MINTRANSPORTE - Concepto 20221340144643 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340144643 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
MEMORANDO
20221340144643 20221340144643 27-12-2022 Bogotá, D.C.;
PARA: EDGAR AUGUSTO PEDRAZA GÓMEZ
Director Territorial Santander DE: CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ASUNTO: Transporte. Desvinculación en vigencia del contrato de vinculación, transporte terrestre automotor especial y transporte de pasajeros por carretera. Respetado director, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20224680113743 de octubre 21 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: “¿El concepto 20211340158393 de 30/12/2021 se encuentra vigente a la fecha o existe un pronunciamiento distinto por parte de la Oficina Asesora Jurídica, ante la necesidad apremiante que tiene la Entidad y las empresas de transporte de pasajeros por carretera de sanear su parque automotor y así poder mirar al Registro Nacional de Empresas de Transporte – RNET?” En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público
o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” modificado por el artículo 24 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones”, establece respecto de la desvinculación administrativa en vigencia del contrato de vinculación en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 24 . Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
MEMORANDO
20221340144643 20221340144643
27-12-2022 a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:
1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.
En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.
2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos:
1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.
2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante.
3. Adicionado por el Decreto 478 de 2021. Cuando el vehículo haya cumplido el
tiempo de uso. (…) Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este artículo, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento.” (SFT). De tal manera, que son causales para la desvinculación administrativa de un vehículo por iniciativa del propietario: 1. Que el automotor haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por 60 días consecutivos, caso en el cual este Ministerio deberá verificar que no se hayan expedido Formatos Únicos de Extracto de Contrato por ese periodo, adicionalmente, también podrá ser desvinculado cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación no le son financieramente sostenibles. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
MEMORANDO
20221340144643 20221340144643 27-12-2022 A su turno, también podrá ser solicitada la desvinculación administrativa de un vehículo
en vigencia del contrato de vinculación por iniciativa de la empresa de transporte cuando:
1. Se incumpla por parte del propietario del automotor el plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos, 2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento, 3. Cuando el vehículo cumpla su tiempo de uso.
Además, cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación administrativa en vigencia del contrato de vinculación, debe remitir copia de la solicitud de desvinculación y de la notificación de dicha solicitud de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación y, el propietario puede presentar dentro de los 15 días calendario siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento de la causal por la cual se desea desvincular el automotor. Por otro lado, los artículos 2.2.1.4.8.5 y 2.2.1.4.8.6 ibídem establece respecto de la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera: “Artículo 2.2.1.4.8.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario del vehículo podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables a la empresa:
1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.
2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos.
Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación del vehículo no podrá
prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. Artículo 2.2.1.4.8.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:
1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el
Ministerio de Transporte.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte.
3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.
Parágrafo 1°. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma como lo venía haciendo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
MEMORANDO
20221340144643 20221340144643 27-12-2022 hasta que se decida sobre la desvinculación. (…)” (SFT) En consecuencia, la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte
terrestre automotor de pasajeros por carretera, cuando sea solicitada por la empresa, deberá verificarse que se haya vencido el contrato de vinculación y que se den las siguientes causales: 1. No cumplir con el plan de rodamiento, 2. No acreditar los requisitos exigidos por la reglamentación en materia de transporte, 3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo. De otro lado, cuando la desvinculación administrativa se da por iniciativa del propietario, se debe verificar que se haya vencido el contrato de vinculación o invocando las causales imputables a la empresa tales como: 1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa, 2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de los requisitos exigidos. Ahora, con el objeto de responder a su primer interrogante: “¿El concepto 20211340158393 de 30/12/2021 se encuentra vigente a la fecha o existe un pronunciamiento distinto por parte de la Oficina Asesora Jurídica, ante la necesidad apremiante que tiene la Entidad y las empresas de transporte de pasajeros por carretera de sanear su parque automotor y así poder mirar al Registro Nacional de Empresas de Transporte – RNET?” Vale precisar, que el concepto MT.: 20211340158393 de diciembre 30 de 2021 concluye, así: “Por último, en lo concerniente a la Circular 20184100309011 de 08/08/2018, es relevante mencionar que la misma hace precisiones referentes a un procedimiento especial de notificación para adelantar el trámite de desvinculación administrativa
del vehículo en vigencia del contrato de vinculación en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, por lo tanto no se podráá́ aplicar al procedimiento de desvinculación administrativa de un vehículo en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera” Es así como la base que dio fundamento a dicha conclusión sigue siendo la normatividad vigente y citada hasta el momento, precisando esta OAJ que cada procedimiento de desvinculación administrativa es aplicable a la modalidad para la que esta normado, es decir que no se puede aplicar el procedimiento de desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor especial en la modalidad de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
MEMORANDO
20221340144643 20221340144643 27-12-2022 CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co