MINTRANSPORTE - Concepto 20221340529001 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340529001 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340529001
20221340529001 12-05-2022 Bogotá, D.C., Señora
ANGELICA MARÍA VILLANUEVA GUACA
A.MARIA22@HOTMAIL.COM
Asunto: TRÁNSITO. PLAN MANEJO DE TRÁNSITO.
Respetada señora: En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20223030659042 del 31 de marzo de 2022, mediante la cual manifiesta que es la persona encargada de los Estudios de Manejo de Tránsito de la Secretaría de Tránsito de Ibagué Tolima y con fundamento en
ello, formula la siguiente: CONSULTA “… Solcito de su colaboracion (Sic) u (sic) apoyo o del área (sic) encargada me guie con la siguiente situación (sic):
1. Los derechos control tránsito se deben cobrar por cada direccion (sic) que radica usuario natural o jurídico (sic)? 2. si una empresa radica un PMT con 30 direcciones se debe cobrar por cada dirección (sic)??? o se cobra por el proyecto???
3. Cuanto (sic) o cual (sic) es el articulo (sic) que sanciona al usuario o empresa por no tener PMT y romper la via (sic) y ocasionar caos vehicular?” Nota: Es de advertir que para responder sus inquietudes y para darle orden y precisión a las mismas, este Despacho ha antepuesto un número a cada pregunta, comenzando por el 1 y terminando con el 3, conservando el orden en que fueron formuladas y así serán respondidas.
CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera
procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: 8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340529001 12-05-2022 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar y en lo atinente a Trabajos Eventuales en la Vía Pública, es preciso señalar que La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 101 lo siguiente:
“Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas. Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción. Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente. En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto
con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente. Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción”. Igualmente, y en lo que respecta al manejo de escombros, el artículo 102 de la disposición legal en cita preceptúa: “Artículo 102. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 19. Manejo de escombros. Cada municipio determinará el lugar o lugares autorizados para la disposición final de los escombros que se produzcan en su jurisdicción, el manejo de estos materiales se hará debidamente aislado impidiendo que se disemine por las vías y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, bajo la responsabilidad del portador del permiso que haya otorgado la autoridad de tránsito quien será responsable del control de vigilancia del cumplimiento de la norma, sin perjuicio que se le determine la responsabilidad sobre daños en bienes de uso público. El incumplimiento de esta norma, se sancionará con multa de treinta (30) smldv. Parágrafo. Será sancionado con una multa de (30) smldv, quien transportando agregados minerales como: Arena, triturado o concretos, no aísle perfectamente la carga y permita que ella se esparza por las vías públicas, poniendo en riesgo la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340529001 12-05-2022 seguridad de otros vehículos.” En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 101 del Código Nacional de Tránsito Terrestre antes trascrito, se tiene que este Ministerio, expidió la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Señalización VialDispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, disposición reglamentaria que establece en sus artículos 1° y 2°, lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas.” (Negrillas fuera del texto). Ahora, en cuanto al Plan de Manejo de Tránsito, el Manual en mención, en su capítulo 4 denominado “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”,
contempla lo siguiente: “4.5. PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO 4.5.1. Objetivo general El objetivo general de un Plan de Manejo de Tránsito (PMT) es mitigar el impacto generado por las obras que se desarrollan en las vías públicas o privadas abiertas al público (rurales o urbanas) y en las zonas aledañas a éstas, con el propósito de brindar un ambiente seguro, ordenado, ágil y cómodo a los conductores, pasajeros, ciclistas, peatones, personal de la obra y vecinos del lugar, en cumplimiento a las normas establecidas para la regulación del tránsito. El PMT es una herramienta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado en las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, vehículos, ciclistas y comunidad en general) causados por la ejecución de una obra vial o aquellas que intervengan el espacio público, de manera que siempre se favorezca la seguridad de los usuarios de la vía, de los ciudadanos en general y de quienes participan en la construcción de la obra. En el PMT además de los aspectos técnicos, se deben definir los costos iniciales y operativos de su implementación, los cuales deben contemplarse en el presupuesto de la contratación. Los responsables de la elaboración del proyecto de Plan de Manejo de Tránsito serán el contratista y la entidad responsable de la obra que interfiera el espacio público. Será la autoridad de tránsito la responsable de aprobar dicho plan, en el caso de obras en vías urbanas. En el caso de autopista
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340529001 12-05-2022 y carreteras, el PMT será aprobado por la entidad responsable de la vía. (Negrillas fuera del texto) 4.5.2. Objetivos específicos Los objetivos específicos de los PMT son: Procurar la seguridad e integridad de los usuarios, peatones, trabajadores, equipos de trabajo y trabajos en sí. Evitar la restricción u obstrucción de los flujos vehiculares y peatonales, inclusive a las propiedades y actividades comerciales colindantes a la zona de obras. Ofrecer a los usuarios una señalización clara y de fácil interpretación, que les permita tomar decisiones en forma oportuna, ágil y segura. Diseñar, programar e implementar coherentemente las rutas alternativas y/o desvíos requeridos para la ejecución de las obras de manera que afecten lo mínimo posible al transporte público y particular. Seleccionar y cuantificar los dispositivos que serán necesarios durante el desarrollo de las obras. Definir las áreas donde serán permitidos trabajos, almacenamiento de
