MINTRANSPORTE - Concepto 20221340522671 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340522671 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340522671
20221340522671 11-05-2022 Bogotá, D.C., Señor
SERGIO ANDRES MONCADA GALVIS
Gerente Diagnosticentro S.A.S. gerencia@diagnosticentrorda.com Av. de las Américas No. 19 - 50 Risaralda – Pereira
Asunto: Tránsito. CDARevisión vehículos de Entidades Societarias Respetado señor: En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20223030681132 del 4 de marzo de 2022, mediante la cual narra unos hechos relacionados con la participación en una licitación, realizada por uno de los entes territoriales socio del Centro de Diagnóstico Automotor de Risaralda S.A.S., con fundamento en ello formula la siguiente solicitud:
CONSULTA “(…) Para el caso particular, el Centro de Diagnóstico Automotor de Risaralda S.A.S., ha participado (sic) en los procesos de licitación pública realizados por los municipios de Pereira y Dosquebradas, los cuales, se rigieron por los principios de transparencia, economía y responsabilidad, conforme a lo estipulado por la Ley 80 de 1993, para otorgar el contrato de revisión técnico mecánica de los vehículos de los municipios. El contrato fue adjudicado a la entidad por ser el proponente que cumplió con las condiciones y criterios establecidos. Sin embargo, no obstante el los procesos antes mencionados, nos asiste la duda respecto a la posibilidad de ejecutar el objeto contratado y que tiene que ver con las revisiones técnico mecánicas y emisiones contaminantes de los vehículos de estas entidades, las cuales son
accionistas del Centro de Diagnóstico Automotor de Risaralda SAS específicamente en el Municipio de Pereira y Dosquebradas. (…) Requerimos que el Ministerio de Transporte emita un concepto claro en el sentido de si los Centros de Diagnóstico del País PUEDEN o NO inspeccionar los vehículos en el caso particular del Centro de Diagnóstico Automotor de Risaralda S.A.S. donde sus accionistas son: Alcaldía de Pereira, Alcaldía de Dosquebradas, La Gobernación de Risaralda y Ministerio de Transporte.” CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340522671
20221340522671 11-05-2022 8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, en materia de Sociedades de Economía Mixta, se tiene que las mismas se encuentran contempladas en el Código del Comerció y el artículo 461 de dicha disposición normativa preceptúa: “Art. 461.- Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.” A su turno la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 97 lo siguiente: “Artículo 97. (Reglamentado por el Decreto 180 de 2008). Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. (Inciso 2° declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-953 de 1999). Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su
régimen. Parágrafo. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.” De otra parte y en lo que atañe a los Centros de Diagnóstico Automotor, se tiene que la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, los define en su artículo 2 así: “Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340522671
20221340522671 11-05-2022 Igualmente, la precitada disposición legal, establece en su artículo 53, lo siguiente: “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de
diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias.” La Resolución 3768 del 26 de septiembre de 2013 “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, preceptúa en su artículo 3 lo siguiente: “Artículo 3°. Centro de Diagnóstico Automotor. Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio.” Nota: la precitada Resolución fue parcialmente derogada por su homóloga 20203040011355 de 21 de agosto de 2020 “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones” Así las cosas y con fundamento en las disposiciones normativas antes descritas, es preciso señalar que efectivamente en el caso objeto de análisis, el Centro de Diagnóstico Automotor de Risaralda S.A.S., es una Sociedad de Economía Mixta, que cuenta con la participación y aportes de entes estatales como lo son: El Municipio de Pereira, el
Ministerio de Transporte, INFIDER y el Municipio de Dosquebradas. Igualmente, y como quiera que en este caso los aportes de las entidades estatales antes mencionadas, superan el 90% del capital social, el régimen aplicable es el de las empresas Industriales y Comerciales del estado, en consecuencia, se rige por las reglas del derecho privado y sus discrepancias serán ventiladas ante la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario. En consecuencia, esta Oficina Asesora de Jurídica, considera que al constituir el Centro de Diagnóstico Automotor de Risaralda S.A.S., una persona jurídica totalmente independiente de los entes societarios que la constituyeron, con autonomía administrativa y patrimonio propio, puede desarrollar su objeto social y la explotación económica de la empresa para lo cual se creó y entre otras cosas, podrá contratar con entidades públicas, incluidos los entes estatales y territoriales que son socios de la misma, así como con las empresas privadas y con las personas naturales que así lo decidan, para efectuar la revisión técnico mecánica y de Emisiones Contaminantes de los vehículos sometidos a dicha revisión, toda vez que con ese propósito se constituyó en su momento, e igualmente, obtuvo su habilitación y registro, previo cumplimiento de todos los requisitos y exigencias establecidos para dicho efecto. Ahora bien, en lo que respecta al documento ILAC P15:05/2020 por usted referido, es de mencionar que de conformidad con las normas vigentes y aplicables en materia, el mismo se refiere a los requisitos de independencia que deberán cumplir los Organismos que
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340522671
20221340522671 11-05-2022 realizan la inspección, en el caso objeto de análisis, el CDA de Risaralda, al efectuar la Revisión Técnico-mecánica de los vehículos sometidos a dicha labor y que de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC17020 - Anexo 1, los organismos de inspección y el personal a su cargo, deberán observar, dar aplicación a lo allí establecido y, por ende al desarrollar la función, deberán abstenerse de realizar dichas conductas, porque de hacerlo, se vulnerarían los preceptos allí consagrados, contraviniendo lo reglado para dicho efecto. Significa lo anterior que, en el desarrollo de sus funciones, para la inspección o revisión técnico-mecánica de los automotores, deberán ceñirse a lo establecido para dicho efecto y no podrán realizar una función distinta como lo sería, por ejemplo, arreglar o cuadrar un elemento del vehículo, para que el mismo pase la revisión técnico-mecánica. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro. – Abogada, Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal y 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co