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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341301591 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341301591 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341301591

20211341301591 06-12-2021 Bogotá, D.C.,

Señor:

HECTOR CARDONA CHAMORRO

Representante Legal Autosport Academia Automovilística autosportmontenegro@hotmail.com Asunto: Tránsito: Registro de centro de enseñanza automovilística - radicado 20213031974852 del 13 de octubre de 2021.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031974852 del 13 de octubre de 2021, mediante el cual solicita se dé respuesta sobre el motivo por el cual fue rechazada la solicitud de registro de un centro de enseñanza automovilística; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “Por tal motivo solicitamos un concepto jurídico donde expliquen el motivo por el cual ha sido rechazada nuestra solicitud de registro del Organismo de Apoyo” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, esta Oficina Asesora se permite citar apartes de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones”, en donde señala los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito: Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Diagnóstico 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341301591

20211341301591 06-12-2021 Automotor (CDA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros Integrales de Atención (CIA), mediante la cual frente a los centros de enseñanza automovilística, precisa: “Artículo 2°. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención

del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3°. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción. b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de

Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente. d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte. g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título y la Resolución número 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341301591

20211341301591 06-12-2021 norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza. h) Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro Enseñanza Automovilística establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de conformidad del Centro de Enseñanza Automovilística al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 4°. Otorgamiento del Registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se otorgará el registro en el sistema del Registro Único

Nacional de Tránsito (RUNT) aceptando al Centro de Enseñanza Automovilística para que realice las capacitaciones a conductores e instructores cuya finalidad será expedir los certificados de aptitud en conducción y certificados de instructor en conducción. Artículo 5°. Vigencia del Registro. El Registro del Centro de Enseñanza Automovilística se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución, y cuando los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) y las entidades de educación competentes sean satisfactorias. De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013. Artículo 6°. Certificado de conformidad. Los Centros de Enseñanza Automovilística registrados realizar las capacitaciones a conductores e instructores, deberán someterse a auditorías anuales por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones bajo las cuales les fue otorgada. Artículo 7. De los organismos de certificación. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC), que expiden los Certificados de conformidad de servicio a los Centros de Enseñanza Automovilística, deberán informar a la Superintendencia de Transporte y reportar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) las ampliaciones o reducciones al alcance de la certificación, así como las suspensiones o cancelaciones de la certificación expedida para el inicio de las investigaciones, si hay lugar a ello. Así mismo, deberá informar

sobre las variaciones de las condiciones iniciales que dieron lugar a la certificación del Centro de Enseñanza Automovilística.” De conformidad con la normatividad citada, es preciso indicar que el registro de los Centros de Enseñanza Automovilística deberá hacerse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) acreditando el cumplimiento de los requisitos que establece la citada resolución y una vez se verifique el cumplimento de los mismos se otorgará el registro en el Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que no es ante esta Oficina Asesora de Jurídica en la que se radica la solicitud de registro, al respecto manifestamos que desconocemos los motivos por los cuales se rechaza la referida solicitud, razón por la cual 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341301591

20211341301591 06-12-2021 nos permitimos dar traslado de su petición a la Subdirección de Tránsito para que en el ámbito de sus competencias señalen lo que haya lugar frente a su petición. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se

emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARÍA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe de Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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