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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341357011 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341357011 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341357011

20211341357011 16-12-2021 Bogotá D.C. Señor

LUZ ADRIANA PUYO PUYO

adrianapuyo@gmail.com

Bogotá D.C ASUNTO: TránsitoTransformación carrocería vehículo particular.

Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado 20213032192132 del 12 de noviembre de 2021, mediante la cual consulta acerca de la posibilidad de modificar la carrocería de un vehículo particular alargándolo y convertirlo en una limosina; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Estoy interesada en modificar un carro es decir alargarlo y convertirlo en una limusina esto debido a que en varias oportunidades hemos visto varias marcas en Bogotá que lo han venido practicando en sus carrocerías, somos dos jóvenes que queremos emprender y estamos seguros que brindar entretenimiento sobre ruedas es una buena opción es por ello que solicitamos nos indiquen que vehículos permiten hacer estas adaptaciones si quizás exista una norma en Colombia que ampare y permita este tipo de prácticas”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, en primer lugar es preciso citar el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánico, ambiental, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341357011

20211341357011 16-12-2021 A su vez, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, “por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración

Pública” señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. En virtud de lo anterior, los vehículos destinados al servicio particular no requieren homologación alguna de esta Cartera Ministerial, estos cuentan con una homologación automática de acuerdo a las normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, del país de origen. De otro lado, los artículos 27 y 29 de la referida Ley 769 de 2002, establecen que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones y que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. A su turno, el artículo 37 de la mencionada Ley 769 de 2002, determina que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de

Transporte para su operación en las vías del territorio nacional, sin embargo, como ya se mencionó en los acápites anteriores, los vehículos destinados al servicio particular, no requieren homologación por parte de este Ministerio, pues cuentan con homologación automática del país de origen del vehículo de acuerdo a las normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras. En efecto, dicha homologación automática con la que cuentan los vehículos destinados para el servicio particular, emitida por los países en donde estos son ensamblados y/o producidos, determina de acuerdo a las normas internacionales el peso, dimensiones, capacidad, comodidad, entre otras características técnicas con las que cuenta el vehículo automotor, en consecuencia, las transformaciones, retiro o adaptaciones que alteren las condiciones técnicas de diseño otorgadas por el fabricante y homologadas por el país de origen del automotor no están permitidas bajo las normas de tránsito y transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341357011

20211341357011 16-12-2021 Cordialmente,

MARÍA DEL PILAR URIBE PONTON

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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