materiales y equipos de trabajo para cada etapa de las obras. Identificar la programación y documentación de inspecciones y la metodología para informar los resultados de las mismas. Establecer criterios para mantener la limpieza en las zonas aledañas. Establecer los requerimientos para la movilización de maquinaria dentro y fuera de la zona de trabajos. 4.5.3. Principios fundamentales Las estrategias para el manejo temporal del tránsito por obras deben apoyarse en los siguientes principios fundamentales: La seguridad de los usuarios en áreas de control temporal del tránsito debe ser un elemento integral y de alta prioridad de todo proyecto. La circulación vial debe ser restringida u obstruida lo menos posible. Los conductores, ciclistas y los peatones deben ser guiados de manera clara mediante dispositivos, cuando se aproximan y cuando atraviesan la zona de las obras. La regulación del tránsito a través de las áreas de trabajo, es esencial en la ejecución de obras. Los elementos orientados al control de tránsito como señales verticales, señales horizontales, elementos de canalización, entre otros, representan un costo y su correcta aplicación debe ser compensada como cualquier otro elemento de trabajo. Con el propósito de asegurar niveles de operación aceptables, se deben realizar inspecciones rutinarias, programadas y documentadas de los elementos de regulación del tránsito, dejando registro de las correspondientes evidencias. Todas las personas, cuyas acciones afectan el control temporal del tránsito debe (Sic) recibir entrenamiento adecuado, desde el nivel superior del
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340529001 12-05-2022 personal administrativo hasta el personal de campo, incluyendo los auxiliares de tránsito. Cada contrato de obras debe consignar cómo el costo de implementación del PMT será cuantificado y compensado. Puede ser como: Elemento contingente a otros elementos del contrato Ítem del contrato a costo global Costo por día del contrato Pago por elemento aplicado Costo por elemento aplicado por día Otro Cada PMT debe cuantificar sus costos. Debe haber una penalidad por no cumplimiento del PMT y un procedimiento para informar tal hecho. Cada PMT debe tener un supervisor, designado mediante acto administrativo expedido por el contratista a cargo. En todo contrato de obra que afecte una vía será responsabilidad de la entidad contratante y del contratista de la obra la inclusión de los costos necesarios para que el PMT cumpla con las exigencias contenidas en este manual. Es importante considerar la difusión por medios adecuados de comunicación de los trabajos por desarrollar y de los planes de desvíos del tránsito de vehículos (públicos y particulares) y de peatones, con el
propósito de que se tenga un conocimiento por parte de los usuarios de las vías y los habitantes de la zona. (Negrillas fuera del texto) 4.5.4. Categorías de trabajos por realizar El desarrollo de cualquier PMT variará en complejidad entre la aplicación de un esquema de los incluidos al final de este capítulo, a una programación coordinada de trabajos y de desvíos, afectando a una zona mucha (sic) más amplia que la obra en sí. Para simplificar el proceso se distinguen 3 categorías y de acuerdo con estas serán requeridos mayores o menores niveles de estudio adicional: (…)” De otra parte, es de mencionar que el precitado manual en su numeral 4.5.5 y siguientes, establece la Metodología para la Elaboración de un Plan de Manejo de Tránsito, considerándose suficiente con remitirse a su tenor literal, cuando a ello haya lugar. Así las cosas y para responder sus inquietudes 1 y 2, se tiene que el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia” en el capítulo 4 antes trascrito, consagra de manera pormenorizada y detallada los ítems que debe contener cada Plan de Manejo de Tránsito, contemplando los costos, responsables de la elaboración y aprobación del mismo, así como la competencia y supervisión de las autoridades competentes para el efecto y que todo ello deberá estar comprendido en cada contrato de obra que se celebre para el efecto. Por lo anterior este despacho, estima necesario en el caso por usted
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20221340529001 12-05-2022 planteado, remitirse al contenido de los actos administrativos y demás documentos establecidos en el caso concreto. Así se responden los interrogantes 1 y 2. De otra parte y en lo atinente al interrogante 3 de su solicitud, vale precisar que, de conformidad con la literalidad del precitado manual, se debe consignar una penalidad por no cumplimiento de dicho Plan de Manejo de Tránsito, así como también un procedimiento para informar tal hecho, a la autoridad competente, siendo materias ajenas a este ente ministerial. Por último es preciso señalar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, consagra en sus artículos 101 y 102 (este último, modificado por el artículo 19 de la Ley 1383 de 2010) arriba trascritos, lo relativo a los trabajos en la vía, el procedimiento que debe surtirse cuando se realice una obra, así como el manejo de escombros y las sanciones a aplicar en el caso de infracción a lo allí preceptuado, sanciones que serán de aplicación por la autoridad de tránsito competente, cuando a ello haya lugar. Así se responde la
inquietud 3. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Mercedes Prieto M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal y 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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