reportes del RNDC conforme se establece en el Decreto 1079 de 2015 precitado. Es así como, al tratarse de empresa de transporte de carga habilitada, debe emitir las remesas de transporte de carga que correspondan, así como el manifiesto conforme se encuentra en el RNDC. Lo anterior, deberá realizarse conforme a los términos que señala el Manual del Usuario para generadores de carga Versión 5 (junio de 2020) publicado en la sesión de “NORMATIVIDAD Y MANUALES” de la página https://rndc.mintransporte.gov.co/ permite a los generadores de carga conocer las condiciones para el reporte exitoso de la información. De igual manera, el Manual del Usuario puede ser consultado en el siguiente enlace: https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=amA6JcoO-jQ 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341295851
20211341295851 03-12-2021 Respecto anexo técnico de la factura electrónica de ventas, notas crédito y débito versión 1.8, así como al tipo de operación 12 de la facturación, me permito informarle que se
procederá a trasladarse a la DIAN, por tratarse de un asunto de competencia de ellos. En aquellos eventos en que la empresa de transporte habilitada por el Ministerio de Transporte preste el servicio público de transporte de carga por carretera tipo paqueteo, se deberá registrar los datos en el sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDCde manera consolidada, es decir, el sistema se encuentra parametrizado para recibir los datos de una sola remesa terrestre de carga. Para efectos del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC-, el número de identificación del generador de carga que se debe registrar en la remesa terrestre de carga consolidada para la operación tipo paqueteo corresponde a aquel de la empresa de transporte. Por esta razón, y para aquellos eventos en que la empresa de transporte habilitada por el Ministerio de Transporte preste el servicio público de transporte de carga por carretera tipo paqueteo, no se encuentra un dato del Flete vinculado a una remesa terrestre de carga, teniendo en cuenta que, el sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDCse encuentra parametrizado para recibir datos de una remesa terrestre de carga consolidada para estas operaciones y el número de identificación del generador de carga corresponde a aquel de la empresa de transporte. Ahora bien, aquellas facturas que realice la empresa autorizada por Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de conformidad con la Ley 1369 de 2009 por el servicio de mensajería y paqueteo a cada uno de sus clientes, no se deben registrar como remesa terrestre de carga en el sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDCen forma detallada. Así las cosas, no deben aplicar ese
anexo, teniendo en cuenta que no existe una remesa por cada cliente (cada paquete), sino que existe una sola remesa terrestre de carga consolidada. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Proyectó: Carolina Montoya C. – Contratista, Oficina Asesora Jurídica
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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