MINTRANSPORTE - Concepto 20211341345811 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341345811 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341345811
20211341345811 15-12-2021 Bogotá,
Señor:
LUIS DAVID ARIZA NARVÁEZ
luisarizanarvaez@gmail.com Asunto: – Transito: Notificación comparendos electrónicos.
Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en el Ministerio de Transporte No. 20213031967382 del 12 de octubre de 2021, relacionado con la notificación de los comparendos electrónicos, es
pertinente realizar las siguientes precisiones: PETICIÓN “(…) 1. ¿Cual es la fecha que se debe diligenciar en la casilla N° 1 del Formato Único Nacional de comparendo? 2. En el caso de que sea diligencia el comparendo con una fecha errada ¿cual seria la consecuencia? 3. Con base al Manual De Infracción De Transito Del Ministerio Del Transporte en el capítulo N° 5 habla sobre el diligenciamiento del comparendo e indica que el para diligenciar los comparendos se debe marca con circulo (o) todas las opciones y con equis(x) si hay una casilla adicional, si los comparendos fueron diligenciados con equis (x) en su totalidad, se puede decir que no cumple con los requisitos legales.? (…) en el caso de los comparendos impuestos a través de medios técnicos y tecnológicos, nos invade la duda respecto a la fecha que debe ir en el ya mencionado formato. Lo anterior, por cuanto en la Ley 1843 del 2017 articulo 8, se observa el término de “validación”, el cual según la resolución 0718 del 2018 artículo 12, se debe realizar a más tardar, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, en primer lugar, se hace necesario invocar el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el cual se define la orden de comparendo de la siguiente manera: “(…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341345811 15-12-2021 Sobre el particular se pronunció el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No 993, el 17 de septiembre de 1997, en los siguientes términos: “…Como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. Es como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en ese plazo. El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes
para determinar la verdad de los hechos…” Por otro lado, el manual de infracciones al tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, estipula en su título II capítulo 4 las obligaciones y responsabilidades de los miembros de cuerpos de control: “(…) Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. (Subrayas y negrilla fuera e texto) Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cedula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin. Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algún número de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona. No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector entre otros. (Negrillas Fuera de texto) …” Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo. De igual forma, el manual de infracciones al tránsito en el artículo 5 se adoptó el Formulario de Comparendo Único Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 5°. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de
Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución. (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341345811 15-12-2021 Referente al diligenciamiento del comparendo el Titulo II Autoridades del Transito - Capitulo 5 Diligenciamiento del Comparendo del Manual de Infracciones de la Resolución 3027 de 2010, establece lo siguiente: (…) Corolario, con el ánimo de hacer más entendible dicho formato, de una parte, para la autoridad de tránsito y de otra, para el presunto infractor, realizaremos una sucinta explicación de su diligenciamiento, partiendo como primera indicación, de la forma de marcar los diferentes datos del comparendo, la cual se basará en lo siguiente: Se deben evitar los errores existentes en esta casilla, especialmente en épocas de comienzo de año y mes, donde se suele marcar erróneamente la fecha anterior, en razón a la cotidianidad en la marcación de dichas fecha.
