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MINTRANSPORTE - Concepto 2021134984531 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2021134984531 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340984531

20211340984531 22-09-2021 Bogotá D.C

Señora:

CLAUDIA BARRERA RAMIREZ

pattybarrera.1979@gmail.com Asunto: Transporte – parametrización vehículos de carga Respetada Señora: En atención al oficio allegado a esta Cartera Ministerial a través del documento radicado con número 20213031604092 de 24 de agosto de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con la parametrización de los vehículos de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…). Me permito solicitar formalmente se sirvan entregarme un concepto sobre la normatividad aplicable al siguiente caso: Tengo un vehículo C2 - Turbo con PBV según RUNT de 5990 kilos. A este vehículo se le acondiciono un remolque tipo Dolly que tiene las siguientes dimensiones: R2 - 6.50 metros de largo – 2.50 metros de ancho – 2.50 metros de alto. La operación de transporte que pretendo realizar implica que la turbo pesa cargado 7.000 kilos y en el remolque se cargaran otras 3 Toneladas adicionales para un total de peso del vehículo cargado en báscula de 10 Toneladas. Las preguntas son: 1. La operación del vehículo en las condiciones indicadas requiere un permiso especial? En caso positivo ante quien debo diligenciarlo y que documentos debo aportar.2. El remolque por las características indicadas debe inscribirse y solicitarle placa publica? 3. El uso del remolque adicionado a la turbo tiene normatividad especial que deba cumplir? por favor indicar cuales normales les

aplica. 4. Usar el remolque le amplia la capacidad de carga a la turbo? esa práctica es legal o se cometería una infracción? 5. Este tipo de vehículos con el remolque como se configuran en el RNDC, ya que el C2 no me da la opción de adicionarle un remolque 6. Por el aumento de la capacidad de carga de la turbo, esta aplicaría para tener flete SICE TAC? en caso afirmativo por favor indicar que configuración será la del vehículo (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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22-09-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 23 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” estableció: “(…) Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte. (…)” De tal manera, que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante esta cartera ministerial, los mismos deberán cumplir con las especificaciónes y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de transporte. Por otro lado el servicio público de transporte de carga fue definido por el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” de la siguiente manera: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el

Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)” Es así, como el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en automotores homologados e inscritos en el servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada en esta modalidad, excepto cuando se trata del transporte de que trata el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988. Ahora bien, acorde con la potestad reglamentaria entregada por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” esta cartera ministerial expidió la Resolución 4100 de 2004 “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional” que estableció en sus artículos 4, 7 y 8 lo siguiente: Artículo 4 de la Resolución 4100 de 2004 adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2888 de 2005 “(…) La designación para los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuración de sus ejes, se muestra en la siguiente tabla: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340984531 22-09-2021 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340984531 22-09-2021 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340984531 22-09-2021 Articulo 7 ibídem adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2888 de 2005 “(…) Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla: 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340984531 22-09-2021 Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado. Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro. (…)” Ahora bien, para ir al objeto que genera la consulta, esta cartera ministerial emano Resolución 20213040032795 de 2021 que señalo en su artículo 1 lo siguiente: “(…) Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto

vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Máximo Peso Vehicular (PBV) Bruto Vehicular registrado en el (PBV) permitido RUNT en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.500 5.000 kilogramos Mayor a 5.000 7.000 kilogramos y menor o igual a 6.000 kilogramos Mayor a 6.000 9.000 kilogramos y menor o igual a 7.000 kilogramos Mayor a 7.000 10.500 kilogramos y menor o igual a 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 11.500 kilogramos y menor o igual a 9.000 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340984531 22-09-2021 kilogramos Mayor a 9.000 13.500 kilogramos y menor o igual a 10.500 kilogramos Mayor a 10.500 15.500 kilogramos y menor o igual a 13.000 kilogramos Mayor a 13.000 17.500 kilogramos y menor o igual a 17.500 kilogramos Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia

hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Parágrafo 3°. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en la Resolución número 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 4°. Conforme lo dispone el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas

por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en la tabla del presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda Parágrafo 5°. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9° de la Ley 105 de 1993, cuando se excedan los límites establecidos en la tabla consagrada en el presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda, la responsabilidad derivada de dicho exceso en materia de transporte será del generador de la carga, la empresa de transporte y/o cualquier persona que viole o facilite su violación. El generador de la carga la empresa de transporte no podrán trasladar o recobrar el valor de las sanciones a los propietarios del vehículo así como tampoco podrán exigir garantías o cauciones a los propietarios del vehículo, por dicho concepto. La sanción deberá ser pagada y asumida solo por quien sea sancionado por la Superintendencia de Transporte”. (…)” De tal manera, que los vehículos rígidos de dos ejes destinados al transporte de carga matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular establecido en la tabla. 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340984531 22-09-2021 Dicho peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tiene vigencia hasta el 28 de junio de 2028, a partir del vencimiento de este plazo los vehículos de dos ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso vehicular en bascula de conformidad con la ficha técnica de homologación como límite máximo, lo mismo sucederá con los automotores que sean matriculados con posterioridad a la vigencia de la citada norma. Para responder a su primera consulta los automotores de servicio público de transporte terrestre automotor de carga tendrá las dimensiones y contara con el peso bruto vehicular acorde con su designación, de lo contrario podría incurrirse en una infracción a las normas de tránsito por la modificación de las condiciones sin autorización y contrariando la ficha técnica de homologación, no hay permiso especial para movilizarse en diferentes condiciones a las que se han homologado. Respecto de su segunda consulta, es menester tener en cuenta que el artículo 45 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” expreso: “(…) Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte.

Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número. (…)” Siendo así, como los automotores llevaran dos placas iguales una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero, los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determino esta cartera ministerial, por ende los remolques y semirremolques si deben ser registrados y matriculados. Para responder a su tercera y cuarta pregunta los vehículos de esa designación no tienen autorizado el uso de un remolque tal como se puede observar en la Resolución 4100 de 2004 y demás actos administrativos citados alrededor de este concepto y mucho menos se podría permitir que mediante este tipo de vehículo se amplié la capacidad de carga de un vehículo que ya está regulada mediante los diferentes actos administrativos mencionados. Por ultimo para responder a su quinta y sexta pregunta en el Registro Nacional de Despachos de Carga no aparece la opción de remolque para la configuración C-2 pues

esta designación como se mencionó anteriormente no lo permite, mucho menos podría aplicarse un aumento de la capacidad de carga y afectar tanto el valor a pagar como el flete en el Sistema de Costos Eficientes de Transporte Automotor de Carga SICE-TAC con un configuración no autorizada que constituye una infracción tanto a las normas de tránsito como de transporte. 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340984531 22-09-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo

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