MINTRANSPORTE - Concepto 20211341320691 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341320691 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341320691
20211341320691 10-12-2021 Bogotá D.C,
Señor:
ORLANDO SEVERICHE JIMENEZ
orseji@hotmail.com Calle 47 N° 44 -152 torre B Apto 404 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Colectivo Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20213032129182 del 4 de noviembre de 2021, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la prestación del servicio público colectivo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta
en los siguientes términos:
PETICION: “… 1) ¿Debe la autoridad de Transporte Revocar la decisión de la resolución 119-21? 2) ¿Debe la autoridad del Transporte Cancelar la Habilitación a TRANSPORTES ATLANTICOLOPEZ CHAGIN & CIA S.C.A? Esta empresa se Disolvió antes que quedara en firme o ejecutoriada la resolución 119-21 que decreto el desistimiento y vacancia. 3) ¿Debe la autoridad dar trámite a la solicitud de los propietarios de servir la ruta? Si se cumple la condición de la Cancelación de la habilitación y la unión del 80% de los propietarios.
PETICION. Por todo lo expuesto anteriormente solicito un concepto que sirva de apoyo para que la autoridad del Transporte AREA METROPOLITANADE BARRANQUILLA, pueda decidir sobre 1) REVOCATORIADEL ACTO ADMINISTRATIVORESOLUCION 119-21 que decreto el desistimiento, no se
notificó a los terceros con interés (propietarios) y esta resolución surte efectos sobre una empresa que en ese momento se encontraba disuelta, 2) DECIDIR EN LA INVESTIGACION POR CANCELACIÓN DE LA HABILITACIÓN por no estar ejecutoriada la resolución que decreto el desistimiento cuando se disolvió la empresa. Ósea causal materializada para cancelar la habilitación. 3) SI SE DA LA CANCELACIÓN DE LA HABILITACIONCUAL ES PASOA SEGUIR POR PARTEDE LA AUTORIDAD AMB, en el evento de la configuración del 80% de los propietarios y que estos soliciten la operación de la ruta …”
CONSIDERACIONES:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341320691
20211341320691 10-12-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En el caso objeto de consulta manifiesta el peticionario que la empresa TRANSPORTES ATLANTICOLOPEZ CHAGIN & CIA S.C.A, fue disuelta el día 3 de agosto de 2021 en la notaría sexta 6° del circuito de Barranquilla, no obstante, manifiesta que el 7 de julio de 2021 la representante legal de TRANSPORTES ATLANTICOLOPEZ CHAGIN & CIA S.C.A, solicitó ante la autoridad del Transporte del Área Metropolitana de Barranquilla - AMB, el desistimiento de la habilitación concedida para operar la ruta A13-4162 bajo la modalidad de servicio de transporte público de pasajeros colectivo en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, el 28 de julio -2021, el Área Metropolitana de Barranquilla se pronuncia mediante la Resolución Metropolitana Nº 119-21 declarando el desistimiento y como consecuencia la Vacancia. El 4 de agosto de 2021, los operadores UNO y OPECARIBE presentaron solicitud para operar o servir ruta A13-4162 ante el AMB. Por su parte, Los propietarios de la empresa TRANSPORTES ATLANTICOLOPEZ CHAGIN & CIA S.C.A el 23 de agosto de 2021,
presentaron memorial ante el área metropolitana solicitando no dar trámite a la solicitud de los operadores, de igual forma solicitaron autorización para operar la Ruta toda vez que en ese momento se desconocía que existía la resolución 119-21 que decreto el desistimiento y vacancia, además se señala que la decisión no fue notificada a los propietarios de los vehículos. En virtud de lo anterior, se elevan los siguientes interrogantes: ¿Debe la autoridad de Transporte Revocar la decisión de la resolución 119-21? 2) ¿Debe la autoridad del Transporte Cancelar la Habilitación a TRANSPORTES ATLANTICOLOPEZ CHAGIN & CIA S.C.A? Esta empresa se Disolvió antes que quedara en firme o ejecutoriada la resolución 119-21 que decreto el desistimiento y vacancia. 3) ¿Debe la autoridad dar trámite a la solicitud de los propietarios de servir la ruta? Si se cumple la condición de la Cancelación de la habilitación y la unión del 80% de los propietarios. Al respecto es preciso señalar que de acuerdo al artículo 2.2.1.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, la máxima autoridad de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo es la autoridad de transporte del respectivo ente territorial, y es a quien le correspondería definir de acuerdo a los hechos y pruebas el caso particular en materia de prestación de servicio público de transporte en la referida modalidad, en ese 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341320691 10-12-2021 sentido este Despacho se pronunciara en términos generales sobre la cancelación de la habilitación y sus consecuencias como sobre el proceso de desistimiento del servicio, de la siguiente manera: El artículo 2.2.1.1.3.5. del Decreto 1079 de 2015, establece que sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Las autoridades metropolitanas, distritales o municipales competentes podrán en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. En virtud de lo anterior, si una empresa de transporte habilitada para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, se disuelve, cesarían las condiciones exigidas y acreditadas para el otorgamiento de la habilitación, situación que de ser comprobada o puesta en conocimiento de la autoridad competente esta debe proceder aperturar la respectiva investigación y tomar las determinaciones del caso. Frente lo anterior vale precisar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.8.3. del Decreto 1079 de 2015, cuando a una empresa de transporte de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo se le haya cancelado la habilitación la autoridad de transporte competente podrá autorizar hasta por el término de seis (6) meses a los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa cuya
habilitación haya sido cancelada, para seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas autorizadas a la empresa. En un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que canceló la habilitación, un mínimo del 80% de los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa podrán solicitar y obtener habilitación para operar los mismos servicios autorizados a la empresa cancelada, sin necesidad de efectuar el procedimiento establecido para la adjudicación de rutas y horarios. Si en el término señalado, los propietarios de los vehículos no presentan la solicitud de habilitación, las rutas y horarios serán adjudicados mediante licitación pública. Los vehículos referidos tendrán prelación para llenar la nueva capacidad transportadora autorizada a la empresa adjudicataria. Por otro lado, el artículo 2.2.1.1.8.7 del Decreto 1079 de 2015, que trata sobre el desistimiento de servicios señala que cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, así lo manifestará a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. Decretada la vacancia, corresponde a la autoridad de transporte competente juzgar la conveniencia o inconveniencia de ofertar dichos servicios. Así las cosas, se reitera, que corresponde a la autoridad de transporte del respectivo ente territorial el análisis del caso particular, y de acuerdo a las normas de transporte determinar si debe revocar la decisión de la resolución que decreto el desistimiento y vacancia, y proceder a cancelar la habilitación de la empresa que se disolvió antes que
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341320691 10-12-2021 quedara en firme la referida resolución, y por ende dar trámite a la solicitud de los propietarios de servir la ruta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, MARÍA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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