MINTRANSPORTE - Concepto 20221340555611 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340555611 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340555611
20221340555611 18-05-2022 Bogotá D.C,
Señora:
JULIANA BEDOYA BEDOYA
Certifcadora del CRC Certicartago Sede Tránsito. crccerticartago@gmail.com Asunto: Tránsito – Documentos válidos para adelantar tramites de tránsito.
Respetada Señora: En atención al ofcio con número de radicado 20223030768492 del 20 de abril de 2022, mediante el cual eleva consulta sobre documentos válidos para adelantar trámites de tránsito, de manera atenta esta Ofcina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes
términos: PETICIÓN: “El presente oficio es para solicitar una copia del concepto no 4040088891 del 2019 de la Cancillería sobre el uso del pasaporte y su validez a la hora de realizar ciertos trámites. Esto, con el fin de adjuntarlo como soporte ante la plataforma de SISEC para que hagan el cambio de documento con un usuario que en principio se había registrado con pasaporte a6445098 y tuvo que hacer el cambio a cedula de extranjería na 636362 porque el RUNT no permite validar identidad con el pasaporte. Aun así, los agentes de SISEC no quieren hacer el cambio de documento y aseguran que hay que comprar nuevo pin porque según ellos si se puede hacer el trámite con el pasaporte, y que de requerir cambio debo mostrar algo que soporte lo que me dice ei ministerio sobre las limitaciones del pasaporte en este tipo de trámites. Dado lo anterior solicito una copia de dicho concepto mencionado anteriormente, pues
un agente de atenci6n al cliente del Ministerio de Transporte que me llamo hoy en las horas de la tarde (2:38 pm), me dijo que en ese documento exponen las limitaciones y usos del pasaporte; con ese argumento los de SISEC podrían hacerme el cambio lo más pronto posible para darle solución al señor Sandro Suárez quien está solicitando el certificado para sacar la licencia, certificado que no hemos podido emitir por la problemática expuesta es por eso que hoy les escribimos haciendo la solicitud.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la ofcina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340555611 18-05-2022 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público
o privado” Signifca lo anterior que sus funciones son específcas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a los documentos válidos para adelantar trámites en materia de tránsito esta Ofcina Asesora de Jurídica se pronunció mediante el memorando con número de radicado 20221340019933 del 23 de febrero de 2022, para lo cual nos permitimos traer apartes relevantes del mismo, de la siguiente manera: “El Decreto Número 216 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 1 de marzo de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria” establece la naturaleza jurídica del PPT, así: “Artículo 11. Naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal (PPT). Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas”. Conforme a lo anterior, los beneficios que establece el mencionado Decreto consisten en que les permite a sus beneficiarios permanecer en Colombia en condiciones de
regularidad migratoria especiales por el término de vigencia del Estatuto. De acuerdo a lo anterior, es preciso señalar que dicho Decreto no modifica los trámites en materia de tránsito puesto que la Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece los lineamientos generales sobre las licencias de conducción en el país, así: “Artículo 17. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 4º. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. (Negrilla fuera de texto) (…) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340555611 18-05-2022 Artículo 19. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 119. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT. d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los literales a, d y e anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de conducción de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. (…)” La reglamentación en cita, sin embargo, se complementa con los actos administrativos que regulan la expedición de las licencias de conducción, a saber, la Resolución 623 del
7 de marzo de 2013 “Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para licencia de conducción y se dictan otras disposiciones”, modificada parcialmente por la Resolución 726 de 2013, cuyo anexo señala en el Capítulo 3, numeral 1 adopta los requisitos técnicos de la licencia de conducción: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340555611 18-05-2022 Teniendo en cuenta con lo anterior, los únicos documentos de identidad que se permiten incluir en las licencias de conducción a la fecha, conforme a lo normatividad en cita, serían la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería y la tarjeta de identidad. Esta Oficina Asesora de Jurídica considera que la Resolución 623 del 7 de marzo de 2013 “Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para licencia de conducción y se dictan otras disposiciones”, modificada parcialmente por la Resolución 726 de 2013, no permite la parametrización de otros tipos de documentos de identificación en el RUNT Es del caso resaltar que según información allegada, ,
presuntamente se han realizado trámites ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT con documentos de identificación distintos a los mencionados en la respectiva resolución como lo son pasaportes y carné diplomático por lo que se sugiere se realice las respectivas validaciones a través del Grupo Runt del Viceministerio de Transporte.” Por último, frente a la solicitud de copia del concepto número 4040088891 del 2019, este Despacho dará traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería, por ser la autoridad que lo emitió, siendo la competente para expedir copia del referido concepto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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MARÍA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe de Ofcina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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