🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 2021341065931 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2021341065931 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341065931

20211341065931 11-10-2021 Bogotá D.C. Señor

EDIL PÉREZ AVENDAÑO

edilperez@unisangil.edu.co TibuNorte de Santander ASUNTO: TránsitoTrámite de traspaso a persona indeterminada –SOAT y revisión técnico mecánica. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031586412 del 20 de agosto de 2021, mediante la cual consulta acerca de si se puede de manera simultánea levantar la prenda y realizar el traspaso a persona indeterminada, de una motocicleta sin renovar el SOAT y la revisión técnico mecánica; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Solicito un concepto jurídico si conforme con lo dispuesto en la Resolución 3405 de 2013, articulo 5 por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 16, de la resolución 12379 de 2012, se puede de manera simultánea LEVANTAR LA PRENDA Y REALZAR EL TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA, de una motocicleta sin renovar el SOAT y la REVISIÓN TECNO MECÁNICA” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341065931

20211341065931 11-10-2021 La Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019 “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”, expedida por el Ministerio de Transporte, en su artículo 1 establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un

vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución.” En el mismo sentido, los artículos 2 y 3 de la resolución ibídem establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada, así: “Artículo 2°. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han ten ido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que

conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. Parágrafo 2°. (…). Artículo 3°. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341065931

20211341065931 11-10-2021 encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:

1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.

3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).

6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a

nombre de “Persona Indeterminada”. En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente resolución, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 1°. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado. Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. Parágrafo 3°. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo. Parágrafo 4°. (…)” 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341065931

20211341065931 11-10-2021 En virtud de la norma expuesta, el propietario del vehículo registrado ante el organismo de tránsito será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las circunstancias determinadas en el precitado artículo 2 de la Resolución 3282 de 2019, de igual manera, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito correspondiente, los documentos descritos en el artículo 3 de la Resolución ibídem. Ahora bien, conforme a lo indicado en el escrito de su consulta, se hace necesario resaltar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la referida resolución, el cual establece, que para la realización del trámite de que trata el mencionado artículo, el organismo de tránsito no requerirá realizar la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNTdel SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. En el mismo sentido, el parágrafo único del artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, determina lo siguiente: “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los

requisitos que el mismo exige: (…) Parágrafo. Adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 5º. Cuando el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo se realiza simultáneamente con otro u otros trámites, no se validarán el seguro obligatorio de accidente de tránsito, SOAT ni la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Tampoco se validarán dichos requisitos, cuando se realice el trámite de traspaso a persona indeterminada.” De otro lado, los artículos 27 y 28 de la Resolución 12379 de 2012, respecto de inscripción o levantamiento de prenda levantamiento de prenda de un vehículo, establece: “Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.

El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341065931

20211341065931 11-10-2021

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.

5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el

registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio. Artículo 28. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros.” Ahora bien, los artículos 27 y 28 de la Resolución 12379 de 2012 citados en el presente escrito, establecen el procedimiento para el levantamiento de prenda, donde se exige, entre otros, el diligenciamiento del formato de la solicitud de trámite, el documento original en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo, igualmente el Organismos de Tránsito debe realizar validación en el RUNT de la existencia del SOAT, que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones al tránsito, el pago realizado por el usuario de los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de tránsito. De otro lado, se reitera que de conformidad con lo establecido en el párrafo 2º de la Resolución 3282 de 2019 para realizar el trámite de traspaso a persona indeterminada de un vehículo, el organismo de tránsito en el cual se presente la solicitud no requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNTdel SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. Aunado a lo anterior, el numeral 6º del artículo 3º de la Resolución ibídem, por el cual se

establece el procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona inderminada, entre otros, dispone: “6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.” 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341065931

20211341065931 11-10-2021 Así las cosa, respecto al interrogante planteado en su escrito de consulta, vale precisar que previamente a la solicitud de traspaso a persona indeterminada de un vehículo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 3 de la Resolución 3282 de 2019, debe ser levantada la limitación de dominio con el cumplimiento de los requisitos correspondientes, es decir con el procedimiento establecido en los artículos 27 y 28 de la Resolución 12379 de 2012. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...