MINTRANSPORTE - Concepto 20221340488991 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340488991 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340488991
20221340488991 03-05-2022 Bogotá, Señora
NATALIA ISABEL LERMA VARGAS
Secretaria de Tránsito y Movilidad Alcaldía de San Sebastián de Mariquita – Tolima transito@sansebastiandemariquita-tolima.gov.co Asunto: – Tránsito: Moto triciclo y bicicleta de pedal asistido.
Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en el Ministerio de Transporte No. 20223030652932 del 31 de marzo de 2022, relacionado con la diferenciación entre un mototriciclo y una bicicleta de pedal asistido, es pertinente realizar las siguientes precisiones: PETICIÓN “(…) se nos aclare la diferenciación entre un moto triciclo y una bicicleta de pedal asistido, teniendo en cuenta que el artículo 2 de la 769 de 2002, define bicicleta como un vehículo no motorizado de más de dos ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de un conductor accionado por medio de pedales, y según las consideraciones de la Resolución 3256 de 2018, que tipo de procedimiento sancionatorio se lleva a cabo, toda vez que la infracción correspondiente a la conducta A12 al ser aplicada puede generar faltas disciplinarias, bajo la sanción pueden proceder los agentes de tránsito, cual es el criterio de diferenciación de los vehículos y en caso de inmovilización cuales serían los requisitos para la entrega de los mismos ?” CONCEPTO Sea lo primero establecer que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. Así las cosas, es pertinente citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 “por el cual se expide el Código nacional de tránsito y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 2 en cuanto a las definiciones: “Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340488991
20221340488991 03-05-2022
Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo. (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.” Así mismo el artículo 3 de la Resolución 160 de 2017 define bicicleta con pedaleo asistido, así: “Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.” Conforme las definiciones establecidas en la normatividad antes mencionada se pueden
establecer las siguientes diferencias: BICICLETA - Vehículo no motorizado. - De dos o más ruedas en línea. - Accionado por pedales. MOTOTRICICLO - Se desplaza por el esfuerzo del conductor. - Vehículo automotor. - De tres ruedas. BICICLETA CON PEDALEO ASISITIDO. - Estabilidad propia. - Capacidad: para el - Tienen un motor conductor y un acompañante. auxiliar con potencia nominal no superior a 0,35 KW. - Actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. - La potencia disminuye
cuando se aumenta la velocidad del vehículo, y se suspende cuando el conductor deja de pedalear o el vehículo alcanza una velocidad de 25 km/h. Por otro lado, la Resolución 3256 de 2018 del Ministerio de Transporte reglamentó y autorizó la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido para su prestación de forma eficiente, segura y oportuna aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y la alimentación de estos al SITM, SETP, SITP y SITR, de acuerdo con las necesidades de cada sistema, así como promover el uso de modos no motorizados y tecnologías limpias. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340488991 03-05-2022 En cuanto a los triciclos o tricimóviles no motorizados o con pedaleo asistido la norma ibídem, en el artículo 3 las define así: “Triciclo o tricimóvil no motorizado: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con
el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales. Triciclo o tricimóvil con pedaleo asistido: Triciclo equipado con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h. El peso nominal de un triciclo asistido no deberá superar los 270 kg.” Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto es relevante mencionar que la Resolución 3256 de 2018 reglamentó y autorizó la prestación del servicio público de pasajeros en triciclo o tricimóviles no motorizados o con pedaleo asistido, los cuales de acuerdo a las definiciones establecidas en la Ley 769 de 2002 bicicleta y en la Resolución 160 de 2017 - bicicleta con pedaleo asistido son vehículos diferentes. Ahora en lo concerniente a la infracción A.12, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 establece lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra
en cualquiera de las siguientes infracciones: (… A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.” La norma precedente hace referencia a las sanciones a los conductores de vehículos no automotores o de tracción animal que preste el servicio público con este tipo de vehículos, así como a la inmovilización de los mismos por incurrir en dicha infracción. Por otro lado, en lo concerniente a la inmovilización de vehículos el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, señala lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…)” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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03-05-2022 Finalmente de conformidad con lo establecido en el precitado artículo, norma especial sobre la materia, el presupuesto básico para la entrega del vehículo inmovilizado por la comisión de una o más infracciones a las normas de tránsito, es la subsanación o cesación de la causa que motivó la inmovilización y será la autoridad de tránsito competente quien emita la orden de entrega del vehículo inmovilizado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
MARÍA DEL PILAR URIBE PONTON
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalín Ariza MahuadAbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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