MINTRANSPORTE - Concepto 20221340144753 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340144753 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
MEMORANDO
20221340144753 20221340144753 27-12-2022 Bogotá, D.C.;
PARA: VIVIAN HERNANDEZ IBAÑEZ
Directora de Transporte y Tránsito DE: CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ASUNTO: Transporte. Racionalización fijación de capacidad transportadora en el servicio público de transporte terrestre automotor especial. Respetada Directora, cordial saludo. En atención al radicado con N. 2022400011383 de octubre 21 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: “1. ¿Una vez transcurridos doce (12) meses desde la ejecutoria del acto administrativo que le asignó capacidad transportadora a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, sin que ésta ocupe la totalidad de la capacidad asignada, podría la Dirección Territorial de oficio mediante acto administrativo, ajustar por racionalización la capacidad transportadora a la empresa? De ser negativa la respuesta a la consulta planteada anteriormente; 2. ¿Qué procedimiento podría aplicar la Dirección Territorial cuando la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, transcurridos los doce (12) meses desde la ejecutoria del acto administrativo que le asignó capacidad transportadora, no ha completado la totalidad de su capacidad transportadora asignada?”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” modificado por el artículo 8 del Decreto 478 de 2021: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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MEMORANDO
20221340144753 20221340144753 27-12-2022 “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 478 de 2021. Capacidad
transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a un (1) equipo. Si la empresa no cuenta con el 10% de los vehículos de su propiedad, podrá acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante las figuras de “leasing” financiero. En caso que el cálculo dé como resultado un número decimal, se aproximará al número entero inferior. (…)”. De acuerdo con la norma en cita, la capacidad transportadora puede ser global u operacional, se entiende por capacidad transportadora global el número de vehículos para atender las necesidades de movilización, al paso que la capacidad transportadora operacional es el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa habilitada ocupa para el desarrollo de su actividad. A su turno, el artículo 2.2.1.6.7.4 ibídem establece respecto de la racionalización de la capacidad transportadora cuando haya incremento, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.7.4. Racionalización de la capacidad transportadora. Una
vez se autorice el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora, la empresa deberá hacer uso del incremento en un plazo de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó. Vencido este término, el Ministerio de Transporte ajustará de oficio la capacidad al número y clase de vehículos administrados a la fecha de la expedición del acto administrativo por medio del cual se racionaliza la capacidad, sin desconocer los trámites radicados y sin decidir. Parágrafo 1°. El ajuste por racionalización del parque automotor se realizará de manera automática, constante y siempre que lo considere el Ministerio de Transporte. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial a las cuales se les haya racionalizado la capacidad transportadora podrán presentar una nueva solicitud de aumento de capacidad transportadora, transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo mediante el cual se ajustó la capacidad transportadora.”. De tal manera, que cuando se autorice el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora, la empresa debe hacer uso de incremento en un plazo de cuatro meses 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340144753 20221340144753 27-12-2022 contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que lo otorgo, vencido este término, este Ministerio ajustará de oficio la capacidad, número y clase de vehículos, este será de manera automática y siempre que lo considere este Ministerio. No obstante, las empresas de transporte sometidas a este ajuste, podrá solicitar de nuevo el incremento dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo mediante el cual se ajusta la capacidad transportadora. Ahora bien, el artículo 2.2.1.6.9.5 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” señala lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.9.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art.
29. Acreditación de requisitos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez. Las empresas deberán presentar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se asigna la capacidad transportadora, los siguientes documentos para la obtención de la tarjeta de operación de todos los vehículos que hacen parte de la capacidad
transportadora fijada: (…)”. Es así, como dentro del plazo de doce 12 meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorga la capacidad transportadora deben presentarse los documentos para la obtención de la tarjeta de operación del parque automotor que hace parte de la misma. Ahora, para responder a su 1º interrogante:“¿Una vez transcurridos doce (12) meses
desde la ejecutoria del acto administrativo que le asignó capacidad transportadora a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, sin que ésta ocupe la totalidad de la capacidad asignada, podría la Dirección Territorial de oficio mediante acto administrativo, ajustar por racionalización la capacidad transportadora a la empresa?. Al respecto, vale precisar que el artículo 2.2.1.6.7.4 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto de la racionalización de la capacidad transportadora, establece que una vez autorice el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora, la empresa deberá hacer uso del incremento en un plazo de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó. Vencido este término, el Ministerio de Transporte ajustará de oficio la capacidad al número y clase de vehículos administrados a la fecha de la expedición del acto administrativo por medio del cual se racionaliza la capacidad, sin desconocer los trámites radicados y sin decidir. Aunado a lo anterior, es de mencionar que el ajuste por racionalización del parque automotor se realizará de manera automática, constante y siempre que lo considere el Ministerio de Trasporte. De otro lado, esta (OAJ) se permite manifestar que el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.6.7.2 ibídem establece lo siguiente: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340144753 20221340144753 27-12-2022 “Artículo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021. Fijación e incremento. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera y única vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la habilitación, la cual deberá ser solicitada por la empresa nueva dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de habilitación para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. (…) Parágrafo 3°. La fijación o incremento de la capacidad transportadora se solicitará por las empresas de transporte cuando el desarrollo de su actividad lo haga necesario. En ningún caso la inexistencia de capacidad transportadora operacional o su disminución será por sí misma causal de cancelación de la habilitación o de cualquier otra sanción.”. De tal modo, que la fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera y única vez de la capacidad transportadora operación de la empresa que se ha habilitado, adicionalmente la fijación o el incremento se solicitará por las empresas de transporte especial, cuando el desarrollo de su actividad lo haga necesario y en ningún caso su inexistencia o disminución dará lugar a sanción. Por ende, cuando una empresa no cumpla con la solicitud de las tarjetas de operación de su parque automotor dentro de los 12 meses, se podrá entender que no los requiere para
el desarrollo de su actividad y la autoridad podrá si así lo encuentra viable ajustar la capacidad transportadora de acuerdo a la necesidad verdadera de la empresa de transporte, conforme a la actividad demostrada. Para responder a su segundo interrogante: “2. ¿Qué procedimiento podría aplicar la Dirección Territorial cuando la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, transcurridos los doce (12) meses desde la ejecutoria del acto administrativo que le asignó capacidad transportadora, no ha completado la totalidad de su capacidad transportadora asignada?” - Respecto de este interrogante, favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 1. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
CAROLINA PALACIO MONTOYA
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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27-12-2022 Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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