MINTRANSPORTE - Concepto 2021341210481 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 2021341210481 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341210481
20211341210481 16-11-2021 Bogotá D.C. Señor
BERTULIO RUIZ RUIZ
Gerente COOMODEQUI LTDA
coomodequi@hotmail.com QuimbayaQuindío ASUNTO: TransporteCambio de modalidad vehículo tipo campero de servicio público de transporte público colectivo municipal a servicio público de transporte de pasajeros por carretera. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de los radicados 20213031853052 del 27 de septiembre de 2021, 20213031891972 del 01 de octubre, 20213032021952 del 20 de octubre de 2021 y 20213032152552 del 8 de noviembre de 2021, mediante los cuales consulta acerca de la posibilidad de vincular un vehículo clase A (campero) que presta el servicio de transporte en la modalidad de servicio público de transporte colectivo municipal a la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) por medio del presente me permito solicitarle muy comedidamente la expedición de un concepto jurídico relacionado con los vehículos tipo campero, que prestan el servicio público colectivo municipal de pasajeros y servicio público de pasajeros por carretera relacionado con la siguiente pregunta: ¿es viable vincular un vehículo clase A (Campero) a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera proveniente de una empresa de servicio público de transporte terrestre
automotor colectivo municipal de pasajeros?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341210481
20211341210481 16-11-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de consulta, en primer lugar se hace necesario citar lo establecido mediante el artículo 23 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, el cual determina respecto de los vehículos por medio de los cuales las
empresas habilitadas prestan del servicio de transporte lo siguiente: “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.”. De conformidad con el precitado artículo, es preciso indicar que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con vehículos matriculados o registrados para dicho servicio, los cuales deben estar previamente homologados ante esta Cartera Ministerial, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte. Así las cosas, cabe resaltar que si un vehículo es matriculado, registrado y homologado para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de colectivo municipal de pasajeros, únicamente podrá prestar el servicio en dicha modalidad para la cual fue homologado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co