MINTRANSPORTE - Concepto 20221340605151 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340605151 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340605151
20221340605151 31-05-2022 Bogotá,
Señor:
OMAR MAURICIO PUERTO CANTOR
omarpuerto472@gmail.com
Asunto: – Tránsito - Ambulancia. Cambio de Servicio.
Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en el Ministerio de Transporte No. 20223030836312 del 27 de abril de 2022, relacionado con el cambio de servicio de una ambulancia, es pertinente
realizar las siguientes precisiones: PETICIÓN “(…) Agradezco su amable colaboración sobre el concepto para cambio de servicio de una ambulancia de placas BRA 033, de propiedad de la Industria Militar con NIT 8999990443, la cual se requiere pasar a servicio particular, en conocimiento que el decreto 478 de 2021, no establece dicho trámite. (…) ?” CONCEPTO Sea lo primero establecer que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho se referirá de manera general y en lo que le
compete al tema objeto de análisis. Así las cosas, la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: “(…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación”. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340605151 31-05-2022
Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de
pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas. (…) Artículo 44. Clasificación. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales.
Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores” Aunado a lo anterior, la Resolución 00708 del 16 de abril de 1991 “Por la cual se establece la equivalencia entre la Placa la equivalencia entre Placa Única Nacional y la Placa Única Nacional de Tres (3) Letras y Tres (3) Números para los vehículos automotores ya registrados ante los Organismos de Tránsito del País” expedida por el Director General del Instituto Nacional de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, estableció: “Artículo 6º.- La Placa Única Nacional tendrá los siguientes colores que señalarán el Servicio en el cual está registrado el vehículo automotor:
A) SERVICIO PARTICULAR Y OFICIAL FONDO AMARILLO
(preventivo), letras y Características NEGROS.
B) SERVICIO PÚBLICO FONDO BLANCO, letras y
Caracteres NEGROS.
C) SERVICIO DIPLOMÁTICO FONDO AZUL, letras y
CONSULAR Y MISIONES Caracteres BLANCOS. (…)”
TECNICAS EXTRANJERAS
De conformidad con la norma anteriormente citada es relevante mencionar que la clase de servicio en la cual se encuentra registrado el vehículo automotor surge de la calidad del propietario, que para el caso objeto de consulta corresponde a una entidad pública en consecuencia es un vehículo registrado en servicio oficial. Ahora bien, teniendo en cuenta que las placas de fondo amarillo, de letras y características negros, señalan que el vehículo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340605151 31-05-2022 automotor se encuentra registrado en el servicio particular u oficial, en consecuencia, no es procedente el cambio de servicio a particular. De otro lado, es importante señalar que en materia de transporte a nivel nacional, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 6, establece lo referente al Servicio Público de Transporte Automotor Especial, y en el artículo 2.2.1.6.4., establece: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de
una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo.” En cuanto a los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 3 del Decreto 478 de 2021, señala lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 3º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…)
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente
habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. Parágrafo 1°. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340605151 31-05-2022 Respecto al interrogante de su consulta vale precisar que en ninguna de las modalidades de transporte terrestre automotor se regula la prestación del servicio de Ambulancias, así las cosas, por tratarse de un vehículo de emergencia cuyo objeto consiste en movilizar personas afectadas en su salud, requiere cumplir para la prestación de referido servicio de transporte especial de pacientes, la reglamentación que para el efecto determine la
autoridad competente que para el caso corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente Cordialmente MARÍA DEL PILAR URIBE PONTON Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Amalín Ariza Mahuad – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Reviso: Andrea Rozo MuñozCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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