MINTRANSPORTE - Concepto 20221340604871 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340604871 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340604871
20221340604871 31-05-2022 Bogotá,
Señor:
JOSSELIN QUIÑONES GARCIA
josselinqg@hotmail.com Carrera 64B No. 94 62Casa 12 Barranquilla-Atlántico.
Asunto: – Tránsito: Infraccion C-35.
Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en el Ministerio de Transporte No. 20223030798532 del 27 de abril de 2022, relacionado con la aplicación de la sanción C-35, es pertinente realizar las
siguientes precisiones: PETICIÓN “(…) de conformidad con la infracción C35 del Código Nacional de Tránsito, solicito sea emitido concepto respecto a lo que significa llevar alguno de los "vidrios rotos" del vehículo. Lo anterior, atendiendo que el código de infracción mencionado-habilita al agente de tránsito a, de forma arbitraria, decidir qué se puede considerar como vidrio roto para imponer una sanción bajo el código C35. Favor incluir los criterios que se podrían tener en cuenta por el agente de tránsito para determinar que el "vidrio roto" constituye a que el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones tecnomecánicas. (…) ?” CONCEPTO Sea lo primero establecer que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. Frente a las infracciones a las normas de tránsito señaladas en la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, nos permitimos citar apartes del artículo 131, en los siguientes términos: Por un lado, la ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, referente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes establece lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340604871
20221340604871 31-05-2022 “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas,
ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.
- El buen funcionamiento del sistema mecánico.
j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. k. Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad.
I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.” Ahora, es importante mencionar que el artículo 53 de la norma ibídem, indica lo siguiente: “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en
centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público. Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340604871
20221340604871 31-05-2022 contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.” Por otro lado, en lo concerniente a la infracción de tránsito por revisión técnico mecánica, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.” En relación con el objeto de su consulta la normatividad anteriormente mencionada establece la obligación para el propietario o tenedor de vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional mantenerlo en óptimas condiciones
mecánicas y de seguridad, aunado a lo establecido en el artículo 51 y subsiguientes que contienen la exigencia de una evaluación técnico - mecánica de cada uno de los vehículos que circulan en el país, velando así por la seguridad vial de todos los actores el tránsito y por la protección del medio ambiente. No obstante, lo anterior, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor legalmente constituidos y registrados ante el RUNT. El certificado de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes será entregado al solicitante de manera virtual con código seguro de verificación, así como con opción de consulta de los CDA y los Agentes de Tránsito a través del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT. Ahora bien, quien no cuente con certificado vigente o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes incurrirá en las sanciones anteriormente mencionadas, en consecuencia, será la autoridad de tránsito quien realice la consulta a través del RUNT, por lo tanto no podrán exigir el certificado de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes el mencionado certificado en físico. No obstante, las autoridades de control, mediante una inspección sensorial o sea la mera utilización de los órganos de los sentidos o ayudados de equipos apropiados, si es el caso, podrán realizar un diagnóstico de los elementos del vehículo sin retirar o desarmar partes del mismo, detectando aquellos defectos que implican un peligro o riesgo inminente para
la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de los demás usuarios de la vía o del ambiente. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340604871
20221340604871 31-05-2022 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente MARÍA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Amalín Ariza Mahuad – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Reviso: Andrea Rozo MuñozCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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