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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340568621 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340568621 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568621

20221340568621 20-05-2022 Bogotá D.C,

Señor:

EDUAR ENRIQUE MOVILLA CACERES

eduarmovilla@hotmail.com Asunto: Tránsito – Prohibición de tránsito de vehículos medianos y grandes.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20223030738202 del de 2022, por el cual el cual solicitan concepto sobre la prohibición de tránsito de vehículos medianos y grandes, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICION: “Solicito se me argumente con normas de Ley vigentes (Leyes, Decretos, Artículos) de una manera clara, precisa, congruente y detallada como se debe actuar al pedido de una comunidad que solicita que se prohíba el tránsito de vehículos medianos y grandes por el deterioro que estos están ocasionando a múltiples calles, y que debido a esta problemática el Alcalde me delega a mi como funcionario para ponerme al frente de esta problemática. ¿Cómo procedo yo? Téngase como alternativas las siguiente: A) Solicitar apoyo a los agentes de tránsito. B) Pedir ideas a las J.A.L del Municipio. C) Detener la circulación en las vías. ¿Cuál sería la opción más apropiada? y ¿por qué? Todo esto basándose en la normatividad vigente en materia de movilidad y transito aplicada en el país, debiendo tener en cuenta que el pedido de la comunidad es la PROHIBICIÓN DE

VEHÍCULOS MEDIANOS Y GRANDES.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568621

20221340568621 20-05-2022 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 24 de la Constitución Política consagra que todo colombiano tiene derecho a circular por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención o reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad

de los habitantes especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, así como la protección del uso común del espacio público. De otro lado, la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, señala en su artículo 1º que las normas de dicho código, rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Consagra igualmente, como principios rectores los siguientes: Seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. La referida norma en el artículo 3 señala quienes son autoridades de tránsito en el siguiente orden: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de

este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221340568621 20-05-2022 Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.”

A su turno, la citada Ley señala en el parágrafo 3 del artículo 6 lo siguiente: “Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (Subrayas y negrillas nuestras) No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. En el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, establece: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. Sobre la regulación de lo atinente al uso de las vías públicas en los municipios señalo la Corte Constitucional en Sentencia T-287 de 1996: “… la regulación de lo atinente al uso de las vías públicas en los municipios es competencia de las autoridades municipales, en consecuencia, de lo

anterior, le corresponde a los municipios en relación con la circulación de automotores, definir, modificar, desviar o cancelar dicho tráfico por el perímetro urbano de su territorio”. “… si las autoridades municipales de tránsito, son negligentes en el desempeño de sus atribuciones, porque no toman las decisiones adecuadas para eliminar o reducir el funcionamiento anormal de la policía de tránsito, o no actúan en ejercicio de ese poder de policía local ante las situaciones denunciadas o sugeridas por la comunidad, frente a la peligrosidad de una vía etc., nace el correlativo derecho de exigir de ellas su actuación inclusive por vía de la acción de tutela…” En virtud de lo anterior, en el evento que los vehículos medianos o grandes estén causando deterioro a las vías públicas o privadas abiertas al público, la autoridad 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568621

20221340568621 20-05-2022 facultada para ordenar el desvió, modificación de la ruta o cancelar el tráfico de estos, es la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora - Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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