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MINTRANSPORTE - Concepto 2021340981931 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2021340981931 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340981931

20211340981931 22-09-2021 Bogotá, D.C., Doctora

SONIA VICTORIA ROBLE MARIN

Subdir_comex_regimenesaduaneros@dian.gov.co Asunto: Transporte. Importación Ordinaria artículo 3 Decreto 789 de 2020. Respetada señora, En atención al oficio radicado con el No. 20213030036392 del 8 de enero de 2021, el cual fue trasladado por competencia a esta Oficina Asesora con radicado No. 20214070100983 del 27 de agosto de 2021 por la Coordinadora del Grupo Atención Técnica de Transporte y Tránsito - GATTO de esta entidad, mediante el cual eleva consulta relacionada con la importación ordinaria de vehículos de transporte público de pasajeros y público y particular de carga en aplicación del artículos 3 del Decreto 789 de 2020 con exclusión del IVA. En el precitado documento plantea las siguientes inquietudes: CONSULTA “¿Cuál es modalidad de importación que se debe aplicar para importación ordinaria con exclusión de IVA al amparo del Decreto 221 del 04 de febrero de 2020 y 789 del 04 de febrero de 2020 (CREI) precedida del régimen de transformación y ensamble? Lo anterior dado que revisando la Resolución 046 de 2019, no se evidencia un código de modalidad para este tipo de operación, ya que se encuentra la C134, sin embargo para una operación de importación ordinaria con exclusión de IVA precedida de una importación bajo el régimen de transformación y ensamble no existe código.

Es importante aclarar que los Decretos citados anteriormente, no hace (sic) distinción entre que la importación ordinaria sea directa o precedida de una importación de transformación y ensamble, teniendo en cuanto (sic) que esta última (sic) apoya la industria nacional.” Igualmente a través del escrito presentado por ese despacho y luego de relacionar las disposiciones normativas que se refieren al tema objeto de análisis manifiesta lo siguiente: “(…) Tomando como base las disposiciones legales indicadas en este oficio y teniendo en cuenta que el sistema RUNT es administrado por el Ministerio de Transporte (entidad competente para ello), sistema a través del cual se otorga el certificado CREI, el cual, acredita el beneficio de que trata el artículo tercero del Decreto 789 de 2020, esta Coordinación consulta: ¿Las sociedades de transformación y ensamble han figurado en el trámite para la venta de vehículos automotores que se relacionan con el beneficio otorgado a los transportadores, cuyo beneficio es acreditado mediante certificado CREI que se expide a través del sistema del RUNT administrado por el Ministerio de Transporte?, en caso afirmativo, ¿cómo es la intervención de este actor y cuál es el procedimiento que se surte en estos casos? En caso contrario, agradecemos su opinión frente al procedimiento aplicable según su competencia y la incidencia que habría para cada uno de los actores en la operación.” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340981931

20211340981931 22-09-2021 CONSIDERACIONES En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. En segundo lugar y en relación con el tema objeto de consulta, es pertinente invocar apartes de las disposiciones normativas relacionadas con el asunto, debiendo iniciar por el Decreto 221 del 14 de febrero de 2020, el cual reglamenta los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4° del artículo 477, el parágrafo 1° del artículo 850 del Estatuto Tributario, y

sustituye, modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, consagra lo siguiente: “Artículo 1°. Sustitución de los artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8., 1.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8., 1.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “Artículo 1.3.1.10.4. Definiciones a tener en cuenta para la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, en la reposición de vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga. Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones para la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, en la reposición de vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga, así:

1. RUNT - Es el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) creado por la Ley 769 de 2002.

2. CREI EXENCIÓN - Certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención de IVA - CREI: Es el certificado que se genera a través del sistema RUNT, con el objeto de otorgar a los transportadores un documento que los acredite como beneficiarios de la exención del impuesto sobre las ventas, - IVA. El certificado será de dos tipos: Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS y Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA.

3. Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. El certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS es el documento que expide el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, a pequeños transportadores, propietarios de hasta de dos (2)

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340981931

20211340981931 22-09-2021 vehículos de transporte público de pasajeros, una vez realice la desintegración de un vehículo de transporte público de pasajeros y se le otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo adquirido completo o el chasis con motor y la

carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, que da derecho a la exención del impuesto sobre las ventasIVA, de que trata el numeral 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para los fines pertinentes se identificará como CREIPASAJEROS. (Negrillas fura del texto)

4. Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA. El certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA es el documento que expide el Ministerio de Transporte a través del RUNT, a pequeños transportadores, propietarios de hasta de dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, una vez realice la desintegración de un vehículo de transporte de público o particular de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y se le otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo, adquirido completo o el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que da derecho a la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, de que trata el numeral 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para los fines pertinentes se identificará como CREICARGA. (Negrillas fuera del texto)

5. Documento de validación de requisitos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga - PRECREI. Validación que realiza el sistema RUNT, de carácter informativo, con la información del vehículo desintegrado y las características equivalentes para el vehículo nuevo que ingresa en reposición.

