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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340532761 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340532761 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340532761

20221340532761 13-05-2022 Bogotá D.C,

Señor: ALEJANDRO MARIO DE JESÚS MELO SAADE Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico

veeduriadetransitozipaquira@gmail.com Asunto: Tránsito – Aplicación de la Ley 2161 de 2021.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20223030892612 del 7 de mayo de 2022, por el cual se solicita concepto sobre la aplicación de la Ley 2161 de 2021, de manera atenta esta oficina asesora de jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Se han recibido en este Ministerio, traslado del Congreso de la República, de la petición del señor EDWIN ENRIQUE CASTRO LUIS, radicado bajo consecutivo MJD-EXT22016697 de fecha de radicación 4/05/2022, en la cual manifiesta lo siguiente: “... nos informen si la LEY 2161 DE 2021, deroga las obligaciones de los agentes de tránsito para elaboración de informes de accidentes (croquis) según código nacional de tránsito ley 769 de 2002, y eliminan las funciones de presentarse, atender accidentes de tránsito, control de tránsito y demás funciones que tienen los, agentes de tránsito...” En relación a lo anterior, se le informó al peticionario señor CASTRO LUIS, que esta Entidad, no tiene competencia para resolver de fondo las consultas relacionadas; en consecuencia y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 21 de la ley 1437 de

2011[1], recogido por la ley 1755 de 2015, me permito remitir el presente traslado a su despacho, por considerar que la entidad bajo su Dirección, es la autoridad competente para resolver las mencionadas peticiones o consultas” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221340532761 13-05-2022 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Código Nacional de Tránsito Terrestre - Ley 769 de 2002, en su artículo 2° establece las

siguientes definiciones: “Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.” De igual manera, la norma ibídem en lo concerniente al procedimiento de daño de cosas, establece lo siguiente: “Artículo 143. Daños materiales. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo.

En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.” Conforme la norma anteriormente mencionada, en caso de daños materiales en los que no se produzcan lesiones personales, sino que resulten afectados vehículos, inmuebles o animales, es obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos los siguientes documentos: - Documento de identificación. - Licencia de conducción. - Licencia de tránsito. - Información sobre su domicilio, residencia, número telefónico y seguros. Los conductores podrán conciliar sus intereses en un centro de conciliación legalmente constituido así mismo pueden acudir a las compañías aseguradoras, previa suscripción del acta de conciliación, la cual tiene calidad de cosa juzgada y presta merito ejecutivo. Ahora bien, el artículo 12 de la ley 2161 de 2021 “por la cual se establecen medidas 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221340532761 13-05-2022 para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras

disposiciones” adicionó el artículo 143A a la Ley 769 de 2002, referente a daños materiales en vehículos asegurados, el cual establece lo siguiente: “Artículo 143A. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 12. Daños materiales en vehículos asegurados. En caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito. Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados. Corresponderá a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos y el pago de las primas de seguro, sin que a esta finalidad pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito.” El precitado artículo, faculta a los conductores y demás implicados en el evento, señalando que en caso de vehículos asegurados, los mismos podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para el efecto herramientas técnicas y tecnológicas, sin que para ello se requiera la suscripción del Informe Policial a que alude el artículo 144 de la Ley 769 de 2002, por parte de la autoridad de tránsito.

Señala, además, que corresponderá a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos y el pago de las primas de seguro, sin que, a esta finalidad, pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito. Por otro lado, los artículos 144 y 144A de la Ley 769 de 2002, hacen referencia al informe policial y retiro de vehículos por la autoridad de tránsito, señalan lo siguiente: “Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221340532761 13-05-2022 Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. Artículo 144A. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 13. Retiro de vehículos por la autoridad de tránsito. En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la ·imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3). En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones tecnicomecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o

intersección (C3). Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situación en la cual cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código.” En virtud de lo señalado, y en relación a su interrogante es preciso señalar que lo establecido en los artículos 143 A y 144 A de la Ley 769 de 2002 adicionados por el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021, no derogan las obligaciones de los agentes de tránsito para elaboración de informes de accidentes de tránsito (croquis) ni eliminan las funciones de presentarse, atender accidentes de tránsito, control de tránsito y demás funciones, toda vez, que las disposiciones contenidas en estas, tal como expresamente lo refieren, solo aplica cuando los conductores y demás implicados deciden conciliar sus intereses y los vehículos involucrados en el siniestro vial se encuentre asegurados. En los casos en los cuales no se cumplan dichos requisitos, el procedimiento deberá llevarse de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos

vinculantes. Atentamente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221340532761 13-05-2022 MARÍA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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