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MINTRANSPORTE - Concepto 2021340828421 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2021340828421 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340828421

20211340828421 17-08-2021 Bogotá

Señor:

CARLOS ANDRÉS LLANO CARDONA

carlosllano@aguirrehenao.com Asunto: Tránsito – Accidente de tránsito y Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito – SOAT - Radicados MT No. 20213031209332 y 20213031210372.

Respetado señor: En atención a sus comunicaciones allegadas a esta Cartera Ministerial, a través de radicados Nos. 20213031209332 y 20213031210372 del 28 de junio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el accidente de tránsito y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “PRIMERA: Solicito, de la manera más atenta, se emita concepto de su parte (sic) de ustedes de lo que se entiende por “accidente de tránsito” de cara a las coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

SEGUNDA: Solicito, asimismo, se emita concepto sobre cuáles son los eventos en que procede la cobertura y el reclamo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

(SOAT).

TERCERA: Si es necesario que la lesión o fallecimiento sea causado como consecuencia directa del uso de la vía por al menos un vehículo automotor, es decir, si se transita en una moto y le cae un árbol encima y lo mata, el seguro SOAT no tiene cobertura por que

la causa del deceso fue el golpe con el árbol.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340828421

20211340828421 17-08-2021 competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, empezaremos por citar la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, mediante la cual define el accidente de tránsito, en los siguientes términos:

“Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.” De conformidad con las normas en cita, frente al Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito–SOAT, es importante señalar que el Estado y particulares tienen la obligación de proteger los derechos de las personas mediante la materialización de los mandatos constitucionales y legales, entre otros, la prestación adecuada de los servicios de salud, para el caso específico de los accidentes de tránsito y la implicación de estos siniestros en la salud de las personas como lo establece la sentencia T-683 de 2008, y la T-463 de 2009 en los siguientes términos: “(…) La forma de aseguramiento y la atención médica prevista por el Sistema de Seguridad Social en Salud tiene unas características particulares. El Sistema prevé la existencia de un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOATpara todos los vehículos automotores que circulen en el territorio nacional. La jurisprudencia constitucional en consonancia con las disposiciones legales correspondientes, ha fijado una serie de reglas que deben ser tenidas en cuenta por las diferentes entidades vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud, en casos de accidentes de tránsito. Cuya finalidad es amparar la muerte o los daños corporales que se causen a las personas implicadas en tales eventos, ya sean peatones, pasajeros o conductores, incluso en los

casos en los que los vehículos no están asegurados. Dicho amparo comprende los gastos de atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, gastos funerarios y los de transporte de las víctimas a las entidades prestadoras de servicios de salud, es decir, una atención médica integral. (…)” Igualmente, el Decreto 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”. Dispone:

“REGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS

PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO

Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES

1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:

a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones. (…)” Conforme lo anterior, podemos colegir que el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), es un instrumento de garantía del derecho a la salud de personas lesionadas en accidentes de tránsito, cumple una función social y contribuye claramente al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del Sistema Nacional de Salud. De otro lado, frente a la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es preciso indicar que el mismo aplica en la ocurrencia de un accidente de tránsito, en ese sentido, es importante señalar que debe entenderse por accidente de tránsito, el definido

por la Ley 769 de 2002, la cual señala que es un evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Como complemento a lo anterior, es posible indicar que el accidente de tránsito se presenta por la circulación de al menos un vehículo en las vías públicas y que generalmente de forma involuntaria causa daños a personas o bienes y afecta la norma circulación vehicular de la vía, en ese sentido cabe resaltar que los daños deben producirse por ocasión a la movilidad de al menos un vehículo por las vías públicas y privadas abiertas al público, así las cosas, si los daños o la afectación de la circulación fue por la caída de un árbol, no estaríamos frente a un accidente de tránsito. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340828421 17-08-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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