🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221340926601 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340926601 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340926601

20221340926601 17-08-2022 Bogotá, D.C. Señores

ALCALDÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN

controlinterno@popayan.gov.co Edificio el CAM, Carrera 6 No.4-21

Popayán Asunto: Tránsito – Competencia Secretario de Tránsito y Transporte Municipal Respetados señores, En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20223031204112 del 23 de junio de 2022, mediante la cual se solicita información respecto de la competencia del servidor público, nombrado como Secretario de Tránsito, para imponer órdenes de comparendo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA “De la lectura anterior, surgen para esta oficina las inquietudes, a saber: 1. ¿Es competente el servidor público, que ha sido nombrado como secretario de Tránsito y Transporte municipal, para realizar el proceso de imposición de una orden de comparendo? 2. ¿Es competente el servidor público, que ha sido nombrado como secretario de Tránsito y Transporte municipal, para realizar el proceso de validación y firma de una orden de comparendo? 3. ¿Puede el servidor público, que ha sido nombrado como secretario de Tránsito y Transporte municipal, hacer las veces de autoridad de control (imponer un comparendo) y autoridad de tránsito (sancionar un comparendo en el desarrollo del proceso contravencional)? Agradecemos la respuesta que puedan brindar en lo relacionado con las preguntas realizadas. Sin otro particular, OFICINA DE CONTROL INTERNO DE POPAYÁN” CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son algunas de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis frente a su interrogante, en el orden solicitado, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20221340926601

20221340926601 17-08-2022 El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo, este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo 1º, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, que en conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Por su parte el artículo 7º ibídem, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el

cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, en este último evento, la imposición de órdenes de comparendos por la comisión de infracciones al tránsito. Que, para el efecto, cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción, salvo que, por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial, o en su defecto, los distritos, municipios o departamentos podrán celebrar contratos o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional, para que a través de estos se realice el control operativo. Ahora bien, si un municipio no cuenta con organismo de tránsito, dichas funciones las puede cumplir la Secretaría de Transito Departamental, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 6 de la Ley 769 de 2002. Además de las funciones del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito, establecidas en el artículo 7º en cita, de velar por el cumplimento del régimen normativo en materia de tránsito y transporte, el artículo 148 de la misma ley establece que en aquellos hechos que puedan constituir infracción a la ley penal, tendrán las atribuciones y deberes de policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Por su parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de

tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 2º, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, define Agente de Tránsito y Transporte, como todo empleado público o contratista que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340926601

20221340926601 17-08-2022 Es decir, que tanto los Cuerpos de Agentes de Tránsito de los Organismos de Tránsito, como los miembros de la Policía Nacional adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte, están investidos de autoridad de tránsito en los términos señalados en la mencionada ley como Agentes de Tránsito y Transporte, siempre y cuando previamente hayan recibido formación académica integral cumpliendo el pensum reglamentado por el Ministerio de Transporte para desempeñarse como tal, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la misma ley.

Es pertinente resaltar, que el artículo 4 ibídem, establece que las funciones de Agentes de Tránsito “… no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.” Por su parte, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 20223040045295 de 2022“por la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, determinó las áreas del plan de estudio del programa académico, técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte, señalando en el artículo 2.1.3. la formación requerida, la cual difiere dependiendo el cargo a ocupar, así: el comandante de tránsito requiere título profesional, el subcomandante de tránsito requiere un nivel de técnico profesional y por último, el cargo de técnico operativo de tránsito y el cargo de agente de tránsito un nivel de técnico laboral. Como complemento a lo anterior, vale indicar que el artículo 2.1.4 de la citada resolución precisa, que sin perjuicio del nivel de educación requerida, el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidas por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la formación profesional o técnica señalada en la tabla citada en el mismo artículo; capacitación que puede ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo

humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. En ese orden, el control operativo en materia de tránsito y transporte es competencia exclusiva de los Cuerpos de Agentes de Tránsito de los Organismos de Tránsito en cada una de sus jurisdicciones y cuando dichas entidades no cuentan con estos funcionarios como personal de planta o excepcionalmente mediante contrato de prestación de servicios, deben suscribir convenios con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policial Nacional para tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. Por lo expuesto, frente al tema objeto de consulta, el control operativo en materia de tránsito, y la imposición de órdenes de comparendo por la comisión de infracciones al tránsito es una función que por expresa disposición legal es del Cuerpo de Agentes de Tránsito del organismo de tránsito donde se comete la conducta constitutiva de una infracción a la referida normatividad, la cual no es delegable, y la competencia para dar curso al proceso contravencional con fundamento en cada orden de comparendo, es de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, como lo dispone el artículo 134 de la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340926601

20221340926601 17-08-2022 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...