MINTRANSPORTE - Concepto 20211341308841 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341308841 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341308841
20211341308841 07-12-2021 Bogotá D.C
Señor:
ANDRES FELIPE MÉNDEZ OSPINA
andres95mendez@gmail.com Asunto: Tránsito – beneficios aplicables a multas de tránsito Ley 2155 del 2021
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con el número 20213031928412 de 06 de octubre de 2021 y en los cuales consulta aspectos relacionados con los beneficios aplicables a multas de tránsito por mandato de la Ley 2155 del 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN “(…) Primero: Solicito de manera respetuosa se emita un concepto de parte del área jurídica del Ministerio para así verificar en que ley se priva a las personas jurídicas del beneficio que establece la Ley 2155 del 2021.
Segundo: Solicito de manera respetuosa, de ser verificada la desigualdad material al aplicar los descuentos, emitir órdenes a las secretarias de movilidad, institutos departamentales de tránsito y transporte y demás órganos con el fin de que se de aplicación a las leyes vigentes.
Tercero: Solicito de manera respetuosa, si hay algún trámite especial que se deba realizar a cargo del interesado para que se apliquen las condiciones especiales de pago en la Ley 2155 del 2021 pido amablemente me sea informada. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341308841
20211341308841 07-12-2021 El artículo 136 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” estableció la actuación en caso de imposición de un comparendo de la siguiente manera: “(…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo,
si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un
veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…)”
De tal manera, que si una vez impuesta la orden de comparendo se acepta dentro de los 05 días siguientes a la imposición del comparendo y se realiza curso sobre normas de tránsito se pagara el 50% del valor de la sanción, si por el contrario se hiciere dentro de los veinte días siguientes a la imposición del comparendo y asistiendo a un curso sobre normas de tránsito aplicara el 75% de la sanción. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341308841
20211341308841 07-12-2021 Ahora bien, si no se estuviese de acuerdo con la imposición de un comparendo el presunto contraventor debe comparecer en audiencia pública para que la autoridad competente decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las que considere de oficio, en audiencia subsiguiente se practicaran pruebas y se sancionara o absolverá al inculpado, si se sanciona tendrá que pagar el 100% de la multa impuesta como sanción. A su turno, los artículos 49 y 50 de la Ley 2155 de 2021 “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” expresa lo siguiente respecto de los deudores de las multas por infracciones de tránsito:
Artículo 49 de la Ley 2155 de 2021 “(…) Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 769 de 2002, así: Artículo Transitorio. Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021 tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
2. Entre los cuatro (4) y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.
Parágrafo 1°. La condición especial de pago establecida en el presente artículo no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013. Parágrafo 2°. La condición especial de pago establecida en el presente artículo no afecta las destinaciones de los recursos determinadas en los artículos 10 y 160 de la Ley 769 de 2002. (…)” Articulo 50 ibídem “(…) Artículo Transitorio. Los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán
derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se pagará el 20% del capital sin intereses.
2. Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se pagará el 40% del capital sin intereses.
3. Después de los 8 y hasta los 12 meses, se pagará el 60% del capital sin intereses. (…)” En consecuencia, los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles a partir del 30 de junio de 2021 es decir que la sanción sea clara, expresa y exigible, bien sea porque acepto el presunto infractor la comisión de la sanción o porque se le probo en proceso contravencional dejando el acto administrativo que
sanciona en firme tienen derecho a: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341308841 07-12-2021
1. Pagar dentro de los cuatro meses siguientes al 14 de septiembre de 2021 el 50% del capital sin interés de mora.
2. Entre los cuatro y los ocho meses siguientes al 14 de septiembre de 2021, se pagará el 50% del capital sin interés de mora.
3. Entre los ocho y doce meses siguientes al 14 de septiembre, se pagará el 80% del capital sin interés de mora.
El citado artículo 50 ibídem específica respecto de cuando la deuda por sanción de infracción de tránsito se dio por una conducta cometida en un vehículo cuyo tipo es motocicleta aplican las reducciones en los siguientes casos:
1. Dentro de los seis meses siguientes al 14 de septiembre de 2021 se podrá pagar el 20% del capital sin intereses.
2. Entre los seis y ocho meses siguientes es decir del 14 de marzo de 2022 podrán pagar el 40% del capital sin intereses.
3. Entre los ocho y doce meses siguientes al 14 de septiembre se pagará el 60% del capital sin intereses.
Para responder a su primera y segunda consulta al revisar las normas citadas se encuentra que se refieren a los deudores de multas por infracciones al tránsito sin especificar algún tipo de persona trátese de natural o jurídica por ende se entiende que cualquiera de las dos que haya sido sujeto de sanción podrá aplicar a dichos descuentos, es así como tampoco se evidencia algún tipo de desigualdad material. Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” expreso respecto de los organismos de tránsito: “(…) Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no
hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341308841 07-12-2021 Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos
Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. (…)” De acuerdo con la norma en cita, son organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción los mencionados en los literales del a) al e) y conforme al parágrafo 1 los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción son autoridad autónoma e independiente y este Ministerio lo será en el ámbito nacional, sin embargo este último no es superior jerárquico de los mismos, por ende este despacho orienta como se debe aplicar la norma, no obstante debe tenerse en cuenta que de encontrarse cualquier irregularidad respecto de los organismos de tránsito, podrán los ciudadanos acudir a la autoridad de inspección, vigilancia y control para los mismos que es la Superintendencia de Transporte. Por último y con el ánimo de responder a su tercera consulta manifiesta este despacho que tal como lo expresa el inciso segundo de la Carta Política es deber de los nacionales y
de los extranjeros acatar y respetar la Constitución y las leyes, así como obedecer a las autoridades, de tal modo que no se requiere de ningún tipo de tramite especial para el cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley 2155 de 2021 por parte de la ciudadanía. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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