Artículo 1.3.1.10.5. Exención del impuesto sobre las ventas - IVA, para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga. Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del veintisiete (27) de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición - CREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través del Sistema RUNT, tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventasIVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo. Parágrafo 1°. En ningún caso podrá ser objeto de venta o enajenación a cualquier título el derecho que se obtiene en la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición CREIPASAJEROS y CREICARGA con exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Parágrafo 2°. El beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, deberá adquirir el vehículo a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco (5) años

de la vigencia del beneficio. Parágrafo 3°. Cuando el vehículo objeto de reposición sea de varios propietarios todos deben cumplir los requisitos para ser beneficiarios de la exención y deberán solicitar de manera conjunta la aplicación del beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario; una vez concedido se entenderá aplicado y agotado el mismo para cada uno de los propietarios y se contabilizará por un vehículo. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340981931

20211340981931 22-09-2021 Parágrafo 4°. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuando vendan un vehículo al beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán soportar la venta con la copia de la factura y con la copia del Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA, según corresponda. Cuando el beneficiario de la exención adquiera el vehículo nuevo a través de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, para que le aplique la respectiva exención de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, la

entidad financiera, al momento de adquirir el vehículo deberá entregarle al responsable del impuesto sobre las ventas, el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA. Parágrafo 5°. De acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos podrá hacer la reposición de los mismos por una única vez, de forma simultánea o por separado, durante la vigencia de dicho beneficio, por cada una de las modalidades de pasajeros o de carga. Parágrafo 6°. Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, podrán aplicar el beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing realizado para la adquisición de hasta dos (2) vehículos nuevos, con entidades financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se pacte opción irrevocable de compra y se cumplan todos los requisitos y condiciones establecidas en la ley y el presente decreto. En el evento que no sea ejercida la opción de compra, la entidad financiera deberá cobrar al pequeño transportador el Impuesto sobre las ventas -IVA, correspondiente y deberá pagarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas del respectivo bimestre. La exención no aplica para la modalidad de contrato de retroarriendo o lease-back."

De otra parte, se tiene que el Decreto 789 del 4 de junio de 2020 “por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del de mayo de 2020”, normativa reglamentaria que efectivamente consagra lo siguiente: “TÍTULO III EXENCIÓN TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículo 3°. Exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga. Está exenta del impuesto sobre las ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Así mismo, está exenta del impuesto sobre las ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340981931

20211340981931 22-09-2021 diciembre de 2021, la importación de los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Para la procedencia de las exenciones en el impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el presente artículo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de transporte público de pasajeros.

2. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de transporte de carga.

3. Que se encuentre debidamente expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS y/o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA por la entidad competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

4. Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.

La importación del vehículo automotor objeto de la exención del impuesto sobre las ventas

(IVA) de que trata este artículo, podrá realizarse de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera, siempre que se cumpla los requisitos mencionados anteriormente. Serán documentos soporte de la declaración de importación, el certificado a que hace referencia el numeral 3 del presente artículo y la autorización que dicho transportador le otorgue al concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera para realizar la importación, cuando este no la realice directamente.” (Nota, artículo 3º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-325 de 2020.) Por todo lo antes trascrito y respecto al primer interrogante es preciso concluir que se trata de un tema ajeno a esta cartera ministerial y del resorte exclusivo de su entidad, es decir, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, razón por la cual, le corresponde determinar cuál es el código designado para el tema por usted planteado, toda vez que a este ente ministerial desde la órbita de su competencia, solamente le compete fijar la política en materia de reposición del parque automotor de servicio público de pasajeros y de servicio público y particular de carga, los requisitos y condiciones que deben cumplir los pequeños propietarios de hasta dos (2) vehículos y de conformidad con las condiciones establecidas, en las precitadas normas. En segundo lugar y respecto al interrogante: ¿Las sociedades de transformación y ensamble han figurado en el trámite para la venta de vehículos automotores que se relacionan con el beneficio otorgado a los transportadores, cuyo beneficio es acreditado mediante certificado CREI que se expide a través del sistema

del RUNT administrado por el Ministerio de Transporte?, en caso afirmativo, ¿cómo es la intervención de este actor y cuál es el procedimiento que se surte en estos casos? 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340981931 22-09-2021 Efectivamente a través del sistema RUNT, se realizan las validaciones a que haya lugar en materia de registro de vehículos, así como de los términos y condiciones establecidos para el efecto, proceso en el que intervienen los diferentes actores y el momento exacto en el que deben hacerlo, de conformidad con las normas en cita, las cuales tienen una vigencia transitoria y es en ese lapso de tiempo en el que pueden realizar dicha reposición. El precitado beneficio se otorga al pequeño propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros o de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y, en este último caso, también se incluyen los vehículos de servicio particular de carga, en todo caso, será preciso realizar la previa desintegración de un vehículo de transporte de público o particular de carga y se le otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo, que se haya adquirido completo o el chasis con motor y la carrocería

hayan sido adquiridos individualmente, para conformar un vehículo automotor completo nuevo bien sea que se trate de pasajeros u de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. La importación del vehículo automotor objeto de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata este artículo, podrá realizarse de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera, siempre que se cumpla los requisitos arriba mencionados. Así las cosas y respecto a las sociedades que han figurado en dicho trámite, hemos solicitado la respectiva información al RUNT y una vez se obtenga la misma, oportunamente se le dará conocer. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: MERCEDES PRIETO M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: WILLIAM JESÚS GOMEZ ROJAS – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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