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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340480421 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340480421 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340480421

20221340480421 02-05-2022 Bogotá, D.C., Señor

LEONARDO RAMÍREZ GIRALDO

leanragi@hotmail.com Asunto: TRÁNSITO. DESTINACIÓN RECAUDO MULTAS TRÁNSITO-ARTÍCULO 59 LEY 2197 DE 2022.

Respetado señor: En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20223030599532 del 23 de marzo de 2022, mediante la cual narra unos hechos relacionados con la planta administrativa y la planta de agentes de tránsito en el municipio de Pereira y con fundamento en el contenido del artículo 59 de la Ley 2197 de 2022, referente a la destinación del recaudo por multas de tránsito, formula la siguiente: CONSULTA “ASUNTO: concepto artículo 59 de la Ley 2197 de 2022, referente a la destinación de recaudo por multas de tránsito. Cordial saludo. Con la presente me permito solicitar concepto o asesoría en relación con el contenido del artículo 59 de la Ley 2197 de 2022, específicamente sobre la posibilidad de sufragar con recaudo de multas de tránsito el pago de sueldos, prestaciones, aportes parafiscales y de seguridad social del cuerpo de agentes de transito (Sic) de los organismos de tránsito, para lo cual esbozo lo siguiente. En primer lugar, es de aclarar que el Instituto de Movilidad de Pereira se encuentra organizado administrativamente como un establecimiento público del orden municipal (perteneciente al Municipio de Pereira); por tanto, cuenta con la

debida autonomía administrativa y financiera y con presupuesto propio. Aclarado lo anterior, es de resaltar el pronunciamiento dado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 11001-03-06-000-2018-00167-00 del 23 de septiembre de 2018, en relación los (sic) recursos recaudados por concepto de multas de tránsito, mediante el cual indicó que dichos recursos podían emplearse para sufragar gastos de inversión dirigidas (sic) a satisfacer los fines contemplados en el Artículo 5° de la Ley 1702 de 2013, es decir, en materia de educación vial, seguridad vial, planes de tránsito, prevención vial (contempladas (sic) en el Artículo 160 de la Ley 769/2002) e indicando que no era posible financiar gastos de funcionamiento con este tipo de recursos por ser de destinación específica y por expresa prohibición del Artículo 3° de la Ley 617 de 2000; como es el caso de la nómina de agentes de tránsito. Dicha situación conlleva a que muchos organismos de tránsito descentralizados tengan dificultades para sufragar los gastos de la planta de empleos (administrativos y agentes), dado que tendrían que financiar su planta con el recaudo obtenido por los derechos que se perciben por la prestación de servicios de tránsito; cuyo recaudo no alcanzaría como es el caso del Instituto de Movilidad de Pereira para financiar la planta administrativa y la planta de agentes de tránsito; situación que sin lugar a dudas conllevaría a que muchos organismos de transito (sic) de orden descentralizado deban

acudir a restructuraciones de índole administrativo debiendo entonces disminuir su planta de agentes. El Gobierno Nacional en pasados días sancionó la Ley 2197 de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20221340480421 02-05-2022 2022, mediante la cual se dictan normas tendentes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, dentro del cual se contempla en su artículo 59 la destinación del 50% del recaudo que se obtenga por multas de tránsito para la realización de acciones y medidas relacionadas con el control operativo y la regulación del tránsito de los territorios. Al respecto indica el referido articulo (sic): Por su parte la Ley 1310 de 2009 la cual unifica normas relacionadas con los agentes de tránsito, define: Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Lo anterior permite indicar entonces que los agentes de tránsito, realizan labores de regulación del tránsito y control de las normas de tránsito; lo cual permitiría indicar en principio la

posibilidad de que la planta de empleos pueda ser financiada con el 50% del recaudo de multas de tránsito, en virtud de lo contemplado en el Artículo 59 de la referida Ley 2197 de 2022; Por tanto; me permito consultar sobre lo siguiente: 1. Dentro del contexto del artículo 59 de la Ley 2197 de 2022 que contempla la destinación del 50% del recaudo de multas de tránsito en “la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito” podría (sic) estar contempladas las labores que desempeñan los agentes de tránsito?. 2. En tal caso, sería entonces posible la financiación de la planta de empleos de agentes de tránsito con el 50% del recaudo de multas de tránsito, contemplado en el artículo 59 de la Ley 2197 de 2022; y como debería clasificarse dicho gasto (funcionamiento o inversión)?. Agradezco la atención y colaboración que en este aspecto pueda brindarnos.” CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: 8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 2197 del 25 de enero de 2022 “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 59 preceptúa: “Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221340480421 02-05-2022 de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial.” A su turno, el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre preceptúa expresamente lo siguiente:

Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas. Parágrafo 2. Adicionado por el Decreto 575 de 2020, artículo 8º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Éste declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020.) Del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional,

directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1 del Decreto 461 de 2020.” Con fundamento en lo antes trascrito y para responder a sus inquietudes, es preciso en primer lugar, manifestar que el contenido del artículo 59 de la Ley 2197 de 2022 no cambió lo referente a la destinación de los recursos que ingresan por concepto de multas e infracciones de tránsito a que alude el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y que en relación con establecido en el artículo 59 de la Ley 2197 de 2022, objeto de análisis incluyó la destinación de los recursos, para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial. Ahora bien, se considera que al estar establecido por expresa disposición legal, como lo es el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, que los recursos provenientes por multas y sanciones de tránsito tendrán una destinación específica no encontrándose dentro de la misma lo relativo a los salarios y carga prestacional de los agentes de tránsito, aludidos en su escrito, se estima que estos versan sobre gastos de funcionamiento y de hacerlo así, la autoridad competente, estaría incurriendo en una prohibición legal que daría lugar a la aplicación de lo dispuesto en la normatividad vigente (Ley 617 de 2000 artículo 3). 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20221340480421 02-05-2022 De otro lado, se tiene que la Ley 2197 de 2022, objeto de análisis, modificó algunos artículos de su homóloga 1310 de 2009 y preceptúa en sus artículos 56, 57 y 58 lo siguiente: Artículo 56. Modifíquese el artículo 2 de la ley 1310 de 2009 cuando se hacen las siguientes definiciones, las cuales quedarán así: Artículo 2°. DEFINICIÓN. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de

la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. Artículo 57. Modifíquese, el artículo 4° de la Ley 1310 de 2009, el cual quedará así: Artículo 4°. JURISDICCIÓN. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que

actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Artículo 58. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo 7°. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221340480421 02-05-2022 velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la

tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…). Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial

pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.” Así las cosas y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 de la precitada disposición legal, los entes territoriales competentes, podrán destinar hasta el monto del 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito, para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, para efectuar la verificación del 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221340480421 02-05-2022 cumplimiento de las normas de seguridad vial, estimándose que eventualmente, los entes territoriales en comento, podrán destinar dichos recursos entre otras cosas, para la contratación de los agentes de tránsito y transporte y del grupo de control vial o cuerpo agentes de tránsito, a que alude la disposición legal en cita. Finalmente, es necesario precisar que no es esta Oficina Asesora de Jurídica, la competente para determinar el rubro por el cual deben destinarse lo recursos antes descritos, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 087 de 2011, el objetivo primordial de esta cartera ministerial radica en “la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.” Así se responden los dos interrogantes por usted planteados, en su escrito de consulta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Mercedes Prieto M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo M. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal y 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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