MINTRANSPORTE - Concepto 202211340739121 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 202211340739121 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340739121
20211340739121 22-07-2021 Bogotá D.C
Señor:
SEBASTIAN DUARTE SANCHEZ
sebastian-duarte@hotmail.es Asunto: Transporte – habilitación servicio público de transporte Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213031075842 de 05 de junio de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con la habilitación en el servicio público de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Teniendo en cuenta la situación actual y las nuevas condiciones laborales vigentes en Colombia, quisiera saber ¿Cuáles son las características mínimas establecidas por ustedes para un oficina (Sede Única) de una empresa de transporte público? Teniendo en cuenta los siguientes hechos: 1. Las nuevas condiciones laborales establecidas por el Ministerio de Trabajo ha dado espacio a que gran parte de los funcionarios de las empresas puedan realizar sus labores administrativas desde la comodidad de sus hogares. 2. Los nuevos desarrollos tecnológicos han dado la facilidad de que una diversidad de empresas a nivel mundial obtén por alquiler espacios físicos compartidos o Cooworking, reduciendo costos y mejorando la calidad de los espacios a disposición de los clientes y que de la misma forma y a través de este mismo modelo, utilizar el modelo de oficina virtual con el fin de reducir es espectro de exposición de los empleados. Con base a eso, sería muy útil saber si bajo su reglamentación, las empresas de Transporte Público pueden integrar la modalidad de Cooworking y/o de
oficina virtual en su estructura de atención al cliente, apalancandose de esta forma hacía la nueva realidad mundial y la virtualidad que nos atañe a todos (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20211340739121 22-07-2021 El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Transporte” señalo respecto del servicio público de transporte lo siguiente: “(…) El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo (…)” En consecuencia, el servicio público de transporte es esencial y por ende intervenido por el estado aun en los aspectos relacionados con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios siempre primara el interés general. Por otro lado y muy de acuerdo con la anterior norma citada, la honorable Corte Constitucional en sentencia C075 de 1997 señalo respecto de los servicios públicos lo siguiente: “(…) Se entiende el concepto de servicio público en el ámbito jurisprudencial y doctrinario como aquellas actividades que el Estado tiene el deber de prestar a todos los habitantes del territorio nacional, de manera eficiente, regular y continua, en igualdad de condiciones, en forma directa, o mediante el concurso de los particulares, con el propósito de satisfacer las necesidades de interés general que la sociedad demanda. (…)” Siendo así, como los servicios públicos son aquellos que tiene el estado el deber de prestar a todos los habitantes en el territorio nacional de manera eficiente, regular y continua en igualdad de condiciones bien sea de forma directa o con la ayuda de particulares, satisfaciendo las necesidades de interés general que la sociedad demanda, de tal modo que cuando los ciudadanos requieren el servicio de transporte el estado bien sea como titular o por medio de particulares ofrece el servicio, en todos los casos
conforme al artículo 9 de la Ley 336 de 1996 solo ciertos sujetos pueden prestar el servicio de transporte tal como se menciona a continuación: “(…) El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…)” De tal manera que solo las empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte de acuerdo al modo podrán prestar el servicio público de transporte. A su turno, cada modalidad cuenta con unos requisitos de habilitación descritos en el articulado del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” y en sus numerales 3 estableció: Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros Artículo 2.2.1.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015 “(…)Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340739121 22-07-2021 los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto:
3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.
En el Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Individual De Pasajeros en Vehículos Taxi los requisitos de habilitación tanto para personas naturales como jurídicas se encuentran en los artículos 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079 de 2015 los cuales señalan: Artículo 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079 de 2015 “(…) Para obtener la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.3.1. del presente decreto:
3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.
Las empresas que tengan sucursales en varios municipios que formen parte de un Área Metropolitana, podrán disponer de una sede para la atención de sus vehículos vinculados, enviando esta información a la Autoridad de transporte competente. (…)” De otro modo, para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se señalaron los requisitos de habilitación en el artículo 2.2.1.4.3.3 del Decreto 1079 de 2015 así:
“(…)Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.4.1 del presente decreto:
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección. (…)” Respecto de los requisitos establecidos para la habilitación en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto el artículo 2.2.1.5.3.3 del Decreto 1079 de 2015 señalo: “(…)Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.5.1 del presente decreto:
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección. (…)” Por otro lado los requisitos para la habilitación en el servicio público de transporte terrestre automotor especial se encuentran en el artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015 el cual expresa: “(…) Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340739121 22-07-2021 Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.
2. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas, señalando su dirección. Esta información será validada por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES). (…)” Ahora bien, para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga se establecen los requisitos de habilitación en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015 en donde se describe lo siguiente: “(…)Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del
presente decreto:
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su
dirección. Por último, debe tenerse en cuenta que en todos los casos los requisitos de habilitación deben sostenerse a través del tiempo pues fueron las condiciones que dieron origen a una autorización administrativa otorgada para la prestación de un servicio esencial, sin importar el tipo societario que tenga la empresa; a su vez respecto del objeto de la consulta las empresas de transporte deben tener un domicilio principal con una dirección física de ahí que en sus condiciones de habilitación se requiera, las mismas se deben indicar a esta cartera ministerial y al ente de inspección vigilancia y control que es la Superintendencia de Transporte junto con la relación de dichas sedes de acuerdo con las normas mencionadas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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