🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211341323031 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341323031 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341323031

20211341323031 10-12-2021 Bogotá D.C,

Señora:

VIVIANA MARCELA RAMIREZ SOLANO

Representante Legal Grupo JHS colcantorbery@hotmail.com Carrera 11 No 26-04 Sur Barrio Sosiego Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – Cambio de características de un vehículo de servicio público Respetada Señora: En atención al oficio con números de radicados 20213032137972 y 20213032139832 del 5 de noviembre de 2021, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el cambio de características de un vehículo de servicio público, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “1. ¿Puedo retirar 4 sillas del vehículo y dejar este espacio para dos sillas de ruedas?

2. Si retiro 4 sillas, cambia mi capacidad de 17 pasajeros o se mantiene. 3. ¿Puedo instalar en el piso anclajes para asegurar las sillas de ruedas e improvisar cinturones de seguridad para los pasajeros que irían en las sillas de ruedas? 4. ¿Puedo instalar pasamanos frente al espacio que destine para las sillas de ruedas? 5. ¿Puedo utilizar una rampa de acceso para anclarla a la carrocería y subir al pasajero en su silla de ruedas al vehículo?

6. Los usuarios de sillas de ruedas ¿los puedo transportar sentados en la silla de ruedas ingresándola al vehículo o usted considera que ellos deben ocupar una

silla original de mi vehículo con sus cinturones de seguridad originales y yo debo guardar la silla de ruedas en la bodega?

7. En caso afirmativo a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 ¿debo solicitar alguna autorización ante alguna autoridad de tránsito?

8. En caso de modificar mi vehículo sin ninguna autorización ¿podría hacerme acreedor a alguna amonestación, sanción o multa?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341323031

20211341323031 10-12-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánico, ambiental, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. A su vez, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, “por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública” señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. En virtud de lo anterior, los vehículos destinados al servicio particular no requieren homologación alguna de esta Cartera Ministerial, estos se homologan de acuerdo a normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, del país de origen. De otro lado, los artículos 27 y 29 de la referida Ley 769 de 2002, establecen que todos

los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones y que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. A su turno, el artículo 37 de la mencionada Ley 769 de 2002, determina que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015 señala que, de conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga. En ese orden de ideas, los vehículos de servicio público importados, ensamblados o 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341323031

20211341323031 10-12-2021 producidos en el país requieren de homologación previa de esta Cartera Ministerial, para transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público del país, en consecuencia, las transformaciones, retiro o adaptaciones que alteren las condiciones técnicas de homologación del automotor no están permitidas bajo las normas de transporte y tránsito. En virtud de lo anterior, y en relación a sus interrogantes es preciso señalar que las trasformaciones, retiros o adaptaciones que se pretenden hacer al vehículo destinado al servicio público objeto de consulta, bajos las normas que regulan el transporte y el tránsito no son posibles de efectuar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...