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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340515511 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340515511 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340515511

20221340515511 10-05-2022 Bogotá, D.C.,

Señor:

GERMÁN DARÍO GONZALEZ MORALES

jacobsito77@gmail.com Envigado, Antioquia

Asunto: Tránsito. Funciones del Organismo Nacional de Acreditación ONAC.

Respetado señor: En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20223030746672 del 13 de abril de 2022, mediante la cual solicita consulta respecto a las funciones del Organismo Nacional de Acreditación, para lo cual presenta la siguiente inquietud: CONSULTA “1. ¿Qué tipo de convenio oral o escrito tiene el ministerio de transporte con el Organismo Nacional de Acreditación Colombiano ONAC, para delegar funciones de estado a una empresa de carácter privado?” CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, vale precisar que el Organismo Nacional de Acreditación es una corporación que pertenece al Subsistema Nacional de la Calidad – SICAL-, de carácter privado, naturaleza mixta y sin ánimo de lucro, que se constituye y organiza bajo las leyes colombianas, designado como tal mediante el artículo 3 del Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008: “Artículo 3°. Desígnase como Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, corporación de carácter privado, de naturaleza mixta, sin ánimo de lucro, constituida mediante documento privado del 20 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340515511

20221340515511 10-05-2022 de noviembre de 2007, debidamente autenticado por la Notaría Sexta de Bogotá, dentro del marco de la Ley 489 de 1998 y las normas sobre ciencia y tecnología.” A su turno, mediante el Decreto 865 del 29 de abril de 2013 “por el cual se designa al

Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como único organismo de acreditación y se dictan otras disposiciones” se establece: “Artículo 1°. Objeto. Desígnese al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), como único organismo nacional de acreditación que de manera exclusiva ejercerá y coordinará las funciones previstas en el Decreto número 2269 de 1993 y en el Decreto número 4738 de 2008. (…) Artículo 2°. Otras entidades con facultades de acreditación. Las entidades a las que el Gobierno Nacional o una autoridad pública les hubiere conferido facultades legales de acreditación, continuarán realizando esta actividad en coordinación con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).” A su vez, sus funciones y competencias se encuentran en el precitado Decreto, modificado por el Decreto 323 de 2010 y dentro del marco del Código Civil Colombiano, las normas sobre ciencia y tecnología del Decreto Ley 393 de 1991 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y las normas técnicas internacionales aplicables. Su formación se realizó bajo las consideraciones y el diagnóstico realizado mediante el documento CONPES 3446 de 2006, el cual señaló la necesidad de: “i) Impulsar la creación de un organismo nacional de acreditación como una institución sin ánimo de lucro, de naturaleza mixta y régimen de derecho privado y que esté tutelado por el Estado. ii) Obtener el reconocimiento internacional del organismo nacional de acreditación y garantizar la participación de éste en los foros internacionales correspondientes. iii) Unificar los requisitos de acreditación exigidos a

los organismos de evaluación de la conformidad” En este sentido, el Ministerio de Transporte, observando las funciones otorgadas a la ONAC, designa las funciones de acreditación en el Organismo Nacional de Acreditación en cumplimiento de las precitadas disposiciones legales y sin la necesidad de establecer un convenio, teniendo en cuenta que dicho Organismo es el único organismo nacional de acreditación que de manera exclusiva ejerce y coordina las funciones previstas en el Decreto número 2269 de 1993 y en el Decreto número 4738 de 2008. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340515511

20221340515511 10-05-2022

MARÍA DEL PILAR URIBE PONTÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Andrea Beatriz Rozo – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal Proyectó: Carolina Montoya C. - Abogada, Grupo Conceptos y Apoyo Legal

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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