MINTRANSPORTE - Concepto 20221340568651 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340568651 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568651
20221340568651 20-05-2022 Bogotá, D.C. Señores
FEDETRANSCARGA
contacto@fedetranscarga.org
Asunto: Tránsito. Procedimiento contravencional SAST Respetado señor: En atención a la consulta del asunto radicada con el número 20223030765272 de 2022, mediante la cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial envía a esta cartera ministerial la petición de consulta presentada por FEDETRANSCARGA relacionado con el procedimiento contravencional de tránsito SAST, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos: CONSULTA «1. Proceso administrativo para la imposición de sanciones por infracciones de tránsito detectadas por SAST. 2. ¿Qué función tienen los SAST para el proceso sancionatorio?
3. Una vez los SAST recogen la evidencia, ¿Quién puede elaborar una orden de comparendo?
4. Una vez se elabora el comparendo ¿Cómo se debe notificar al propietario del equipo? 5. ¿Cuándo se recibe el comparendo puedo discutir mi caso para que no me impongan una multa? 6. ¿Los propietarios pueden solicitar que la audiencia sea virtual?
7. Si el conductor realizó el curso sobre normas de tránsito para obtener una reducción de la multa ¿aún puede discutir el comparendo? 8. ¿Aún existe solidaridad entre el propietario del vehículo y su conductor?» CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: «8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568651
20221340568651 20-05-2022 […] 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.» Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Inicialmente, es necesario resaltar que en virtud de la modificatoria que sobre el artículo 2º de la Ley 1843 de 2017 estableció el Decreto Ley 2106 de 2019, en su artículo 109, en el sentido de que, en adelante será la Agencia Nacional de Seguridad Vial la encargada de autorizar la instalación y puesta en operación de los SAST, se redefinió que los criterios
técnicos requeridos para ello, serían exclusivamente en seguridad vial, por consiguiente, era necesario hacer un cambio en la reglamentación existente, de modo tal que atendiera a los establecidos en citado artículo 2º de la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.” Así las cosas, bajo en nuevo precepto legal, la Resolución 718 de 2018 “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones.”, fue derogada por la Resolución 20203040011245 del 28 de agosto de 2020 expedidas ambas por el Ministerio de Transporte, y que esta última que vendría a definir los criterios técnicos en seguridad vial requeridos para la instalación y puesta en operación de los SAST, entre otras disposiciones. Surgido el cambio en la reglamentación, traducido en la derogatoria de la Resolución 718, se hizo igualmente necesario que la Agencia Nacional de Seguridad Vial estableciera de nuevo la metodología que se empleara para la sustentación y evaluación de los criterios establecidos en normatividad que la derogó, la Resolución 20203040011245 de 2020: “Artículo 5. Criterios técnicos para la instalación de los SAST. Para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento. (…) Parágrafo 1. La metodología para sustentar y evaluar los criterios anteriormente referidos se deberá adoptar y publicar por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la presente Resolución.” (Subrayado fuera de texto) En consecuencia, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, expidió la Resolución No. 181 de octubre 1 de 2020 “Por la cual se adopta la metodología que empleará la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para evaluar las solicitudes presentadas por las autoridades de tránsito frente al cumplimiento de los criterios de seguridad vial, establecidos en la Resolución 20203040011245 de 2020”, que a través de su artículo 4º derogó la Resolución 426 de 2018, por la cual se adoptó la anterior metodología empleada por la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340568651 20-05-2022 ANSV para la evaluación de los criterios establecidos en la Resolución 718 de 2020. Bajo este estado de cosas, se colige que los SAST anteriormente estaban gobernados por el siguiente esquema normativo: (i) Ley 1843 de 2017,
(ii) Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte, que establecía los criterios técnicos de instalación y operación de los SAST, (iii) Resolución 426 de 2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que adoptó la metodología de evaluación ídem, y (iv) Resolución 647 de 2018 “Por la cual se establecen las alternativas para obtener la trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos y se adopta la metodología que se seguirá para la aplicación y que seguirá el Instituto Nacional de Metrología – INM para la emisión del “Concepto de Desempeño de tecnología”, en cuanto a la componente metrológica de los instrumentos de medición de velocidad de vehículos”. Expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto con el Instituto Nacional de Metrología - INM A partir del cambio normativo anterior, particularmente de la derogatoria de las resoluciones ibídem, el nuevo marco que regula los SAST vendría a quedar conformado por: (i) Ley 1843 de 2017 modificada por el Decreto 2016 de 2019, (ii) Resolución 20203040011245 de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, que establece los criterios técnicos exclusivamente en seguridad vial para la instalación de los SAST, (iii) Resolución 181 de 2020 proferida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante la cual se adoptó la metodología de evaluación de los criterios establecidos en la mencionada Resolución 20203040011245, y (iv) Resolución 352 del 7 de septiembre de 2020 “Por la cual se establecen las alternativas para obtener trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos, y se
adoptan otras disposiciones.”, proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto con el Instituto Nacional de Metrología – INM. De otra parte, se hace necesario traer a colación el procedimiento ante la comisión de infracciones de tránsito detectadas por medios tecnológicos, establecido en al artículo 8º de la ley 1843 de 2017. Dice así: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340568651 20-05-2022 validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la
autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (…)” Respuesta al interrogante 2º Es de anotar que el objetivo primordial de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito es reducir las víctimas fatales y no fatales de siniestros viales en Colombia, cumpliendo con el fin primordial de la Ley 1843 del 2017 y de la política nacional de seguridad vial, definida en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021. Ahora bien, de acuerdo a la definición reglamentaria, los SAST podrán ser utilizados como prueba de ocurrencia de una presunta infracción de tránsito dentro de un proceso contravencional Respuesta al interrogante 3º De conformidad con la Resolución 20203040011245 de 2020 del Ministerio de Trasnporte, la validación de la orden de comparendo se realiza por parte del agente de tránsito, y esta se hace para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo, entendiéndose que se trata de una autoridad vinculada al organismos de
tránsito competente del lugar de los hechos (Ver artículo 134 de la Ley 769 de 2002). Respuesta al interrogante 4º La notificación del comparendo se hace en los términos señalados en el artículo 8º de la Ley 1843 de 2017, el cual señala que el envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. Respuesta el interrogante 5º 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568651
20221340568651 20-05-2022 Si. El comparendo ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en
los términos del Código Nacional de Tránsito. Respuesta al interrogante 6º Siempre y cuando la autoridad de tránsito competente que opere sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito tenga implementado mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor. Respuesta al interrogante 7º La realización de los cursos sobre las normas de tránsito de que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se deberá efectuar como condición sine qua non para obtener el derecho a los descuentos en el pago de la multa, no obstante, si el infractor no realizado el pago de esta, podrá presentarse según lo señalado en el numeral 3º de la disposición precitada, ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Respuesta al interrogante 8º En tratándose de vehículos destinados al servicio público, el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, introducido por la Ley 1383 de 2010, dispone una solidaridad pasiva por el pago de multas por infracciones de tránsito entre el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido
Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARIA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas – Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo M. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340568651 20-05-2022 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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