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MINTRANSPORTE - Concepto 2021341005701 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2021341005701 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341005701

20211341005701 28-09-2021 Bogotá D.C.

Señora:

PAULA NATALIA OSPINA DIAZ

nataliaospina@abogadistic.co Asunto: Transporte – Alcance a la Respuesta 20211340883031 de 2021 que se dio del radicado No. 20213031468872 de 2021 – según Radicado No. 20213031817422 del 2021.

Cordial saludo: En atención al oficio radicada en esta Entidad con No. 20213031817422 del 21 de septiembre de 2021, relacionado con el medio de control No. 11001-03-24-000-2016-00481-00 esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los

términos: PETICIÓN “1. Hechos 1. El día 4 de agosto de 2021 fue presentada la petición de radicado 20213031468872. 2. En dicho escrito se solicitó información clara, completa y de fondo, sobre los siguientes puntos: 1. Aclarar si la Resolución 2163 de 2016 se encuentra vigente y está siendo aplicada por el Ministerio de Transporte. 2. Aclarar si el Ministerio de Transporte, dentro del plazo previsto en el auto de fecha 18 de septiembre de 2018 continuó con el trámite y culminó “el procedimiento de expedición de la Reglamentación que corregía el yerro de la Resolución 2163 de 2016”, en el plazo de seis (6) meses siguientes a la ejecutoria. 3. Mencionar qué tramites realizó el

Ministerio de Transporte para corregir el yerro mencionado por el Consejo de Estado. 4. Informar si el Ministerio de Transporte solicitó concepto de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio para corregir el yerro y si recibió respuesta de esta última autoridad. 5. En caso de haber recibido el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, aclarar si decidió tomar en cuenta o no las consideraciones y el fundamento legal de su decisión. 6. Aclarar si el Consejo de Estado se ha pronunciado de forma definitiva sobre el proceso de nulidad entablado o el estado actual del mismo. 7. Aclarar si el Consejo de Estado ha realizado un nuevo estudio de procedencia de la medida cautelar. 3. El día viernes 17 de septiembre de 2021 el Ministerio de Transporte envió al correo de notificaciones nataliaospina@abogadotic.co la respuesta al radicado del 4 de agosto de 2021. 4. Al observar el escrito se evidenció que NO hubo una respuesta completa y de fondo sobre la totalidad de los puntos a tratar, pues el escrito se limitó únicamente a responder sobre la vigencia de la resolución 2163 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte y desconoció las demás peticiones de información (…).” Así las cosas, respecto a los hechos manifestados en el oficio radicado con No. 20213031817422 de 2021 y lo indicado en el numeral 4 del mismo, esta Oficina Asesora de Jurídica ya dio respuesta respecto de la vigencia de la Resolución 2163 de 2016 con el

Oficio No. 20211340883031 de 2021. Ahora bien, vale precisar que este Despacho mediante memorando No. 20211340113723 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341005701

20211341005701 28-09-2021 del 27 de septiembre de 2021, remitió al Grupo de Regulación de esta Cartera Ministerial los puntos 2, 3, 4 y 5 de su solicitud, para que conformidad a sus competencias funcionales otorgadas, resuelva de fondo lo consultado en su petición. De otro lado, en relación con los puntos 6 y 7 de su petición, me permito indicarle que una vez consultado el proceso radicado con No. 11001-03-24-000-2016-00481-00, a través de la página web del Consejo de estado, con link: https://servicios.consejodeestado.gov.co/testmaster/nue_actua.asp? mindice=11001032400020160048100, se observa que el expediente se encuentra a órdenes de la secretaria judicial, desde el 13 de abril de 2021, con anotación “autoriza acceso a SAMAI del señor@:Oscar Alejandro Goyes Viteru, para la consulta del

expediente”, en consecuencia a la fecha no hay pronunciamiento de forma definitiva sobre el proceso de nulidad entablado ante el Consejo de Estado. Aunado a lo anterior, esta Oficina Asesora de Jurídica no es competente para referirse con relación a las actuaciones o impulso procesal dentro de medio de control que cursa en la Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Primera del Consejo de estado, esto es, si existe un nuevo estudio o procedencia de la medida cautelar contra la Resolución 2163 de 2016. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de la petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Memorando No. 20211340113723 del 27 de septiembre de 2021

Proyectó: Amalín Ariza Mahuad– Abogada, Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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