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MINTRANSPORTE - Concepto 20213031664802 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20213031664802 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341064291

20211341064291 11-10-2021 Bogotá, D.C.,

Señor:

JOSÉ ANTONIO AGUILERA BORJA

jaab4@hotmail.com Asunto: Tránsito: Menor de Edad (tres meses) llevado en brazos por uno de sus padres en transporte de motocicleta debe llevar casco? – Radicado 20213031664802 del 31 de agosto de 2021.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031664802 del 31 de agosto de 2021, mediante el cual consulta si un bebe de brazos transportado en motocicleta debe llevar casco, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “La resolución 20203040023385 del Ministerio de Transporte, la cual entro a funcionar en enero de 202 (sic), Con la nueva resolución del Ministerio de Transporte, es obligatorio llevar el casco bien puesto sobre la cabeza, totalmente cerrado y con la visera abajo.

La pregunta es: Si dos padres llevan a su hijo de tres meses de edad en brazos en una moto, este menor de edad debe llevar casco en la cabeza del niño según esta nueva resolución.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341064291

20211341064291 11-10-2021 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante..” Por otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040023385 del 20 de noviembre de 2021 –“por la cual se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas,

motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotor y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo 1°. Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto reglamentar las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.” En atención al interrogante planteado en su consulta, vale precisar que de conformidad con la definición de motocicleta señalada en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 citada en precedencia, la motocicleta tiene capacidad para el conductor y un acompañante. Así las cosas, es de señalar que normativamente no se contempla el transporte de menores de edad en brazos por el acompañante en un vehículo tipo motocicleta; como quiera que el referido vehículo tiene capacidad para el conductor y un acompañante, igualmente es importante indicar que mediante la Resolución 20203040023385 de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció que el casco protector al que se refiere dicha norma en efecto se debe utilizar por el conductor y acompañante del vehículo tipo motocicleta. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ANGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341064291

20211341064291 11-10-2021

Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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