MINTRANSPORTE - Concepto 20221340568681 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340568681 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568681
20221340568681 20-05-2022 Bogotá, D.C. Señor
HENRY ACHITO MOSQUERA
tecnicovial1@gmail.com Asunto: Tránsito. Infracción A.08 Manual de Infracciones al tránsito.
Respetado señor: En atención a la consulta del asunto radicada con el número 20223030820202 de 2022, mediante la cual la Concesión RUNT S.A envía a esta Cartera Ministerial solicitud de concepto relacionado con el registro sobre la retención de la licencia de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA «[…]Solicito me certifique por escrito un concepto técnico o jurídico de acuerdo a la información requerida ¿si es obligatorio por parte de los agentes de tránsito que realicen procedimientos según la ley 1696 de 2019 radicar en el sistema RUNT, la retención de la licencia de conducción?, además me certifique si los agentes de tránsito, tienen la potestad o facilidad para poder ingresar dicha información» CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: «8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
[…] 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.» Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 122 que la retención preventiva de la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568681
20221340568681 20-05-2022 licencia de conducción corresponde a un tipo de sanción por infracciones del mismo código. A su turno, señala en su capítulo VIII lo correspondiente a la actuación en caso de embriaguez, y a su vez el artículo 152, respecto de las sanciones y grados de alcoholemia, establece lo siguiente: «Artículo 152. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las
sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: […] Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.» De la lectura de la norma citada, es de precisar que el registro de la retención preventiva de la licencia de conducción la realizará la autoridad administrativa competente en el procedimiento sancionatorio por infracciones al tránsito, es decir, el procedimiento contravencional posterior a la imposición de la orden de comparendo, lo que quiere decir que la expresión de manera inmediata, no hace referencia al momento de la aprehensión física del documento que realiza el agente de tránsito en desarrollo de las labores de control del tránsito, sino que una vez el agente de tránsito haga entrega la licencia a la autoridad competente este último podrá registrarla de manera inmediata en el RUNT. Así las cosas, en respuesta a sus interrogantes, se tiene que a los agentes de tránsito no les corresponde realizar el registro de la retención preventiva de licencia de conducción, como quiera que en el sistema RUNT se encuentran conectados los organismos de tránsito del país. En este punto, cabe resaltar, que por disposición del parágrafo 2º del artículo 8º de la precitada Ley 769 de 2002, en todos los organismos de tránsito y
transporte del país existirá una dependencia del RUNT. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
MARIA DEL PILAR URIBE PONTÓN
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340568681
20221340568681 20-05-2022 Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas – Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo M. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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