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MINTRANSPORTE - Concepto 2021340942911 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2021340942911 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340942911

20211340942911 13-09-2021 Bogotá D.C. Señores

CONSORCIO DE SERVICIOS INTEGRADOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE TULUÁ

pqrs@sitttulua.com Tuluá- Valle del Cauca ASUNTO: TransporteTraslado y cambio de empresa vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Respetados Señores, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de los radicados 20213031582422 del 20 de agosto y el 20213031648522 del 30 de agosto de 2021, mediante los cuales consulta si es viable que un vehículo que su matrícula inicial fue vinculado a una empresa servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal que opera en la jurisdicción de un municipio que no tiene organismo de tránsito, se traslade para operar en una empresa servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal que opera en la jurisdicción del municipio del organismo de tránsito donde reposa su matrícula inicial; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿Es posible que los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal con placas SQF652, SQF656, SQF654 y SQF673, que tienen operación en el municipio de Bugalagrande, mismo a su vez no cuenta organismo de tránsito y que por ende fueron matriculados en el municipio con organismo de tránsito más cercano, es decir,

en el organismo de tránsito de Tuluá, sean trasladados para su operación y su vinculación a una empresa habilitada en la jurisdicción del municipio en el que se encuentra su matrícula, es decir, en el municipio de Tuluá y sea expedidas sus respectivas tarjetas de operación?. Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el comunicado MT 20164000208561 de 12 de mayo de 2016 y en la Resolución 3405 de 2013 y teniendo en consideración que no se aplicaría un traslado de la matrícula de los vehículos, puesto que ya se encuentran en el organismo de tránsito de Tuluá y que es donde tendrían su nueva operación, pero si se entendería como un traslado de operación a una jurisdicción diferente a la que fueron vinculados al momento de su matrícula inicial. 2. ¿Es viable que un vehículo que en su matrícula inicial fue vinculado a una empresa colectiva municipal de pasajeros que opera en la jurisdicción de un municipio que no tiene organismo de tránsito, se traslade para su operación a una empresa de servicio público colectivo municipal de pasajeros que opera en la jurisdicción del municipio del organismo de tránsito donde reposa su matrícula inicial? 3. ¿Es posible que los vehículos de placas SQF652, SQF656, SQF654 y SQF673 y homologados con la ficha técnica No.TPP012776, sean destinados a la prestación del servicio 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340942911 13-09-2021 público de transporte terrestre automotor colectivo municipal? Lo anterior teniendo en cuenta que la misma relaciona como radio de acción urbano, servicio corriente y “clase de vehículo automóvil (taxi)”. 4. ¿Para qué tipo de servicio y modalidad están habilitados los vehículos homologados con la ficha No. TPP012776? ¿Es posible que un vehículo homologado con la ficha No. TPP012776 sea vinculado a una empresa de servicio público colectivo municipal de pasajeros?

5. En el año 2015, al momento de la matrícula inicial, el organismo de tránsito de Tuluá verifico el tipo de servicio para el que estaban destinados los automotores y que esta característica coincidiera con la ficha técnica de homologación, es decir, valido que se trataran de vehículos de servicio público con radio de acción municipal. Momento en el que no encontró inconsistencia frente a estas características, puesto que sería el municipio de Bugalagrande el encargado de habilitar su operación a través de la expedición de las tarjetas de operación. Además, el OT de Tuluá valido que se cumplieran los requisitos de la

Resolución 12379 de 2012 tales como carta de aceptación y certificado de capacidad transportadora expedido por el Municipio de Bugalagrande. Frente a la solicitud de cambio de empresa y expedición de tarjeta de operación, para la vinculación de los vehículos de placas SQF652, SQF656, SQF654 y SQF673 a la empresa transporte esperanza del mañana SA que opera en la jurisdicción del municipio de Tuluá, el organismo de tránsito de Tuluá, valida que los vehículos puedan destinarse para la modalidad que tiene a su vez habilitada la empresa, esto en cumplimiento de sus funciones como autoridad de tránsito en el Municipio y como encargado de expedir las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a la mencionada empresa, encontrando como limitante la duda generada con la ficha técnica de homologación que relacionan sus declaraciones de importación. En ese orden de ideas, para los vehículos que tendrán operación en municipios que no tienen organismo de tránsito y que por ende son matriculados en el organismo de tránsito más cercano, ¿Cuál es el organismo de tránsito encargado de validar que el vehículo a vincular tenga la modalidad que tiene habilitada la empresa? ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, esta Cartera Ministerial se permite indicar que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece las diferentes modalidades del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros, dentro de las cuales se encuentra el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340942911 13-09-2021 Pasajeros, respecto de la mencionada modalidad los artículos 2.2.1.1.3, 2.2.1.1.1.1 y

