MINTRANSPORTE - Concepto 20221340553431 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340553431 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340553431
20221340553431 18-05-2022
Señor:
ALDEMAR NORIEGA MONTERO
aldemason@hotmail.com Asunto: Tránsito – Cálculo de Valores en Unidad de Valor Tributario Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a este Ministerio a través de documento radicado con el número 20223030699772 de 06 de abril de 2022, en donde consulta aspectos relacionados con los cobros de sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas establecidos con el salario mínimo mensual legal vigente que deben cobrarse sobre el cálculo de valores en Unidad de Valor Tributario, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Por medio de la presente le solicito la razón por la cual los organismos de tránsito y ustedes mismos como autoridad suprema del tránsito y transporte no le han dado aplicación a la Ley 1955 del 2019, donde se ordena desde el año 2021 tasarlas por UVT y a la letra dice "ARTÍCULO 49. CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. PARÁGRAFO. Los cobros,
sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV." Los organismos están aplicando una norma inaplicable al cobrar por SMDV por ilegal ya esta ley mencionada no lo permite sino por UVT,¡¿ Como van hacer con el ciudadano que durante ese tiempo le han cobrado la multa por SMDV y no por UVT ya que el aumento anual de la UVT es mucho más bajo que el del SMDV? y la finalidad era eso favorecer al ciudadano para él las multas no se hicieran impagables. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340553431 18-05-2022 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En este sentido, vale precisar que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” reglamentado por el Decreto 1890 de 2021 y por el Decreto 1094 de 2020, establece respecto del cálculo de valores lo siguiente: “(…) Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv. (…)” A su vez, el artículo 1º del Decreto reglamentario 1094 de 2020 “por el cual se
reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, dispone: “Artículo 1°. Adiciónese el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, Título que tendrá el siguiente texto:
“TÍTULO 14
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO 1
Equivalencia de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas Artículo 2.2.14.1.1. Valores expresados en Unidades de Valor Tributario UVT. Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación: Si del resultado de la conversión no resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana. Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 smlmv al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340553431 18-05-2022 Parágrafo. Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (smldv) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT. (…)” De tal manera, que a partir del 01 de enero de 2020 todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), en adelante, las actualizaciones de esos valores se harán con base en el valor de la UVT. Ahora bien, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 1 de la Ley
1383 de 2010 señala el ámbito de aplicación normativa en materia de tránsito así: “(…) Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…)” Siendo así, como las normas del Código Nacional de Tránsito rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores,
motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, así como la actuación de las autoridades de tránsito. Conforme a lo anterior, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial cuando se trate de peatones, discapacitados físicos y mentales con la finalidad de preservar un ambiente 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340553431 18-05-2022 sano y la protección del uso común del espacio público. A su vez, le corresponde a este Ministerio como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar, la ejecución de la política nacional en materia de tránsito y las autoridades promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, sus principios rectores son la seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la
libre circulación, educación y descentralización. De acuerdo con lo señalado anteriormente, los artículos 130 y 131 ibídem establecen la gradualidad de las sanciones y las conductas que se consideran infracción de tránsito y expresa lo siguiente: “(…) Artículo 130. Gradualidad. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa. Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
….
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
…..
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
……
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales
diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
E. Será sancionado con multa equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
…..
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será
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20221340553431 18-05-2022 sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. (…)” Como se puede observar, al revisar el citado artículo se encuentra que todas las conductas señaladas para cada literal se encuentran tasadas en salarios mínimos legales
diarios vigentes y en el caso de la codificación F será de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002. Por otro lado y con el objeto de responder a su consulta el artículo 2 de la Ley 153 de 1887 “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.” establece lo siguiente: “(…) La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior. (…)” En consecuencia, cuando haya incompatibilidad entre una disposición legal posterior y disposición legal anterior aplicara la Ley posterior. De tal modo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 son aplicables respecto del cobro de las sanciones en materia de tránsito y la aplicación de las multas en dicha materia será en Unidades de Valor Tributario UVT. Por último, vale la pena resaltar que la Unidad de Valor Tributario aplicable para el año 2022 es la establecida en el artículo 1 de la Resolución 140 de 2021 “por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2022” que establece: “(…) Valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Fijar en treinta y ocho mil cuatro ($38.004) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2022. (…)” Finalmente, en relación con lo solicitado en su consulta, es de precisar que, respecto a la aplicación de los UVT por parte de los Organismos de Tránsito, dichas entidades
administrativas son autónomas e independientes y el Ministerio de Transporte no es su superior jerárquico, en consecuencia, no estamos facultados para ordenarles la aplicación de esta disposición a los referidos organismos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340553431 18-05-2022 MARIA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo
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