MINTRANSPORTE - Concepto 2021340768451 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 2021340768451 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340768451
20211340768451 29-07-2021 Bogotá D.C
Señora:
LUZ ELENA MOJICA
luz.mojicagamboa@gmail.com Asunto: Tránsito – Requisitos entidades desintegradoras de automotores de carga Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213031182032 de 23 de junio de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con la desintegración de automotores de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) De la manera más atenta, les solicito concepto sobre los requisitos habilitantes para empresas de desintegración de carga. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
El artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” estableció: “(…) Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” Es así, como a esta cartera ministerial por mandato legislativo le fue otorgada la potestad reglamentaria respecto de la definición de la política en materia de tránsito y transporte y 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340768451 29-07-2021 ejerciendo dicha potestad emano la Resolución 646 de 2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones” que señalo en su artículo 3 los requisitos para la habilitación como entidad desintegradora en donde señalo: “(…) Artículo 3°. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad
interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal; b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular; c) Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono; d) Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales; e) Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como
Entidad Desintegradora; f) Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) smmlv; g) Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el capítulo V de la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida. La póliza deberá: • Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales. En caso de que la persona natural o jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió. • El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). • La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesaria, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento
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20211340768451 29-07-2021 público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias; h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde se prestará el servicio conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen; j) Certificación emitida por el representante legal o persona natural en el que consta que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para la conectividad con el Sistema RUNT, para la expedición del Certificado de Desintegración Física Total. Parágrafo. Las Entidades desintegradoras que a la fecha tengan habilitación expedida por el
Ministerio de Transporte para efectuar la desintegración de vehículos de servicio público de carga, se entenderán autorizadas para efectuar este proceso, siempre y cuando dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. (…)” De acuerdo con la norma en cita, toda entidad que pretenda registrarse como entidad desintegradora y por ende expedir el certificado de desintegración vehicular para automotores de servicio particular y público, debe solicitar la habilitación como autorización administrativa ante la subdirección de transporte cumpliendo con los requisitos señalados en la norma desde el literal a) al literal j) y su parágrafo. Ahora bien en el artículo 4 y 5 ibídem señalan lo pertinente al otorgamiento de la habilitación y la vigencia de la misma, así: Artículo 4 de la Resolución 646 de 2014 “(…) Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo motivado, habilitando a la entidad desintegradora para que realice la desintegración de vehículos. Uno vez habilitada la entidad desintegradora, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte informará al RUNT los datos del acto administrativo, para que el representante legal de la entidad, proceda a realizar la inscripción como persona prestadora de servicios al sector, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de 2006. Para tal evento deberá cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito. (…)” Articulo 5 ibídem “(…) La habilitación emitida a las entidades desintegradoras, se otorgará por tiempo
indefinido, sin embargo, estará supeditada al mantenimiento de los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución.
Parágrafo: Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitación, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, declarará la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por medio del cual esta le fue otorgada, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.
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20211340768451 29-07-2021 Todas las empresas desintegradoras, deberán cumplir el procedimiento de desintegración vehicular descrito en la presente resolución. Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución número 7036 de 2012 y los normas que lo modifican o sustituyan. (…)” En consecuencia, la subdirección de transporte deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y si son cumplidos habilitara a la entidad desintegradora para que realice su actividad de desintegración, dicha subdirección de esta cartera ministerial informara al
RUNT los datos del acto administrativo para que realice la inscripción, para tal evento deberá cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito. Por último, la habilitación es por tiempo indefinido, pero los requisitos deben mantenerse, si no se mantienen podrá ser declarada la perdida de fuerza ejecutoria por la subdirección de transporte de esta cartera ministerial toda vez que se entendería que los hechos que dieron origen al acto administrativo han desaparecido. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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