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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341324871 de 2021

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341324871 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341324871

20211341324871 10-12-2021

CONCEPTO UNIFICADO

NORMATIVIDAD EXPEDIDA EN ÉPOCA DE EMERGENCIA SANITARIA,

ECONÓMICA, ECOLÓGICA Y SOCIAL GENERADA POR EL CORONAVIRUS –

COVID-19, RELACIONADA CON EL SECTOR TRANSPORTE Y TRÁNSITO A

NIVEL NACIONAL.

El Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. El propósito que tiene esta compilación normativa expedida en Colombia en virtud de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, es evidenciar las variaciones en movilidad que tuvo la prestación de servicio de transporte público, así como también de manera complementaria observar cómo fue la dinámica en cuanto a la prestación del servicio de los organismos de apoyo de las autoridades de tránsito, las actuaciones administrativas, el cierre y apertura de fronteras, la creación del Centro de Logística de Transporte, fondos de reposición y derecho de retracto y desistimiento en el transporte, entre otros.

1. MARCO NORMATIVO  Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 – “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio

Nacional.”  Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 – “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, derogado por el Decreto 531 de 2020.  Decreto 531 del 11 de abril de 2020 - “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, derogado por el Decreto 593 de 2020.  Decreto 593 del 24 de abril – “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211341324871 10-12-2021 Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, derogado por el Decreto 636 de 2020.  Decreto 636 del 06 de mayo de 2020 – “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, prorrogado por el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 y

derogado por el Decreto 749 de 2020.  Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 – “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.  Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 – “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, prorrogado por el Decreto 878 del 25 de junio de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020.  Decreto 990 del 09 de julio de 2020 – “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, derogado por el Decreto 1076 de 2020.  Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 – “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, derogado por el Decreto 1168 de 2020.  Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 – “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, derogado por el Decreto 39 de 2021.  El Decreto 39 del 14 de enero de 2021 – “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la

pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, derogado por el Decreto 206 de 2021.  El Decreto 206 del 26 de febrero de 2021 – “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, derogado por el Decreto 580 de 2021. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341324871 10-12-2021  El Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 – “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, derogado por el Decreto 1026 de 2021.  El Decreto 1026 del 31 de agosto de 2021 – “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la

pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.”  Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”  Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 – “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.”  Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 – “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.”  Decreto Legislativo 768 del 30 de mayo de 2020 – “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.”  Decreto 402 del 13 de marzo de 2020 – “por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público”, derogado por el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.  Decreto 412 del 16 de marzo de 2020 – “por el cual se dictan normas para

la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones”, derogado por el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.  Decreto 575 del 15 de abril de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341324871 10-12-2021  Resolución 677 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, derogada por la Resolución 777 de 2021.  Resolución 1537 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social  Resolución 2475 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Empezaremos por señalar que frente al servicio de transporte público en virtud de la emergencia sanitaria y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Ecológica y Social ocasionada por la pandemia originada por el COVID 19, el Gobierno Nacional, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus

COVID-19, preservar la salud y la vida de las personas, así como también con el fin de conjurar la crisis económica que se presentaba a nivel nacional, expidió normatividad como medidas de cuidado, restringiendo la prestación del servicio público de transporte. Teniendo en cuenta lo anterior, para determinar las condiciones en que se permitía la prestación del servicio de transporte público, dividiremos la normatividad, indicando los decretos de orden público mediante los cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y el aislamiento selectivo responsable, y los decretos relacionados directamente con la prestación del servicio público de transporte, así: Con la expedición del Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 (derogado por el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020) “por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”, se señaló a los alcaldes y gobernadores restricciones de algunas actividades en sus jurisdicciones con excepción del transporte de pasajeros por carretera, carga y modalidad especial, en los siguientes términos: “Artículo 4°. Otras instrucciones en materia de orden público. Las medidas de orden público proferidas por los Alcaldes y Gobernadores que restrinjan el derecho de circulación, tales como, toque de queda, simulacros, en ningún caso podrán contemplar las siguientes restricciones, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 4.1 Impedir el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial, toda vez que estas

