🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221340568591 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340568591 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568591

20221340568591 20-05-2022 Bogotá, D.C. Señor

DONALDO NAVARRO DIAZ

donynavarro@yahoo.com Asunto: Tránsito. Catálogo de infracciones Ley 1383 de 2010 y Resolución 3027 de 2010. – Infracción C.28.

Respetado señor: En atención a la consulta del asunto radicada con el número 20223030680892 de 2022, mediante la cual solicita concepto relacionado con el catálogo de infracciones Ley 1383 de 2010 y Resolución 3027 de 2010. – Infracción C.28, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA «[…] En caso de que un ciudadano cualquiera, advierta en un proceso contravencional por la infracción C.28, impuesta por conductas que obran en la Resolución 3027 de 2010, pero no, en la Ley 1383 de 2010, podría hablarse de ATIPICIDAD de la conducta?» CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: «8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. […] 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.» Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: No. Las disposiciones de la Ley 769 de 2002 solo pueden ser modificadas, reformadas o derogadas por otra del mismo rango, teoría que responde al jerarquía normativa y al principio de legalidad de las normas. Frente a esta última, Vidal Perdomo lo define de la siguiente forma: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568591

20221340568591 20-05-2022 De otra parte, sobre el principio de reserva de ley en materia sancionatoria, este Despacho citará la posición de la Corte Constitucional sobre dicho principio, contenida en la sentencia C092 del 3 de octubre de 2018, oportunidad en la que declaró inexequible el artículo 208 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país” Al respecto, la Corte, reitera lo dicho en la sentencia C-699 de 2015, en los siguientes

términos: «La reserva de ley consagrada en el Artículo 150 de la Constitución Política, supone que la estipulación de las conductas sancionables en materia administrativa, concierne a la función exclusiva del Congreso de la República. No obstante, por razones de especialidad es posible asignar al ejecutivo mediante la expedición de actos administrativos de carácter general la descripción detallada de las conductas, siempre y cuando los elementos estructurales del tipo hayan sido previamente fijados por el legislador y sin que en ningún caso las normas de carácter reglamentario puedan modificar, suprimir o contrariar los postulados legales y, menos aún, desconocer las garantías constitucionales de legalidad y debido proceso. Al legislador no le está permitido delegar en el ejecutivo la creación de prohibiciones en materia sancionatoria, salvo que la ley establezca los elementos esenciales del tipo, estos son: (i) la descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción; (ii) la determinación de la sanción, incluyendo el término o la cuantía de la misma, (iii) la autoridad competente para aplicarla y (iv) el procedimiento que debe seguirse para su imposición.» [Se subraya] Por lo anterior, vale agregar que lo dispuesto en la Resolución número 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte no implica modificaciones al Código Nacional de Tránsito, como quiera que fue proferida en ejercicio de las facultades conferidas en las Leyes 769 de 2002, 1259 de 2008 y Ley 1383 de 2010 y el Decreto 2053 de 2003 así como tampoco se considera una conducta atípica, en entendido que en la Ley 769 de

2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, se estipulan las conductas sancionables en materia administrativa, y en la Resolución 3027 de 2010 se establece su descripción detallada. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas – Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo M. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568591

20221340568591 20-05-2022 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...