MINTRANSPORTE - Concepto 20211341319261 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341319261 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341319261
20211341319261 09-12-2021 Bogotá D.C
Señora:
LUZ ADRIANA RESTREPO RAMIREZ
Secretaría Jurídica Municipio de Pereira contactenos@pereira.gov.co Asunto: Transporte – Rutas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
Colectivo Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a este Ministerio a través de documento radicado con el número 20213032010172 de 19 de octubre de 2021 y en los cuales consulta aspectos relacionados con las rutas en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “(…)la administración municipal solicita a su despacho, sea emitido concepto técnico y legal, en el sentido de definir si en el proceso de eliminación de sobre oferta, surge para el municipio de Pereira la obligación legal de pagar o indemnizar por cualquier motivo, a la empresa transportadora que presta el servicio en la ruta a eliminar y/o modificar y si esa prestación del servicio en una ruta definida, se asimila o asemeja de alguna manera a un “cupo” de transporte a respetar, garantizar o indemnizar por constituir de alguna manera algún tipo de derecho para la empresa. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341319261
20211341319261 09-12-2021 Así las cosas, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece: “(…) 5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.
El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. El Gobierno Nacional, establecerá las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, teniendo en cuenta los estudios técnicos que se elaboren con énfasis en las características de la demanda y la oferta. El otorgamiento de rutas se podrá realizar mediante concurso, en cuyo caso se establecerán las condiciones del mismo. (…)” De tal manera, que las rutas son parte de uno de los principios en el transporte público, se entienden como el trayecto comprendido entre un origen y un destino con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. Las rutas se entregan mediante permisos o contratos de concesión y no generan derechos especiales o adquiridos diferentes a los que se otorgan en los actos administrativos, dichos trayectos deberán elaborarse con énfasis en las características de la demanda y oferta. Ahora bien, el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo fue definido en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” que señaló: “(…) Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…)”
Es así, como el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo es aquel que se presta por una empresa habilitada en esta modalidad y cada una de las personas que utilizan el vehículo vinculado para recorrer total o parcialmente por una o más rutas que hayan sido autorizadas. Aunado a lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015, la autoridad de transporte competente en la jurisdicción distrital o municipal serán los alcaldes municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341319261
20211341319261 09-12-2021 atribución, en el área metropolitana la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada o concertada. A su turno, los artículos 2.2.1.1.5.2 y 2.2.1.1.5.4 del Decreto 1079 de 2015 respecto de los permisos establecen: Artículo 2.2.1.1.5.2 del Decreto 1079 de 2015 “(…) Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte
estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. (…)” Artículo 2.2.1.1.5.4 ibídem “(…) Licitación pública. La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. (…)” De acuerdo con la norma en cita, la prestación del servicio público de transporte está sujeto a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación que, es resultado de un proceso licitatorio; esta autorización para la explotación de una ruta en un radio de acción metropolitano, distrital y municipal es resultado de la mentada licitación pública en la que se garantiza la libre concurrencia, la iniciativa privada y la creación de nuevas empresas. Por otro lado, y con el objeto de responder su consulta la honorable Corte Constitucional en su ratio se ha manifestado respecto de la revocabilidad de los permisos de operación de la siguiente manera: “(…) Por otra parte, en su artículo 3º numeral 5º, la Ley 105 de 1093 dispone que “[e]l otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de
transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos.” Esta disposición, cuyo sentido resulta aplicable también a la habilitación, se desprende de la naturaleza misma de las instituciones del permiso o la habilitación, en la medida en que, tal como lo ha señalado la Corte, ellas no constituyen un derecho adquirido, ni sus beneficiarios puede reclamar la titularidad del derecho de propiedad sobre las mismas. En la Sentencia C-043 de 1998 ya aludida, la Corte expresó que el otorgamiento de licencias de funcionamiento para operar el servicio público de transporte no genera derechos adquiridos que se incorporen de manera definitiva al patrimonio de los operadores de dicho servicio, sino que da lugar a derechos temporales de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341319261
20211341319261 09-12-2021 operación, sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria, que busca, en todo caso, coordinarlos con los derechos e intereses de la comunidad. … En ese contexto, quien ha organizado una empresa de transporte que satisface todos los requerimientos desde el punto de vista técnico, de seguridad, ambiental,
financiero, y en general, los contemplados en el ordenamiento jurídico, y, por consiguiente ha recibido la habilitación y los permisos necesarios para operar el servicio público de transporte, tiene derecho a que la habilitación y los permisos no le sean revocados sin justa causa, o al menos sin que medie indemnización, cuando a ello se proceda por consideraciones de oportunidad o conveniencia en función del interés público. (…)”1 De tal modo que una empresa de transporte que satisface todos los requerimientos técnicos, de seguridad, ambiental, financiero y cualquier otro señalado en el ordenamiento jurídico y haya recibido los permisos necesarios para operar en el servicio público de transporte no le puedan ser revocados sin justa causa o por lo menos sin que medie indemnización, sin embargo vale la pena aclarar que no son derechos adquiridos sino derechos que se otorgan parcialmente para ejercitar la actividad transportadora que es de interés público y que no son propiedad de la empresa que ofrece el servicio público de transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo 1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-1078 de 2002, Referencia: Exp: D-4095, M.P: Dr. Rodrigo Escobar Gil, 05 de diciembre de 2002.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co