MINTRANSPORTE - Concepto 20221340515291 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340515291 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340515291
20221340515291 10-05-2022 Bogotá D.C
Señora:
ERIKA ALEXANDRA GARCIA SOLER
Garciasoler2011@gmail.com Asunto: Transporte – Flete y valor a pagar, Relaciones económicas en el transporte terrestre automotor de carga Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a este Ministerio a través de documento radicado con el número 20223030661932 de 01 de abril de 2022, en donde consulta aspectos relacionados con las relaciones económicas en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y la diferencia entre flete y valor a pagar, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “(…) Bajo la figura de encargo a tercero del art. 984 del Código de Comercio, que pasa si un conductor no entrega el cumplido del documento de transporte y aun asíí́ solicita el pago del saldo que se le adeuda.
2. Si el flete es el término que se da al precio entre el generador de la carga y a la empresa de transporte, como se denomina el pago que realiza la empresa de carga al propietario de un camión que contrata para la conducción de mercancías, esta relación contractual se somete a las reglas del SICETAC.
3. Bajo la figura de encargo a tercero del art. 984 del Código de Comercio, y atendiendo la solidaridad del artículo 991 del código de comercio, es posible que una empresa de transporte descuente al propietario del vehículo los daños a las mercancías que causo su conductor, dado que la empresa de transporte de carga no tiene el control del vehículo que contrato, estos dineros se pueden descontar del
manifiesto de carga o planilla para transporte urbano o documento de transporte que se expida al tercero? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340515291 10-05-2022 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El servicio público de transporte de carga fue definido en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Transporte” de la siguiente manera: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)” De acuerdo con la norma en cita, el servicio público de transporte de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro en automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a excepción del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”. A su turno, el artículo 2.2.1.7.4 ibídem definió el manifiesto de carga, el flete, el valor a pagar, costos eficientes y titular del manifiesto electrónico de carga del siguiente modo: “(…) • Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. • Flete: Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor
de carga. • Valor a Pagar: es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, teniendo en cuenta los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de referencia adoptado por el Ministerio de Transporte. • Costos Eficientes de Operación: son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origendestino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC. • Titular del manifiesto electrónico de carga: es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga a quien se le debe el Valor a Pagar. El manifiesto electrónico de carga prestará mérito ejecutivo, en los términos de los Códigos de Comercio y de Procedimiento Civil o las leyes y decretos que los 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340515291 10-05-2022 modifiquen o sustituyan. La empresa de carga expedirá dos originales del mismo
tenor, uno con destino al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga y otro para esta. (…)” Siendo así, como el manifiesto de carga es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido y se utiliza para llevar las estadísticas del transporte público de carga, el titular del mismo es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga a quien se le debe el valor a pagar, debe resaltarse que el manifiesto electrónico de carga, presta merito ejecutivo. A su vez, el flete es el precio establecido entre la empresa de transporte y el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga, al paso que el valor a pagar es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo automotor de carga teniendo en cuenta los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC. Por otro lado, se entiende como costos de operación aquellos obtenidos en una ruta origen – destino, considerando los parámetros de operación más eficiente, atendiendo a criterios técnicos, logísticos y de eficiencia con base en el SICE-TAC. Vale la pena resaltar, que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga tiene un esquema de relaciones definido de la siguiente manera: Relación Empresa – Propietario del vehículo compuesta por un contrato de vinculación, respecto del cual el artículo 983 del Código de Comercio estableció:
“(...) Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)” A su turno, el artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” señaló respecto de la vinculación en el servicio público de transporte de carga lo siguiente: “(…) El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340515291 10-05-2022 en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. (…)” Entonces si bien se trata de una relación de derecho privado, esta cartera ministerial brinda unas pautas para tener aspectos claros respecto de la relación, estableciendo lo mínimo que debe contener un contrato de vinculación y debido a la naturaleza de la operación en la modalidad contempla la vinculación transitoria, que se representa en el documento que soporta la operación de acuerdo al artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015 numeral 4.1 Manifiesto Único de Carga expedido por la empresa de transporte mediante el Registro Nacional de Despachadores de Carga y mediante el que se señala el valor a pagar por la movilización de la mercancía. Relación Empresa – Generador de Carga compuesta de un contrato de transporte. El artículo 981 del Código de Comercio – Decreto 410 de 1971 definió el contrato de transporte de la siguiente manera: “(...) El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar estas al
destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (...)” Destacando entonces que el contrato de transporte tiene como elementos esenciales: Obligación de conducción. Origen – destino Medio Plazo Precio En consecuencia, el mismo se perfecciona con tan solo la voluntad de las partes. Ahora, se debe hacer énfasis especial en el precio porque el sector transporte es una actividad de explotación económica y para esta modalidad la tarifa no es del todo libre, pues se rige por los costos eficientes de operación establecidos en el SICE-TAC. Ahora bien, respecto de las relaciones económicas en el transporte terrestre automotor de carga el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” establece: “(…) Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340515291 10-05-2022 El generador de carga y la empresa de transporte tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. (…)” Es así, como las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos son establecidas por las partes, pero en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación establecidos en el SICE TAC. Ahora, con el objeto de responder a su primera consulta el artículo 984 del Código de Comercio estableció lo siguiente: “(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, el transporte deberá ser contratado con transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción, en todo o en parte a terceros, pero bajo su responsabilidad, y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato. La infracción a lo dispuesto en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes. (…)” De acuerdo con la norma en cita, el transporte debe ser contratado con transportadores
autorizados, quienes podrán encargar la conducción en todo o en parte a terceros bajo su responsabilidad, sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato. Vale la pena precisar, que en la relación empresa de transporte – propietario, la relación contractual que rige, es el contrato de vinculación representado en un manifiesto de carga o en un escrito contractual según sea el caso, sin embargo, dicho acuerdo de voluntades es de naturaleza privada y las controversias suscitadas entre las partes no son competencia de este Ministerio, sino que de las mismas podrá conocer la jurisdicción ordinaria. Respecto de su segunda consulta y de acuerdo con lo señalado en el presente escrito al rubro que percibe el propietario, poseedor o tenedor de un automotor homologado para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga por la movilización de las mercancías, se le llama valor a pagar y se encuentra en el Manifiesto de Carga el cual presta merito ejecutivo. Para responder a su tercera consulta, como se mencionó anteriormente los contratos de vinculación son de naturaleza privada y por tanto siguen el principio del pacta sunt servanda entendiendo que los acuerdos son ley para las partes. Sin embargo, vale resaltar que el valor a pagar debe cancelarse por los menos por el valor mínimo establecido en el sistema de costos eficientes de transporte automotor de carga. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340515291 10-05-2022 Por último, es importante manifestar por parte de este despacho que de los vehículos vinculados quien tiene la responsabilidad es la empresa de transporte terrestre automotor pues en materia de delegación a terceros la responsabilidad no se transfiere, por ende, frente al contrato de transporte quien sigue con la responsabilidad a su carga es la empresa contratante, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 984 del Código de Comercio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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