Sí existe una casilla adicional, se utilizará una equis “X”. así: En el caso que no exista tal casilla para marcar la opción a elegir, se realizará un círculo ( ) para referenciar la opción a marcar, de tal modo que su contenido no quede tachado, así: En los campos destinados para escribir información se utilizará letra legible y clara. Cuando queden casillas sin marcar se realizará una línea horizontal sobre los campos que queden libres, con el fin de evitar que posteriormente le sean agregados dígitos, así: Casilla 1. Fecha y hora: Ubica cronológicamente la comisión de una infracción, por lo que se inicia escribiendo en número, el “AÑO” compuesto por sus cuatro dígitos, por ejemplo “2010”. Asimismo, en números el “DÍA” correspondiente, procediendo luego a marcar con un circulo el “MES” y la “HORA” la cual viene en formato militar, seguido por los minutos, los cuales vienen de diez en diez, para lo cual se tendrá en cuenta que si los minutos están comprendidos entre las 00 y 09 minutos se marcará 00 y así sucesivamente. Así que si la infracción se cometió el 28 de octubre de 1976 a las 08:36 de la noche (en formato militar será 20:36), se procederá a marcar de la siguiente manera: Se deben evitar los errores existentes en esta casilla, especialmente en épocas de comienzo de año y mes, donde se suele marcar erróneamente la fecha anterior, en razón a la cotidianidad en la marcación de dichas fecha. Casilla 2. Lugar de la infracción: La dirección está enfocada a ubicar exactamente el lugar donde se cometió la
transgresión a la norma, por lo tanto realza importancia, la información fidedigna que debe ser consignada, ya que por medio de ésta se podría verificar en caso de inconformidad con la infracción, las posibles existencias de señales que originaron el comparendo, tales como prohibido parquear, doble línea continua o semáforos. Para tal efecto en el caso de una infracción cometida en la “Avenida Carrera 68 con Calle 66” se marcará teniendo en cuenta el municipio y la localidad o comuna, si ello aplica, así: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341345811 15-12-2021 Para una infracción cometida en la ciudad de Manizales en la comuna nueve universitaria en la Carrera 31 D con calle 69, se marcará así: Igualmente, para una dirección en perímetro rural, no se marcaran las casillas destinadas a avenida, calle, carrera, etc., y se indicara la vía principal y la vía secundaria, seguida por el municipio y en la casilla de “localidad o Comuna” se anotará el sitio donde se cometió la infracción.
CASILLA 3 y 4. PLACA Para marcar la placa se utilizaran círculos alrededor de los caracteres alfanuméricos que permitan leer lo marcado, iniciando con la ubicación de la primera letra, en forma descendente (desde arriba hacia abajo), hasta marcar toda la placa, por ejemplo para la placa CHB-997, se marcará así: Se deja en blanco la casilla de letras motos, ya que esta sólo aplica para motocicletas cuya placa tenga una letra de más, asignada por el respectivo organismo de tránsito. CASILLA 5. INFRACCIÓN: La codificación de infracciones se basará en los códigos establecidos mediante resolución por el Ministerio de transporte, colocando inicialmente la letra y posteriormente los números correspondientes en forma descendiente, por ejemplo el código de infracción “C.35” se marcará así: CASILLA 6. CLASE DE SERVICIO: La clase de servicio está dada por la destinación que se le va dar al vehículo, dada desde mismo momento de su registro, por lo cual esta información se encontrará en licencia de tránsito, por lo tanto se marcará con una equis “X” al frente de la opción a escoger: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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15-12-2021 CASILLA 7. TIPO DE VEHICULO: El tipo de vehículo está dada por la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas, para lo cual se utilizará una equis “X” al frente de la opción a escoger, la cual figura en la respectiva licencia de tránsito. CASILLA 8. RADIO DE ACCIÓN: Esta casilla sólo se marca con “X” si en la casilla 6 “clase de servicio”, se marcó “Público”, toda vez que no aplica para las demás clases de servicio. CASILLA 9. MODALIDAD DE TRANSPORTE: Si en la casilla 6 “Tipo de Servicio”, se marcó público, se procederá a determinar la modalidad de transporte, así: CASILLA 9.1. TRANSPORTE DE PASAJEROS: Esta opción sólo se registrará, sí en la casilla 9 se marcó una equis “X” en “Pasajeros”, encontrándose con las siguientes opciones: Igualmente, si se trata de un vehículo de transporte público de servicio especial, el cual tiene radio de acción nacional y en el momento está regido bajo un contrato de transporte escolar se marcará así: CASILLA 10. DATOS DEL INFRACTOR. Se debe encerrar en un círculo el tipo de documento, de modo que se pueda leer el contenido de la casilla. En cuanto al documento de identidad, se debe verificar mediante cédula de ciudadanía la correspondencia de datos fidedignos, iniciando su escritura de izquierda a derecha. De igual forma con el número de la licencia de conducción, teniendo en cuenta que, se inicia con el número del organismo de tránsito que la expidió, y después de la casilla de color negro se colocará el respectivo
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341345811 15-12-2021 consecutivo asignado al documento. Posteriormente se debe colocar la categoría de la licencia de conducción correspondiente (1, 2, 3, 4, 5, 6 ó A1, A2, B1, B2, C1, C2 y C3). CÓDIGO ORGANISMO DE CONSECUTIVO LICENCIA DE TTO. CONDUCCIÓN En cuanto a la fecha de expedición o vencimiento de la licencia de conducción se marcará con una equis “X” según figure en dicho documento, y se procederá a escribir con números el día, mes y año. Acto seguido se colocan los nombres y apellidos completos del presunto infractor, se solicita la dirección del mismo, edad, teléfono fijo y celular, municipio de residencia y finalmente el correo electrónico, en caso de que éste sea muy difícil de entender, será el mismo usuario quién lo escriba de manera clara y legible. CASILLA 11. TIPO DE INFRACTOR: Como disponemos de casilla adicional para marcar, se coloca una equis “X” al frente de la opción a escoger.