2.2.1.1.3.1 establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal se clasifica: Según el nivel de servicio: a) Básico. El que garantiza una cobertura adecuada, con frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda y cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios; b) Lujo. El que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad y accesibilidad, en términos de servicio y cuyas tarifas son superiores a las del servicio básico. Las anteriores definiciones sin perjuicio de que la Autoridad de Transporte Competente pueda definir otros niveles de servicio que requiera en su jurisdicción.

Según el radio de acción: a) Metropolitano. Cuando se presta entre municipios de una área metropolitana constituida por la ley; b) Distrital y Municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende el área urbana, suburbana y rural y los distritos indígenas de la respectiva jurisdicción.

Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en

prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos.” De la lectura de los precitados artículos se puede determinar que, para prestar el Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros debe realizarse bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Ahora bien, frente a la prestación del servicio, los artículos 2.2.1.1.5.1 y 2.2.1.1.5.2 del Decreto 1079 de 2015 establecen lo siguiente: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340942911 13-09-2021 “Artículo 2.2.1.1.5.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción. Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió.” De otro lado, la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” “Artículo 15. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal.

Parágrafo. Adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 3º. Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula; b) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula, c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y, d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado”. El sistema RUNT, realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Por tonto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y mientras se implementan las validaciones referidas, los organismos de tránsito deberán verificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo.” Conforme a las normas expuestas, es preciso señalar que la habilitación está sujeta al radio de acción de las empresas que se habiliten, de modo que, el radio de acción es de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso, en este sentido, la autoridad

competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción. A su vez, la prestación del servicio público de transporte terrestre 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340942911 13-09-2021 automotor colectivo de pasajeros, se encuentra sujeto a la expedición de un permiso o a la celebración del contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas mediante el Decreto 1079 de 2015. En el mismo sentido, el artículo 2.2.1.1.10.9 del mismo cuerpo normativo, determina respecto del cambio de empresa lo siguiente: “Artículo 2.2.1.1.10.9. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo debe acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o

judicial competente. La autoridad competente verificará la existencia de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo y expedirá la respectiva tarjeta de operación.” (…) Artículo 2.2.1.1.11.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminándolos por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos, como el número de las tarjetas de operación anterior. En caso de renovación, duplicado por pérdida, o cambio de empresa deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada uno de los vehículos.

5. Constancias de la revisión técnico-mecánica vigente, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada.” Así las cosas, la norma expuesta no contempla ningún tipo de prohibición en esta modalidad para realizar el cambio de empresa de un vehículo, en consecuencia, dicho 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340942911 13-09-2021 trámite se puede realizar siempre y cuando se cumpla con los requisitos dispuestos mediante el precitado artículo. No obstante, el artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012, respecto al traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal, establece que no se podrá autorizar, ni realizar el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal, y que excepcionalmente se podrá realizar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el parágrafo del referido artículo de la Resolución ibídem, así: a) Que el traslado se efectúe

para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula; b) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula, c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y, d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado. El sistema RUNT, realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Por tonto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y mientras se implementan las validaciones referidas, los organismos de tránsito deberán verificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones señaladas en el referido artículo. Vale precisar que será la autoridad de transporte competente quien determine lo pertinente de conformidad con las normas citadas en el presente documento, toda vez que esta entidad desconoce los motivos legales por los cuales los vehículos eran registrados en otro municipio y respecto de los cuales no es competente para pronunciarse. Por consiguiente, se hace necesario resaltar que la autoridad competente para ejercer la vigilancia y control en el Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros en virtud del artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1079 de 2015, está a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a

las que se les haya encomendado la función. Por otro lado, frente a los interrogantes 3, 4 y 5, en principio debemos señalar que el Código Nacional de Tránsito, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. Así mismo se debe indicar, que el artículo 23 de la Ley 336 de 1996, establece que las empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte solo 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340942911 13-09-2021 pueden hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte: “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte” En efecto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio colombiano, por las vías públicas o privadas abiertas al público, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados; de manera que, las fichas de homologación que usted menciona en el escrito de consulta, deben contener o señalar el servicio de transporte para el cual fueron homologados los respectivos vehículos. Así las cosas, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según

lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340942911 13-09-2021

Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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