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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340524911 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340524911 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340524911

20221340524911 11-05-2022 Bogotá, D.C., Señor

JOHN MANUEL ZORRO

johnmanuelzorro@gmail.com Bogotá Asunto: Tránsito. Marcación placa - casco para motocicletas Respetado señor: En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20223030707442 del 7 de marzo de 2022, mediante la cual consulta si es posible identificar un casco con dos placas diferentes, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA “Por lo anterior solicitó la colaboración para que me aclaren la siguiente duda: ¿se puede identificar un casco con 2 placas diferentes, teniendo en cuenta el caso de que el propietario tenga 2 motocicletas para hacer uso de 1 solo casco? Cumplimento (sic) con el tamaño de la letra y el material reflectivo al que hace alusión la reglamentación. La anterior pregunta la formulo ya que nuestra legislación en materia del uso del casco, NO describe la prohibición del uso de una segunda placa en el mismo casco.” CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340524911

20221340524911 11-05-2022 Referente a la utilización de cascos y los elementos que lo componen – aludiendo a la placa del vehículo, por parte del conductor y su acompañante, el artículo 96 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 96. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…)

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la

reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.” Bajo este contexto normativo, cabe precisar que el Código Nacional de Tránsito establece que el conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, el número de la placa del vehículo en que se transite, de esta manera se concluye, que la placa es la del vehículo en que se circula, por lo tanto, es una sola que corresponde a la asignada a la motocicleta que se conduzca y no permite interpretarse que pueda llevar la de otra. No obstante, ante la vigencia de la norma citada anteriormente resulta consecuente que las autoridades de tránsito estén obligadas a velar por su cumplimiento. Lo anterior de conformidad con la facultad sancionatoria que les otorgó el artículo 7 de la Ley 769 de 2002: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.” Asimismo, las autoridades de tránsito se verán obligadas a exigir el cumplimiento del literal e) numeral 7 del Código C24 del literal C del Artículo 1 de la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de

conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones” proferida por el Ministerio de Transporte, la cual establece: “Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…)C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…)7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. Además el vehículo será inmovilizado; (…) e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340524911

20221340524911 11-05-2022 Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los

pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo; (…)” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro. – Abogada, Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal y 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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