CASILLA 12. LICENCIA DE TRANSITO: Inicialmente de coloca el código de organismo de tránsito y posteriormente el número consecutivo asignado a este documento. CASILLA 13. DATOS DEL PROPIETARIO: Mediante un círculo se marca el tipo de documento, seguido del número del mismo y finaliza escribiendo los nombres y apellidos completos. CASILLA 14. DATOS DE LA EMPRESA: Se inicia escribiendo en letra legible la “Razón Social o Nombre de La Empresa”, para luego escribir en la respectiva casilla el “NIT” de la empresa, comenzando de izquierda a derecha y realizando una línea horizontal sobre las casillas que queden libres, con el fin de que posteriormente no le sean agregados dígitos, se finaliza este campo con el registro del número de la tarjeta operación. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341345811 15-12-2021 CASILLA 15. DATOS DEL AGENTE DE TRÁNSITO: En letra clara y legible se deben colocar los apellidos y nombres completos de la autoridad que realiza la orden de comparendo, asimismo, deberá indicar a la entidad a la que pertenece.
CASILLA 16. DATOS DE INMOVILIZACIÓN. Con el ánimo de ampliar los datos suministrados al conductor que se le haya inmovilizado el vehículo, se deberá indicar en forma inequívoca el numero o nombre del patios a donde fue trasladado el vehículo, así como la dirección del patio, el número interno se la grúa si lo tiene, la placa de la misma y finalmente el número de consecutivo o numero de control de vehículos inmovilizados, el cual debe permitir que por medio de un reporte a la central de radio, el usuario pueda verificar por vía telefónica a los números de servicio de cada entidad dentro su jurisdicción, sí efectivamente el vehículo fue inmovilizado por autoridad competente. CASILLA 17. OBSERVACIONES DEL AGENTE. Teniendo en cuenta que en el nuevo formato de comparendo no se contempló la transcripción de las infracciones en el reverso del formato, el agente de tránsito tiene la imperiosa obligación de colocar y explicar la conducta cometida por el presunto infractor en la esta casilla, por ejemplo una motocicleta que transite con la placa debajo del guardabarros se le realizará la infracción B.03 y en observaciones deberá ir lo siguiente:
CASILLA 18. DATOS DEL TESTIGO.
