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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340572751 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340572751 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340572751

20221340572751 23-05-2022 Bogotá, D.C.,

Señor:

JORGE GIRALDO CABALLERO

giraldocaballero@gmail.com Asunto: Infracciones al Tránsito – Revisión técnico Mecánica - soat En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20223030883382 del 5 de mayo de 2022, mediante la cual solicita consulta respecto a la circular 20221010000601 del 03-01-2022, para lo cual presenta las siguientes inquietudes: CONSULTA “me guastaría que me aclarara jurídicamente la aplicación de un comparendo donde el policía de transito lo realiza bajo el fundamento de la circular 20221010000601 del 03-01-2022. Por no portar tecnicomecánica. Hechos: el día 29 de abril del presente año, en el punto de caño Jesús de la ciudad de Arauca capital. El agente de tránsito hizo la solicitud rutinaria de los documentos del vehículo, como ciudadano se le entrego excepto el físico de la tecnicomecánica. De lo anterior, el agente exigió el porte de la revisión tecnicomecanica; le manifesté que no estoy obligado de llevarlo; pero si está vigente y es la autoridad de tránsito quien debe de verificar la información en el RUNT, le cité la norma (decreto ley 2106 de 2019 art 111 parágrafo 2.), pero estas palabras incomodaron al agente y él decidió realizar el comparendo. (Ver adjunto, o consultar CC xxx). En el momento

de la elaboración del mismo le exigí que me citara la norma o el código que estoy infringiendo. Sólo colocaron en observaciones la circular 20221010000601 del 03-01-2022 pero no fueron claros con el código de infracción, aludiendo que una circular está por encima de un decreto ley. Sin embargo, en el SIMIT colocaron infracción del C35. Caso que es ilegal ya que si poseo la revisión tecnicomecánica vigente y existe una violación clara art. 111, parágrafo 2 del decreto ley 2106 de

2019. No es la primera vez que sucede conmigo. Han intentado anteriores veces de colocar códigos de infracción diferentes a la que ellos supuestamente estoy infringiendo como de incluir código de no porte de SOAT. En mi concepto, el accionar de algunos agentes de tránsito en el municipio de Arauca es irregular, porque un ciudadano normal que desconozca el tema le imparte comparendos sin que diera lugar; generando cargo de deudas a la comunidad. Así mismos, congestionando la oficina de tránsito al tener que realizar el debido proceso para demostrar que el comparendo no es procedente; esto va en contra vía del decreto ley 2106 de 2019. Aclaración y petición. De lo anterior, solicito una aclaración frente a la interpretación del art. 111, parágrafo 2 del decreto ley 2106 de 2019 y lo manifestado en la circular 20221010000601 del 03-01-2022. Así mismo, ¿Un agente

de tránsito puede realizar un comparendo a un conductor por no portar la revisión tecnicomecánica estando ésta vigente en el RUNT? -¿Si es así, cual es el código de infracción?. Si en este caso no es procedente un comparando; Le solicito a ustedes de generar capacitación a la policía de tránsito del departamento de Arauca frente el alcance del art. 111, parágrafo 2 del decreto ley 2106 de 2019. Y evitar un proceso jurídico en contra de la policía de tránsito por daños y perjuicios ya que ha sido rutinario” (sic) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340572751

20221340572751 23-05-2022 CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” modificó el artículo 53 de la Ley 769 de 2012, Código Nacional de Tránsito, en el siguiente sentido: “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte.

La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público. Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340572751

20221340572751 23-05-2022 Parágrafo transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por tres (3) meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.” En este sentido, el Decreto Ley establece como una obligación de la Autoridad de Tránsito realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito el cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Así mismo, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De otro lado, se le informa al peticionario que el Ministerio de Transporte realiza capacitaciones sobre procedimientos de tránsito de manera constante para los entes territoriales. Así, respecto a su consulta si “¿Un agente de tránsito puede realizar un comparendo a un conductor por no portar la revisión tecnicomecánica estando está vigente en el RUNT?”, vale precisar al respecto que conforme con la legislación vigente,

no es procedente imponer el comparendo bajo el supuesto que se cumple con el requisito de la revisión técnico mecánica vigente y habilitado en el RUNT. A su turno, respecto de la Circular 20221010000601 del 3 de enero de 2022, no podrá entenderse que su alcance sea extensivo a todos los documentos, por tanto, el Viceministro de Transporte únicamente se refirió a la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, sin hacer referencia a otros documentos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, MARÍA DEL PILAR URIBE PONTÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Carolina Montoya C. - Abogada, Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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