modalidades son autorizadas por autoridades del orden nacional y corresponden a la prestación de un servicio público esencial. (…)” 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341324871 10-12-2021 De conformidad con la norma anterior, es preciso señalar que dentro de la excepción no fueron contempladas las modalidades de transporte colectivo, individual y mixto, por lo tanto, la prestación de estos servicios de transporte se podía restringir a discreción de los alcaldes y gobernadores. A partir del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 - “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” (derogado por el artículo 9 del Decreto 531 de 2020), se ordenó el primer aislamiento preventivo obligatorio a nivel nacional y la prestación del servicio de transporte público se restringió, permitiéndose aquella que sea necesaria para el desarrollo de las actividades permitidas en los siguientes decretos:  Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 derogado por el Decreto 531 de 2020  Decreto 531 del 11 de abril de 2020 derogado por el Decreto 593 de 2020

 Decreto 593 del 24 de abril de 2020 derogado por el Decreto 636 de 2020  Decreto 636 del 06 de mayo de 2020 prorrogado por el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 y derogado por el Decreto 749 de 2020  Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 prorrogado por el Decreto 878 del 25 de junio de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020  Decreto 990 del 09 de julio de 2020 derogado por el Decreto 1076 de 2020  Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 derogado por el Decreto 1168 de 2020 Asimismo, cabe indicar que las actividades permitidas mediante los diferentes decretos señalados anteriormente, las cuales de manera paulatina iban aumentando, permitía a los gobernadores y alcaldes adicionar excepciones a las actividades permitidas que se consideraran necesarias en su jurisdicción, siempre y cuando fueran previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior y, a partir el Decreto 636 del 2020, los alcaldes, en su jurisdicción con la debida autorización del Ministerio del Interior, podían suspender las actividades permitidas. Como complemento a lo anterior, es preciso indicar que a partir del Decreto 636 de 2020 se permitió a los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social debía certificar la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19. Una vez verificado que se tratara de un municipio sin

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341324871 10-12-2021 afectación del Coronavirus COVID-19, el Ministerio del Interior podía autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. A su vez, señalaron los citados decretos que se debía garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, así como también el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones. De otro lado, a partir del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 derogado por el Decreto 39 del 14 de enero de 2021 empieza la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable. Frente a esta fase los decretos expedidos fueron los siguientes:  Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 derogado por el Decreto 39 de 2021  El Decreto 39 del 14 de enero de 2021 derogado por el Decreto 206 de

2021  El Decreto 206 del 26 de febrero de 2021 derogado por el Decreto 580 de 2021  El Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 derogado por el Decreto 1026 de 2021  El Decreto 1026 del 31 de agosto de 2021 A través de los decretos de aislamiento preventivo y distanciamiento individual responsable no se establecieron actividades permitidas a nivel nacional, no obstante, se indicó que en los municipios de alta afectación del Coronavirus COVID-19 y/o de alta ocupación UCI, los alcaldes podían restringir actividades. Por otra parte, frente a los decretos expedidos relacionados directamente con la prestación del servicio de transporte público, están los siguientes:  El Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, el cual establece que durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permitió la operación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera -intermunicipal, con fines de acceso o de prestación 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341324871 10-12-2021 de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por el cual se ordenó un aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia. Así las cosas, para el transporte masivo en el referido Decreto 482 de 2020 se permitió operar el servicio público de transporte durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, de acuerdo con el análisis de movilidad de cada autoridad municipal, distrital o metropolitana, señalándose que la oferta habilitada no podía exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la oferta máxima que se tuviera en cada sistema. Frente a transporte de pasajeros individual tipo taxi en el referido decreto ibídem se permitió operar el servicio que sólo pueda ofrecerse vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas, durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio. Con relación al transporte de carga, se indicó en el decreto ibídem que, durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se debía garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y en los casos permitidos en el Decreto

