MINTRANSPORTE - Concepto 20221340527971 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340527971 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340527971
20221340527971 12-05-2022 Bogotá, D.C., Señor
NESTOR MIGUEL RUIZ ADARME
cotrasangilltda@yahoo.es Carrera 11 No. 5-74
Bogotá D.C Asunto: Transporte. Programas de reposición – Ley 2198 de 2022
Respetado señor, En atención a la solicitud radicada en este Ministerio con número 20223030621742 mediante el cual solicita concepto sobre la Reposición de la ley 2198 de 2022, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION “(…) ¿La modificación realizada al artículo 8 de la Ley 688 de 2001 mediante el Decreto 575 de 2020, aún está vigente? ¿Se puede entregar a los propietarios de los vehículos el 100% de los recursos del fondo de reposición pese a que la Ley 2198 de 2022 no modificó el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, que fue modificado por el Decreto 575 de 2020?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Si bien es cierto que la Ley 688 de 2001, por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público Terrestre, el artículo 8 fue modificado por el Decreto 575 de 2020, quedando así: “Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340527971
20221340527971 12-05-2022 Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” Por lo anterior expuesto el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 a la fecha se encuentra
modificado por el Decreto 575 de 2020. Ahora bien referente al artículo 2 de la ley 2198 de 2022, mediante el cual se modificó el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 modificado por el Decreto Legislativo 575 de 2020, referente al programa de reposición del parque automotor establece: “Artículo 2°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 105 de 1993 modificado por el Decreto legislativo 575 de 2020, durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización, el cual quedará así: “Artículo 7°. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo anterior.” De conformidad con la norma anteriormente mencionada con el fin de dar respuesta a su
segundo interrogante, es importante tener en cuenta que los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993. Ahora bien, si los propietario de los vehículos en vigencia del artículo 1 del Decreto Legislativo 575 de 2020, el cual modificó en su momento el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, retiro hasta el 85% de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición, podrá de igual forma retirar el 15% restante de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, la cual modificó el inciso 1 del artículo 7 de la ley 105 de 1993, toda vez que esta última habilita a los propietarios de los vehículos para retirar por única vez hasta el 100% de los recursos aportados al programa de reposición sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo 6 de la norma ibídem. El retiro únicamente podrá realizarse durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340527971
20221340527971 12-05-2022 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Alfonso Sánchez Silva – Abogado Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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