En el caso de que el conductor se niegue a firmar, firmará por él un testigo, no como testigo presencial de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo, sino como testigo de la notificación del comparendo. Sí existe una casilla adicional, se utilizará una equis “X”. así: 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20211341345811 15-12-2021 En el caso que no exista tal casilla para marcar la opción a elegir, se realizará un círculo ( ) para referenciar la opción a marcar, de tal modo que su contenido no quede tachado, así: En los campos destinados para escribir información se utilizará letra legible y clara. Cuando queden casillas sin marcar se realizará una línea horizontal sobre los campos que queden libres, con el fin de evitar que posteriormente le sean agregados dígitos, así: Casilla 1. Fecha y hora: Ubica cronológicamente la comisión de una infracción, por lo que se inicia escribiendo en número, el “AÑO” compuesto por sus cuatro dígitos, por ejemplo “2010”. Asimismo, en números el “DÍA” correspondiente, procediendo luego a marcar con un circulo el “MES” y la “HORA” la cual viene en formato militar, seguido por los minutos, los cuales vienen de diez en diez, para lo cual se tendrá en cuenta que si los minutos están comprendidos entre las 00 y 09 minutos se marcará 00 y así sucesivamente. Así que si la infracción se cometió el 28 de octubre de 1976 a las 08:36 de la noche (en formato militar será 20:36), se procederá a marcar de la siguiente manera:
Conforme lo anterior, si existe una casilla adicional, se utilizará una equis “X”, así como en las siguientes casillas: Clase de servicio. Tipo de vehículo. Radio de acción. Modalidad de transporte. Transporte de pasajeros. Tipo de infractor En el caso que no exista casilla adicional para marcar la opción a elegir se realizara un circulo para referenciar la opción a marcar, de tal manera que su contenido no quede tachado. Ahora bien, con el fin de dar respuesta a su primer interrogante referentes a la casilla fecha y hora, esta ubica cronológicamente la comisión de una infracción, por lo que se inicia escribiendo en número el “año”, compuesto por sus cuatro dígitos, así por ejemplo “2021”. Asimismo, en número el “día” correspondiente, procediendo luego a marcar con un circulo el “mes” y la “hora” la cual viene en formato militar, seguido por los minutos, los cuales vienen de diez en diez 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341345811 15-12-2021 En lo concerniente a los interrogantes segundo y tercero, es relevante mencionar que el
comparendo es una citación de carácter policivo, para que el presunto infractor concurra a una audiencia ante la autoridad competente, no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos y, es en la audiencia pública ante la autoridad de tránsito que se decretarán y practicaran las pruebas que sean conducentes y se sancionará o absolverá al inculpado. Por otro lado, es obligación y responsabilidad de los miembros de Cuerpos de Control Operativo diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. No se podrá modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla o enmendarla, tacharla o sobre escribir utilizando cualquier medio como lapiceros, tintas, bisturís, corrector entre otros. Así mismo, deberá comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo. Por otro lado, en relación con los comparendos electrónicos y su notificación es importante mencionar que el parágrafo 5º del artículo 7º de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 5º de 2017, dispone: “Parágrafo 5º. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 5º. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse
conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.” A su turno, el inciso 4 del artículo 135 de la Ley 769 de 2002 indica la posibilidad de imponer una orden de comparendo con la ayuda de medios técnicos y tecnológicos, en el siguiente sentido: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento (…) No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)” Así mismo, el parágrafo 2º del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, establece: “Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos,
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20211341345811 15-12-2021 semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.” (resaltado fuera de texto) De otro lado, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 estable: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de
notificación por aviso de la orden de comparendo. (subrayado fuera de texto) Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto;
c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. Conforme a la norma en cita, frente al diligenciamiento del formato ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe enviar por correo y/o correo electrónico en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo, copia del mismo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. Con el envío de la copia de la orden de comparendo y sus soportes, se le debe indicar al propietario del automotor, que debe comparecer ante la autoridad de tránsito dentro de los once (11) días hábiles siguientes al recibo de la misma, para dar inicio al proceso contravencional en los términos establecidos en el Código Nacional de Tránsito. Aunado a lo anterior, es de mencionar que el término de validación del comparendo impuesto por detección de infracciones al tránsito debe efectuarse dentro de los diez (10) 10 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341345811 15-12-2021 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción, tal como se establece en el artículo 18 de la Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020. Es de resaltar, que en el evento de no ser posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo, en los términos establecidos en el artículo 69 del Código de procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo por remisión normativa del artículo 9º de la Ley 1843 de 2017. La notificación es necesaria para que el comparendo pueda ser impuesto por parte de la autoridad de tránsito, de modo que si no es posible realizar la notificación personal el articulo 69 del CPCA establece lo siguiente: “Artículo 69. Notificación por aviso: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren e
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