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MINTRANSPORTE - Concepto 2021340785511 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2021340785511 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340785511

20211340785511 03-08-2021 Bogotá, Señores

TRANSPORTES VILLA DE TENA S.A.S

Flor de Lis Nieto Rodríguez transportesvilladetena@gmail.com Asunto: - Transporte – Cambio de empresa en vehículo individual TAXI Respetado ciudadano, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213031235022 de fecha 01/07/2021, mediante el cual solicita concepto relacionado con el cambio de empresa en vehículo individual TAXI, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION “El municipio de Tena (Cundinamarca), realizo un estudio técnico por consultoría y arrojo una capacidad transportadora de doce (12), en ese momento el municipio habilitó a la cooperativa COONSTRANSTENA y les adjudico las capacidades, y desde entonces han transcurrido aproximadamente dos (2) años, y la empresa solamente hizo uso nada más de ocho (8) capacidad, es decir, en el momento existen ocho (8) carros tipo TAXI. En el mes de marzo de 2021 el alcalde municipal habilito otra empresa de transporte en servicio tipo TAXI denominada Transportes Villa de Tena S.A.S, sin capacidad transportadora, y el motivo de nuestra consulta es con ocasión a las capacidades transportadores, porque, varios vehículos de la cooperativa COOTRANSTENA solicitaron carta de aceptación a nuestra empresa y no sabemos cómo proceder ante la siguiente situación y es si lo vehículo qué solicitaron vincularse a nuestra empresa, ingresa con la

capacidad transportadora de COOTRANSTENA? O si por el contrario es competencia de la Alcaldía Municipal fijar una nueva capacidad a la empresa.”

CONSIDERACIONES

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340785511

20211340785511 03-08-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis de la siguiente forma: Respuesta petición 1: El Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 2 Decreto 2297 de 2015, “por

medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. respecto al cambio de empresa y el contrato de vinculación en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, establece lo siguiente: Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. El paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de básico a lujo dentro de la misma empresa no será exigible dicho documento. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340785511 03-08-2021 Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. Cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehículo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que escoja. Parágrafo 4°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, en particular lo previsto en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959 y en la Ley 1340 de 2009, no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación.

Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20211340785511 03-08-2021 Ahora bien, es de resaltar que las disposiciones de la modalidad de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, están contenidas en los artículos 2.2.1.3.1 al 2.2.1.3.10.1 del Decreto 1079 de 2015 y aplican en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, en los niveles básico y de lujo, el cual se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas, ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido será establecido libremente por las partes contratantes, dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y/o en las áreas metropolitanas. Así las cosas, respecto al interrogante planteado en su escrito de consulta, es pertinente manifestar que se debe dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.1.3.6.5 y 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 2297 de 2015, es decir que el cambio de empresa solamente procede entre

vehículos que pertenezcan a un mismo municipio, para lo cual deberá solicitar el paz y salvo para el cambio de empresa en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, que deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de empresa y la empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud, si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. De manera complementaria, se precisa que la capacidad transportadora en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1. del Decreto 1079 de 2015, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual, es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas cuando se les otorga habilitación, es decir que al realizar el cambio de empresa no se traslada la capacidad transportadora, toda vez que esta es global y pertenece al municipio. Así las cosas, el ingreso de vehículos taxis al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, se da por reposición o por incremento de la capacidad transportadora de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.7.1 del Decreto 1079 de 2015 y solo podrá efectuarse con vehículos

nuevos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.7.2 del referido 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340785511 03-08-2021 Decreto, entendiéndose como ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio, igualmente será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de la referida modalidad que opera en la respectiva localidad. La desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxis, bajo la normatividad vigente procede por la causal de cambio de empresa. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. La desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los

vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio. En ese orden de ideas, se da por incremento hasta tanto las autoridades de transporte determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico realizado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.3.7.3 del Decreto 1079 de 2015. Finalmente, se debe indicar que en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la norma no establece o reglamenta la asignación de capacidad transportadora, como ya se indicó esta pertenece de manera global al distrito o municipio y en consecuencia el cambio de empresa de un vehículo en esta modalidad de servicio no tiene por qué afectar la capacidad transportadora de esta y esta solo se podrá realizar entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de la petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20211340785511 03-08-2021 Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza P. - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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