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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340551191 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340551191 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340551191

20221340551191 17-05-2022 Bogotá, D.C. Señor

JOHAN MONTOYA GONZALEZ

pollo3201@gmail.com Calle 101 a No. 84-93 Antioquia – Medellín Asunto: Tránsito. – Perfil del instructor de Centro de Enseñanza Automovilística Respetados señores, En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20223030845922 del 2 de mayo de 2022, mediante el cual solicita información respecto del los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Resolución 20203040011355 del 2020, relacionado con el perfil del instructor de los Centros de Enseñanza Automovilística y organismos de apoyo para dictar cursos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA “(…) respetados señores del ministerio solicitud manera respetuosa, se emita un concepto frente al art 31 de la resolución 11355 de 21-08-2020 perfil del instructor de centro de enseñanza automovilística y organismos de apoyo para dictar cursos. Contenido del artículo 31 perfil del instructor de la presente resolución. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser

contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año. El literal A no especifica si el instructor o docente debe contar con los 2 años de experiencia a partir de la expedición de la certificación del CAP o licencia de instructor. ¿Si tiene 2 años de experiencia como instructor o docente antes de la expedición del CAP podría trabajar en estos centros? ¿Si es técnico laboral por competencias transito transporte y seguridad vial podría trabajar en estos centros ya que la mayoría de entidades educativas de nivel superior avaladas por el ministerio de educación, expiden es este tipo de certificación técnica? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340551191

20221340551191 17-05-2022 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 31 de la Resolución 20203040011355 del 2020 “por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, señala los requisitos que debe tener un instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial, así: “Artículo 31. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente

autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.” En virtud de lo anterior, la presente Resolución señala expresamente que, para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar con mínimo un (1) instructor el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Certificación como instructor en conducción. - Experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción. - No haber sido sujeto de imposición de sanción legal por contravención a las normas de tránsito, transporte y seguridad vial en el último año. - Ser técnico profesional en seguridad vial, título que debe ser acreditado a través de una entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340551191

20221340551191 17-05-2022 MARIA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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