MINTRANSPORTE - Concepto 20221340568581 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340568581 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568581
20221340568581 20-05-2022 Bogotá, D.C. Señor
DAVID PERDIGON
Concejal de Facatativá fundacionelhogardetuko@hotmail.com Asunto: Tránsito. Legalidad de agentes de tránsito Respetado señor: En atención al radicado con el número 20223030675712 de 2022, mediante el cual el Departamento Administrativo de la Función Pública envía a este Ministerio la consulta del asunto, en la cual el señor Concejal de Facatativá, Dr. David Perdigón solicita concepto relacionado con la legalidad de los agentes de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
CONSULTA
«1 ¿Estos AGENTES DE TRANSITO al no ser de carrera administrativa ni servidores públicos, son legales, Bajo la Luz de la Ley 1310 de 2009 y teniendo en cuenta la fecha de la contratación? 2 ¿Pueden ejercer como agentes de tránsito sin llenar los requisitos que cita La Ley 1310 de 2009 para el día 11 de noviembre de 2021 3 ¿Las acciones que realizan estos agentes de tránsito perderían validez, como comparendos, asistencia en accidentes etc.? 4 Al realizar el contrato el día 12 de noviembre con base en La Ley 1310 de 2009, se podrían citar o tener en cuenta para tener como base la modificación a esta misma Ley con la Ley 2197 de 25 de enero de 2022 o se debe continuar con la Ley 1310 de 2009 sin las modificaciones?
5 ¿Se podía dar ejecución al contrato una vez se agotaron los dos meses sin ninguna modificación en el Secop? 6 ¿Se podía adicionar un OTROSI en plena Ley de garantías? 7 ¿si se presentan irregularidades se podría iniciar una acción administrativa . Para la devolución de los dineros de los comparendos?.» CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340568581 20-05-2022 de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: «8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. […] 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.» Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La ley 2197 de 2022 «por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.», estableció en su Título VIII, las normas por las cuales se modifica la Ley 1310 de 2009 «mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.» de la siguiente manera: “TÍTULO VIII NORMAS POR LAS CUALES SE MODIFICA LA LEY 1310 DE 2009 Artículo 56. Modifíquese el artículo 2 de la ley 1310 de 2009 cuando se hacen las siguientes definiciones, las cuales quedarán así: Artículo 2°. DEFINICIÓN. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: […] Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte
en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. Artículo 57. Modifíquese, el artículo 4° de la Ley 1310 de 2009, el cual quedará así: Artículo 4°. JURISDICCIÓN. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340568581 20-05-2022 Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras
de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.» [Todas las negrillas son agregadas] Como se puede apreciar, mediante la norma citada el ente legislador introdujo una modificación a la normatividad de tránsito, la cual según su redacción denota una descripción abstracta, por lo que podría considerarse que se trata de circunstancias excepcionales las cuales por su diversificación no podían agotarse en la ley, en tanto que no son previsibles en su totalidad las situaciones que se pueden considerarse justificadas. Por lo anterior, es menester indicar que las expresiones excepcionalmente y ciertas situaciones que lo justifiquen, le corresponde concretar su alcance a la autoridad de tránsito del territorio en donde se requiera la aplicación de esa nueva disposiciones, según la cual es posible la contratación con particulares para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen; como quiera que son los organismos de tránsito quienes conocen directamente las diversas situaciones que en materia de tránsito surgen en su jurisdicción, y en todo caso cualquiera sea la
circunstancia que se repute justificada o excepcional, cumplirá únicamente las labores descritas en las definiciones de agente de tránsito y/o grupo de control vial. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022 que modificó el artículo 2º de la Ley 1310 de 2009 sobre la definición de agente de tránsito y transporte, y la de grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito se precisa a partir de la expedición de la mencionada norma es procedente jurídicamente la contratación con particulares mediante la modalidad de contratación de prestación de servicios, para el desarrollo de las labores propias que conciernen a dichos cargos y grupos. Bajo este contexto es preciso responder a los puntos consultados, de la siguiente manera: Respuesta al interrogante 1° A este respecto es preciso señalar que a partir de la expedición de la Ley 2197 de 2022, la ley ampara la contratación con particulares para ejercer como agente de tránsito, siempre y cuando se trate de desarrollar labores para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. En este sentido, se tiene que anterior a la expedición de la Ley 2197 de 2022, la ley 1310 de 2009 no contenía dichas excepciones al respecto. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340568581 20-05-2022 Respuesta al interrogante 2° No. para ejercer como agente de tránsito, deberán tener la formación académica establecida en el artículo 3° de la ley 1310 de 2009, reglamentado por la Resolución 4548 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte. Respuesta al interrogante 3° Las actuaciones de los agentes de tránsito obedecen a las competencias que en la materia le otorguen las leyes y los actos administrativos reglamentarios, y quien ejerce como agente de tránsito deberá tener la formación profesional señalada en la respuesta anterior. Así las cosas, dependiendo de cada caso en particular, en caso de duda sobre su legitimidad, le corresponde a la autoridad judicial o administrativa establecer la legalidad de las actuaciones de quienes fungen como agentes de tránsito, entendiendo que la competencia y la investidura que detentan como autoridad de tránsito se derivan de la formación profesional y el fundamento jurídico de su vinculación a los organismos de tránsito. Sobre el interrogante 4, 5,6 y 7: A este respecto, es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 87 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de
transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. En consecuencia, no es competente para pronunciarse frente a los procesos de contratación realizados por las autoridades de tránsito del país. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
MARIA DEL PILAR URIBE PONTÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340568581 20-05-2022
Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas – Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo M. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo
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