🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211341389621 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341389621 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341389621

20211341389621 23-12-2021 Bogotá,

Señor:

PABLO ALEXANDER OVALLE

pabloovalle70@hotmail.com Carrera 19 a # 173-70 T 1 Apto 1302

Bogotá Asunto: Transporteaforo en transporte especial escolar Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en el Ministerio de Transporte No. 20213032111302 del 3 de noviembre de 2021, relacionado con el aforo permitido en el transporte especial escolar, es pertinente realizar las siguientes precisiones: PETICIÓN “(…) Que se aclaren las Resoluciones No 1687 del 25 de octubre de 2021 y la 777 el pasado 02 de junio, frente a las empresas de Transporte Especial, modalidad Escolar.

Que se informe si las empresas de Transporte especial en la modalidad Escolar pueden transportar el 100% del aforo. Que las empresas de Transporte especial no se han discriminadas por el estado Social de Derecho. Que el estado se dé cuenta que las empresas de Transporte Especial son generadoras de empleo.? MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, en lo referente a la Resolución 777 de 2021 modificada por la Resolución 1687 del 2021 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados, en lo concerniente al servicio público de transporte, establece lo siguiente: Artículo 1°. Modificar el artículo 4° de la Resolución 777 de 2021 el cual quedará así: “Artículo 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. El desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios: (…) 4.3 Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341389621

20211341389621 23-12-2021 resolución. (…)

Parágrafo 1°: Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. (…)”. Así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, a las medidas adoptadas por esta cartera ministerial, en atención a la pandemia y a las directrices establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como entidad rectora en materia de salud pública en el país. En este sentido, se emitió por ambos Ministerios la Circular Conjunta 0000001 de 2021, a través de la cual se realizaron precisiones sobre el aforo permitido al interior de vehículos de transporte público de pasajeros en el país. Con relación al aforo con que deben operar las modalidades de servicio Público de Transporte de Pasajeros de radio con acción nacional dentro de la cual se encuentra transporte especial, se establecieron las siguientes directrices:

1. El nivel de ocupación de camas UCI que determine el aforo, es el del departamento de destino del respectivo despacho o viaje.

2. La información correspondiente al nivel de ocupación de camas UCI es publicado por cada departamento o distrito.

3. El aforo de los vehículos de servicio público que se dirijan a departamentos con una ocupación de camas UCI superior al 85%, será del 70% máximo.

4. Podrán realizarse despachos o viajes con los vehículos de servicio público con aforo hasta el 100% de su capacidad, hacia los departamentos que tengan

una ocupación de camas UCI inferior al 85%.

5. Los despachos o viajes de vehículos deberán realizarse con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad previstos en el anexo técnico de la Resolución 777 del 2021, especialmente los contenidos en el punto 14 del mismo.

6. Corresponde a los administradores de las terminales de transporte terrestre y a las empresas de servicio público garantizar que el aforo de vehículos sea del 70% o hasta el 100% dependiendo de la ocupación de camas UCI en el departamento de destino.

Así las cosas, en relación a su consulta relacionada con el aumento de la capacidad de aforo permitido en los vehículos de transporte publico especial en la modalidad escolar, reglamentado por el Ministerio de Salud y Protección social, en las Resoluciones 777 y 1687 de 2021, es preciso indicarle que los vehículos de transporte público escolar podrán tener un aforo del 100% siempre y cuando el departamento donde circule tenga un nivel de ocupación de camas UCI inferior al 85%, de lo contrario su aforo será del 70% como máximo. es En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341389621

20211341389621 23-12-2021 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente MARÍA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Amalin Ariza Mahuad – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...