457 de 22 de marzo de 2020.  A su vez, el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, estableció lo siguiente: “Artículo 3. Transporte de Pasajeros por Carretera Intermunicipal. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 531 de 8 abril de 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) (…) Parágrafo Segundo. Las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera -intermunicipal no serán sancionadas con cancelación de las rutas por hecho el (sic) disminuir servicio autorizado en menos de un cincuenta por 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341324871 10-12-2021 ciento (50%) durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional. Parágrafo Tercero. En los eventos en que las empresas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con el ejercicio de derecho de retracto o desistimiento, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un (1) año adicional, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma empresa. Artículo 4. Transporte masivo. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite operar el servicio público de transporte masivo para el transporte de pasajeros con fines de acceso a servicios de salud o de prestación de servicios de salud y a las personas que requieran movilizarse en los términos del Decreto 531 de 8 abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional. (…) Artículo 6. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto

531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, con fines de transporte de carga o movilización de personas autorizadas en los términos del Decreto 531 de 8 abril de 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto no serán sancionadas con cancelación del permiso por el hecho de disminuir el servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento (50%) durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional.”  Mediante la expedición del Decreto legislativo 569 de 2020 se permitió operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341324871 10-12-2021 531 del 8 abril de 2020 por la cual se ordenó un aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, se estableció que las empresas habilitadas en transporte terrestre automotor mixto, en la modalidad de pasajeros por carretera -intermunicipal no serían sancionadas con cancelación del permiso por el hecho de disminuir el servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento (50%) durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 del 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional.  A su turno, mediante Decreto Legislativo 768 del 30 de mayo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” establece: “Artículo 1°. Transporte de pasajeros individual tipo taxi. El servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.” En ese orden de ideas, el Decreto 768 de 2020 señaló que el servicio

público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podía ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de

2020. Servicio que había de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y

Protección Social. En el mismo sentido, esta oficina se permite citar apartes normativos de las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social relacionadas con los lineamientos de bioseguridad que se debían seguir en la prestación del servicio público de transporte porque estas restringieron la ocupación en vehículos. Asi, se tienen las siguientes:  La Resolución 677 del 29 de abril de 2020 (derogada por la Resolución 777 del 2 de junio de 2021) “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte”, señalaba: “(…)

3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL

COVID 19 DESDE EL SECTOR TRANSPORTE (…) 3.1 MEDIDAS GENERALES A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS OPERADORES Y

9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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CONDUCTORES DE LA CADENA DE LOGÍSTICA DE TRANSPORTE DE CARGA

TERRESTRE Y FLUVIAL; EMPRESAS Y CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO

TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS; TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSPORTE FERREO; ENTES GESTORES Y OPERARIOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO DE LOS VEHICULOS Y EQUIPOS DE TODAS

LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE.

(…) d. Velar porque durante el trayecto (al interior del vehículo) exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro.”  La Resolución 2475 del 23 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican los numerales 3.1., 3.13. y 3.14. del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte, adoptado mediante la Resolución 677 de 2020, modificada por la Resolución 1537 de 2020” indicaba: “(…) 3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena de logística de transporte de carga terrestre y fluvial; empresas y conductores de servicio público terrestre automotor de pasajeros; terminales de transporte terrestre, transporte férreo; entes gestores y operarios de los sistemas de transporte masivo de los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte. La ocupación máxima de los vehículos con que se presta el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes medidas:

(…) 3.1.9. Para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo.”  La Resolución 1537 del 2 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo que adopta el protocolo de bioseguridad para el majeo del control del riesgo y de la enfermedad COVID -19 en sector transporte.” establecía: “(…) 3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR TRANSPORTE En adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y a aquellas establecidas en la Circular Conjunta 001 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Transporte, en el sector transporte se tendrán en cuenta y aplicarán también las siguientes: 10 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341324871 10-12-2021 3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y

conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte. (…) 3.1.4. Garantizar que durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro, salvo lo dispuesto en cada caso por las autoridades distritales, municipales o metropolitanas para el servicio público de transporte terrestre masivo. (…) 3.1.10. Para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo. (…)” Por último, es preciso indicar que la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, permitió que en aquellos departamentos en los que la ocupación de camas UCI sea inferior al 85% el nivel de aforo de los v

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